El Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, regula la citada Comisión como órgano colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia, para impulsar y coordinar las actividades que lleven a cabo, en relación con tal objetivo, las Administraciones públicas y las entidades públicas o privadas, así como los particulares que participen en la celebración. Esta norma fue modificada mediante Real Decreto 2092/2008, de 19 de diciembre, que elevó el rango de los representantes de la Administración General del Estado, tanto en el Pleno como en la Comisión Ejecutiva.
Las modificaciones que se incorporan a través del presente real decreto afectan a la composición del órgano y consisten en lo siguiente: En primer lugar, la Presidencia tanto del Comité de Honor como del Pleno de la Comisión, hasta ahora atribuida a la «Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia», habida cuenta de que en la actualidad ambos cargos corresponden a personas diferentes, corresponde ahora al titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno, actualmente a cargo del Ministro del Interior, ministro que, lógicamente, deja de ser Vocal del Pleno de la Comisión. En segundo lugar, el titular del Ministerio de la Presidencia pasa a ser Vocal en ambos órganos. En tercer lugar, se adaptan las referencias orgánicas a las modificaciones operadas a través de los Reales Decretos 1313/2010, de 20 de octubre, y 1366/2010, de 29 de octubre, por los que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se aprueba la estructura orgánica básica de éstos, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, con la aprobación del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de diciembre de 2010,
DISPONGO:
Uno. El artículo 3 del Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. El Comité de Honor.
1. La Presidencia de Honor corresponde a Sus Majestades los Reyes de España.
2. El Comité de Honor estará integrado además por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno.
b) Vocales: Los titulares de los siguientes órganos:
1.º Presidencia del Congreso de los Diputados.
2.º Presidencia del Senado.
3.º Presidencia del Tribunal Constitucional.
4.º Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
5.º Presidencia de la Junta de Andalucía.
6.º Vicepresidencia Segunda del Gobierno y Ministerio de Economía y Hacienda.
7.º Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
8.º Ministerio de Justicia.
9.º Ministerio de Educación.
10.º Ministerio de la Presidencia.
11.º Ministerio de Cultura.
12.º Presidencia del Consejo de Estado.
13.º Una Consejería de la Junta de Andalucía.
14.º Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz.
15.º Alcaldía de Cádiz.
16.º Alcaldía de San Fernando.
17.º Alcaldía de Chiclana de la Frontera.
18.º Alcaldía de Puerto Real.
19.º Alcaldía de Las Cabezas de San Juan.
20.º Alcaldía de Tineo.
21.º Rectorado de la Universidad de Cádiz.»
Dos. El artículo 4 del Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Presidencia de la Comisión.
Presidirá la Comisión el titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno.»
Tres. Los apartados 1 y 2.a) del artículo 5 del Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, quedan redactados del siguiente modo:
«1. El Pleno de la Comisión estará integrado por el Presidente, un Vicepresidente designado por el Presidente de entre los miembros del Pleno, y los Vocales.
2. Serán Vocales del Pleno:
a) Vinculados a la Administración General del Estado, los titulares de los siguientes órganos:
1.º Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
2.º Ministerio de la Presidencia.
3.º Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
4.º Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
5.º Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos.
6.º Secretaría de Estado de Defensa.
7.º Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
8.º Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid