Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2010 del Convenio colectivo de grandes almacenes (código de Convenio n.º 9902405), publicado en el «BOE» de 5 de octubre de 2009, revisión que ha sido suscrita con fecha 15 de enero de 2010 por la Comisión Mixta Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas la asociación empresarial ANGED y las organizaciones sindicales FETICO y FASGA, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de febrero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Acta de la Comisión Mixta del convenio colectivo de grandes almacenes
Por la representación de los trabajadores: FASGA y FETICO.
Por la representación empresarial: ANGED.
En Madrid, a 15 de enero de 2010, siendo las 17,00 horas, en los locales de ANGED, en Madrid, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes constituida al amparo del artículo 95 del mismo.
Asisten a la reunión la totalidad de las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y la organización empresarial ANGED, previa convocatoria realizada al efecto, con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente orden del día:
Único.–Aplicación del incremento salarial, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes y en el Pacto sectorial por el empleo y el mantenimiento de la demanda interna en un entorno de crisis.
Abierta la sesión, tras constatar las partes que el IPC real oficial del año 2009 ha sido, a fecha 31 de diciembre de 2009 respecto a la misma fecha de 2008, del 0,8 %, y teniendo en cuenta que la previsión de inflación del gobierno de la Nación para la fijación de los incrementos de las pensiones en 2010 ha sido del 1 %, independientemente del dato de consumo anual correspondiente a 2009, por aplicación de la garantía contenida en el párrafo sexto del punto I del Pacto sectorial por el empleo, procede aplicar la referida garantía incrementándose en consecuencia las tablas de salarios base de convenio en el 1 %.
En consecuencia, las nuevas tablas resultantes, con efectos de primero de enero de 2010, son las siguientes:
Tablas salarios base año 2010
Grupo |
Salario anual euros |
Hora euros |
Iniciación |
13.502,03 |
7,62826 |
Profesional |
13.907,10 |
7,85711 |
Coordinador |
15.158,74 |
8,56425 |
Técnicos |
16.523,02 |
9,33503 |
Formación:
Años |
Salario anual euros |
Hora euros |
Formación 1.º año |
11.125,68 |
6,28569 |
Formación 2.º año |
12.516,38 |
7,07140 |
Formación 3.º año |
13.907,10 |
7,85711 |
Y no habiendo más asuntos que tratar, tras facultar a doña Tamara González para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro y publicación de lo aquí acordado, se levanta la sesión y de ella la presente Acta que, una vez leída, en prueba de conformidad, es firmada por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
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