El Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, con las modificaciones establecidas en el Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, aprueba el procedimiento de resolución de las restricciones por garantía de suministro que se identifican en el programa diario base de funcionamiento y previamente al proceso de modificación de programas para la resolución de las restricciones técnicas del sistema.
En el anexo II del referido Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, se definen las centrales que quedan adscritas a este proceso como unidades vendedoras, los volúmenes máximos anuales de producción que pueden ser programados en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro y la metodología de cálculo para establecer la retribución de la energía entregada, uno de cuyos componentes es el coste unitario de los derechos de emisión de CO2, cuyo procedimiento de cálculo para los derechos asignados gratuitamente debe ser definido por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
Por su parte, la normativa europea sobre ayudas de Estado definida en su Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2005C 297/04) establece las condiciones para la compatibilidad de las compensaciones por servicio público que constituyen ayudas estatales, y en concreto, dispone que la compensación a los prestatarios del servicio público no puede exceder los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones de dicha prestación.
En este sentido, la asignación gratuita de los derechos de CO2 no puede ser valorada retribuida a un coste distinto del de su coste real de adquisición, que es cero, por la parte que constituye la prestación del servicio público. Sin embargo, es necesario que las ofertas de venta al mercado diario que los grupos incluidos en el anexo II del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, están obligados a presentar a un precio máximo igual al coste variable regulado no distorsionen la formación del precio en el mismo. Por ello, el coste que inicialmente se reconoce a los derechos de CO2 asignados gratuitamente es igual al coste que se reconoce en el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, para los derechos de CO2 no asignados gratuitamente. Posteriormente, en la liquidación que de acuerdo al Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, la Comisión Nacional de Energía hará de la retribución por restricciones de garantía de suministro, se reconocerá el coste contable de los derechos de CO2 asignados gratuitamente (cero).
A los expresados efectos, la presente orden establece para los años 2011 y 2012 una metodología de cálculo del coste unitario de los derechos de emisión de CO2 asignados a las centrales de generación eléctrica obligadas a participar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro de forma que la retribución de la energía integre a coste cero los derechos de emisión de CO2 asignados gratuitamente a dichas centrales en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, publicado por Orden PRE/3420/2007, de 14 de noviembre, que efectivamente sean empleados en la producción asociada a la resolución de restricciones por garantía de suministro.
Asimismo, la orden determina el coste de los derechos de emisión de CO2 que adicionalmente pudieran ser eventualmente requeridos por las centrales de generación en dicha producción. Los valores ex ante de estos costes unitarios serán fijados anualmente mediante una Resolución de la Secretaría de Estado de Energía y sus valores definitivos serán calculados por la Comisión Nacional de Energía una vez presentadas las cuentas separadas auditadas por las unidades de generación.
De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía. Dicho informe tiene en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptado en su reunión del día 27 de diciembre de 2010, dispongo:
Constituye el objeto de la presente orden la fijación de la metodología de cálculo del coste unitario de los derechos de emisión de CO2 a incluir en la fórmula de cálculo de los costes variables de la generación de energía eléctrica de las unidades de producción obligadas a participar en el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro como unidades vendedoras.
Esta orden será de aplicación a las centrales de generación de energía eléctrica obligadas a participar en el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro como unidades vendedoras en los años 2011 y 2012.
Antes del 1 de enero de cada año, por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se fijará para cada grupo obligado a participar en el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro el valor del coste unitario de emisión de los derechos asignados gratuitamente para cada grupo i, CO2i, de acuerdo con la siguiente metodología:
1. Para cada una de las centrales obligadas a participar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro como unidades vendedoras, se procederá a una distribución entre sus diferentes unidades de producción de los valores anuales de los derechos de emisión de CO2 que tienen asignados gratuitamente para el año que se calcula de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, publicado por Orden PRE/3420/2007, de 14 de noviembre. Este reparto, para cada año y central, k, se realizará en proporción a la cifra de potencia neta instalada correspondiente a cada grupo, i, integrado en la central, de acuerdo con la siguiente fórmula:
EGAik = ECAk × (PGik / PCk)
Donde,
EGAik: Son los derechos totales de emisión de CO2 asignados gratuitamente correspondientes al grupo i de la central k obligado a participar en el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro, expresados en t de CO2.
ECAk: Son los derechos de emisión de CO2 asignados gratuitamente en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, publicado por Orden PRE/3420/2007, de 14 de noviembre, a la central k que incluye el grupo i obligado a participar en el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro, expresados en t de CO2.
PGik: Es la potencia neta instalada del grupo i perteneciente a la central k participante en el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro, expresada en MW.
PCk: Es la potencia neta instalada de la central k, expresada en MW.
En aquellas centrales donde la asignación de derechos de emisión corresponda íntegramente con el grupo i obligado a participar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro EGAik será igual a ECAk.
2. A los efectos del cálculo de los costes variables de la generación de energía eléctrica, el reparto de los derechos de emisión asignados gratuitamente correspondientes al grupo i de la central k, en las horas en que está obligado a participar en el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro como unidad vendedora, EGARik se calculará, para cada año, en función de la estimación de la producción anual requerida para la prestación de este servicio, según la siguiente expresión:
EGARik = EGAik × [APGik / (PGik × hik)]
Donde,
EGARik: Son los derechos de emisión de CO2 asignados gratuitamente, correspondientes al grupo i de la central k, específicamente por participar en el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro, expresados en t de CO2.
