Por Resolución de 26 de agosto de 2007, de la Dirección General de Tráfico, se creó el Registro electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los trámites y procedimientos que se especifican en su anexo I y se establecen los requisitos y condiciones de su funcionamiento.
En su disposición final primera se establece que por Resolución del Director General de Tráfico se incluirán nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en dicha Resolución.
Con motivo de la entrada en vigor el 1 de enero de 2010 de lo establecido en la disposición final tercera, apartado 2, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, resulta necesario poner a disposición de los ciudadanos en la Jefatura Virtual de la Dirección General de Tráfico un formulario genérico que permita a los interesados la presentación de escritos y comunicaciones dirigidos a las distintas Unidades del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
La Resolución ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica conforme a lo dispuesto en el párrafo l) del apartado segundo de la Orden INT/3192/2008, de 4 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la citada Comisión.
En cumplimiento de lo expuesto, resuelvo:
En el anexo I, «Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico» de la Resolución de 26 de agosto de 2007, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea un Registro electrónico en la Jefatura Central de Tráfico, se incluye el procedimiento:
«6. Procedimiento genérico. Envío de formulario genérico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las distintas Unidades del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico no relacionados con el resto de procedimientos y actuaciones específicos incluidos el anexo I, los cuales serán tramitados a través del Registro General del Organismo, por el procedimiento ordinario.»
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de febrero de 2010.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
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