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Documento BOE-A-2010-19803

Resolución de 9 de diciembre de 2010, de la Secretaría General del Mar, por la que se modifica el artículo único de la Orden APA/874/2003, de 10 de abril, por la que se establecen los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100 kg de especies de aguas profundas, procedentes de las subzonas I al XIV del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y de las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1., 34.1.2, 34.1.3 y 34.2.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 24 de diciembre de 2010, páginas 106734 a 106734 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-19803
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/12/09/(6)

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Orden APA/874/2003 de 10 de abril de 2003, por la que se faculta a la Secretaria General del Mar a modificar la lista de puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas procedentes de las subzonas I al XIV del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y de las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1., 34.1.2, 34.1.3 y 34.2,

Esta Secretaría General del Mar, a petición del sector, ha resuelto lo siguiente:

1.º Incluir los puertos siguientes en la relación de puertos autorizados del articulo único de la Orden APA/874/2003 de 10 de abril de 2003: Donostía - San Sebastián, Lastres, Luarca, Laxe y Finisterre.

2.º Publicar la relación de puertos autorizados donde se autoriza a desembarcar cantidades superiores a 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas, que modifica el artículo único de la Orden APA/874/2003 de 10 de abril de 2003.

El artículo único queda como sigue:

Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive del CIEM y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1., 34.1.2., 34.1.3. y 34.2., sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: Avilés, Ayamonte, Bermeo, Burela, Cangas del Morrazo, Cariño, Castro Urdiales, Cedeira, Cillero, Cudillero, Donostia-San Sebastián, Finisterre, Getaria, Gijón, Hondarribia, Isla Cristina, A Coruña, Las Palmas de Gran Canaria, Lastres, Laxe, Lepe, Luarca, Marín, Moaña, Muros, Muxía, Ondárroa, Pasajes de San Pedro, Puerto de Santa María, Punta Umbría, Sanlúcar de Barrameda, San Vicente de la Barquera, Santa Eugenia de Ribeira, Santander, Santoña, Vigo, Santa Cruz de Tenerife.

Madrid, 9 de diciembre de 2010.–La Secretaria General del Mar, Alicia Villauriz Iglesias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/12/2010
  • Fecha de publicación: 24/12/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. único de la Orden APA/874/2003, de 10 de abril (Ref. BOE-A-2003-7726).
Materias
  • A Coruña
  • Asturias
  • Control pesquero
  • Guipúzcoa
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Puertos

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