El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.»
En la actualidad existen creados y constituidos en el partido judicial de Alicante trece Juzgados de Primera Instancia, de los que doce están en funcionamiento. El Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, ha creado y constituido, entre otros, el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Alicante, que entrará en funcionamiento el día 30 de junio de 2011, según dispone la Orden/Jus/3041/2010, de 17 de noviembre (BOE de 26 de noviembre), que modifica la Orden Jus/2746/2010, de 15 de octubre.
Los Juzgados de Primera Instancia números 8 y 10 de Alicante tienen atribuido en exclusiva el conocimiento de la materia relativa al Derecho de Familia.
Los asuntos relativos a Incapacidades, Internamientos y Tutelas, por ser materias especialmente delicadas, deben ser conocidos por Juzgados singularmente especializados en ellas. Dadas las características de cada partido judicial, podrán ser conocidas por Juzgados especializados en el conocimiento del Derecho de Familia o por otros Juzgados que se especialicen en el conocimiento de los mismos.
Por ello, viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas y sobre todo una mayor celeridad en la resolución de los conflictos, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos a la Justicia y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes.
El sistema de atribución de competencias funcionales se puede llevar a cabo por la especialización de uno o más órganos en el conocimiento de estos procedimientos, con carácter exclusivo y excluyente, o bien con carácter exclusivo y no excluyente, según el número de asuntos que de esta materia haya de conocer el Juzgado que se especializa, manteniendo en este último supuesto competencias ordinarias, con la compensación de una exención parcial de reparto.
Los Juzgados de Primera Instancia de Alicante soportan una entrada de asuntos relativos a la Capacidad de las Personas que aconsejan que el nuevo Juzgado de Primera Instancia número 13 conozca en exclusiva de la referida materia, con carácter exclusivo y no excluyente, conociendo además por vía de reparto de otros asuntos ordinarios.
La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Alicante en cuanto se atribuirá a un solo órgano judicial el conocimiento del cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia.
Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos, parece razonable que sea la de 30 de junio de 2011, en la que el referido nuevo Juzgado comenzará su funcionamiento.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Alicante, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, Títulos IX y X del Libro I del Código Civil, incluidas las tutelas derivadas de los mismos y los internamientos no voluntarios por razón del trastorno psíquico.
2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.
3.º Esta medida producirá efectos desde la fecha en que el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Alicante entre en funcionamiento, comenzando su actividad efectiva.
4.º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el ejercicio de sus atribuciones y previa propuesta, en su caso, de la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia de Alicante, adoptará, en su caso, los pertinentes acuerdos de modificación de normas de reparto o de reducción del mismo, cuando así lo aconseje la entrada de asuntos a que hace referencia el presente Acuerdo entre el Juzgado de Primera Instancia número 13 y los restantes Juzgados de Primera Instancia ordinarios o sin especialización alguna de esta sede, basándose en criterios meramente cuantitativos y sin hacer exclusión de ninguna clase de asuntos.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de noviembre de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
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