En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de noviembre de 2010, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Deportes Asociados, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas,
Esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Deportes Asociados, contenido en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 15 de diciembre de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
«Artículo 3.
Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas son: Lucha Grecorromana, Lucha Libre Olímpica, Lucha Sambo, Lucha Playa, Lucha Grappling, Lucha Combat Grappling y Lucha Leonesa.
Las especialidades principales de la FELOyDA, son las luchas olímpicas: libre y la grecorromana.
Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas: Sambo-keno, Sambo Defensa Personal y Defensa Personal Policial.»
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