EGAik: Son los derechos totales de emisión de CO2 asignados gratuitamente correspondientes al grupo i de la central k obligado a participar en el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro, expresados en t de CO2, calculados en la forma que se establece en el apartado 1 de este artículo.
APGik: Es el volumen anual máximo de producción que puede ser programado del grupo i de la central k por la participación en el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro, expresado en MWh.
PGik: Es la potencia neta instalada del grupo i de la central k obligado a la prestación del servicio, expresada en MW.
hik: Es el número de horas anuales de funcionamiento equivalente a plena carga previstas del grupo i de la central k. Para los años 2011 y 2012 se fija en 7.000 horas.
Los derechos de emisión de CO2 asignados gratuitamente al grupo i de la central k destinados específicamente para la provisión del servicio EGARik serán contabilizados a precio cero a la hora de fijar la retribución de los grupos por su participación en el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro.
3. El coste unitario de los derechos de emisión de CO2 de cada año para cada grupo i de la central k, CO2ik, se calculará según la siguiente expresión:
Si EPGik es mayor o igual a EGARik:
CO2ik = FEik × [PD × (EPGik - EGARik) + PDG x EGARik] / EPGik
Si EPGik es menor que EGARik:
CO2ik = FEik × PDG
Donde,
CO2ik: Es el coste unitario de los derechos de emisión de CO2 del grupo i de la central k para cumplir con el volumen máximo de producción que puede ser programada en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro, expresado en Euros/MWh.
FEik: Es el factor de emisión del grupo generador i de la central k, expresado en t de CO2 por MWh generado. Se aplicarán los últimos factores de emisión verificados de cada grupo generador.
PD: Es el precio del derecho de emisión de CO2, expresado en Euros por t de CO2. Para cada ejercicio se tomará la cotización media del EUA Futures Contracts del mes de noviembre del año anterior en el mercado ECX para el año siguiente. Para el cálculo de la cotización media del EUA Futures Contracts se tomará la media aritmética de los valores de cierre diarios del periodo considerado.
PDG: Es el coste reconocido de los derechos de emisión de CO2 asignados gratuitamente, expresado en Euros por t de CO2. Inicialmente PDG será igual a PD.
EPGik: Es la estimación del volumen de emisiones de CO2 correspondiente al volumen anual máximo de producción que puede ser programada del grupo i de la central k por la participación en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro, expresado en t de CO2, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
EPGik = FEik * APGik
Teniendo, FEik y APGik, el mismo significado que el de la fórmula anterior y el contenido en el apartado 2 anterior, respectivamente.
EGARik: Tiene el mismo significado que el de la fórmula contenida en el apartado 2 anterior.
1. La Comisión Nacional de Energía, una vez presentadas las cuentas anuales auditadas de las sociedades titulares de las centrales de generación obligadas a participar en el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro como unidades vendedoras segregadas por las unidades de generación que efectivamente hayan participado en la prestación del servicio público, efectuará el cálculo de los costes reales unitarios de emisión de los derechos de CO2 asignados gratuitamente para cada grupo i de la central k, CO2ik en función de la energía finalmente producida en la prestación del servicio, aplicando la metodología establecida en el artículo 3 tomando los siguientes valores en las fórmulas:
APGik: Es la energía anual finalmente producida del grupo i de la central k para la prestación del servicio, expresada en MWh. En caso de indisponibilidades del grupo superiores al 10 por ciento de la energía inicial programada, la Secretaría de Estado de Energía resolverá la fijación del valor de este parámetro a propuesta de la Comisión Nacional de Energía.
CO2ik: Es el coste unitario de CO2 de los derechos de emisión requeridos por el grupo i de la central k para cumplir con el volumen real de energía finalmente producida en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro, expresado en Euros/MWh.
FEik: Es el factor de emisión del grupo generador i de la central k, expresado en t de CO2 por MWh generado.
EPGik: Es el volumen de emisiones de CO2 correspondiente a la energía anual finalmente producida del grupo i de la central k por la participación en el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro, expresado en t de CO2.
PDG: Se considerará la asignación gratuita de los derechos de CO2 a su coste real de adquisición, que es cero.
PD: Es el precio del derecho de emisión de CO2, expresado en Euros por t de CO2. Para cada ejercicio se tomará la cotización media del EUA Futures Contracts del mes de noviembre del año anterior en el mercado ECX para el año siguiente. Para el cálculo de la cotización media del EUA Futures Contracts se tomará la media aritmética de los valores de cierre diarios del periodo considerado.
2. A estos efectos, la Comisión Nacional de Energía podrá solicitar la información necesaria para su cálculo utilizando los datos de las cuentas anuales auditadas de las empresas propietarias de las centrales de generación de energía eléctrica que incluyan grupos obligados a participar en el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro, la información disponible del Operador del Sistema o cualquier otra necesaria para la determinación de los costes reales de los derechos de CO2 correspondientes al volumen de energía efectivamente producida por la central.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
Madrid, 29 de diciembre de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
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