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Documento BOE-A-2010-3036

Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 25 de febrero de 2010, páginas 18309 a 18413 (105 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2010-3036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2009/12/28/13

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la ley 13/2009, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de canarias para 2010.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010 están sustancialmente condicionados por el contexto internacional de crisis económica en que se enmarcan y, consecuentemente, aunque las líneas definitorias de la política de gastos coinciden, en general, con los objetivos fundamentales fijados para esta legislatura por el Gobierno, no pueden ser ajenos a la situación de fuerte desaceleración y crisis económica general.

Esta situación y su efecto sobre las cuentas públicas ha ocasionado una sustancial minoración de los recursos con que hacer frente a las necesidades de gasto público, obligando, en línea con la tendencia ya iniciada en los Presupuestos del ejercicio anterior, a un importante y responsable ejercicio de contención y racionalización del gasto público, principalmente en términos de eficiencia y economía, que garantizando los niveles de prestación de los servicios públicos básicos, permitiera, a su vez, reforzar las necesidades de mayor gasto social para atender las nuevas necesidades de las personas y colectivos más desfavorecidos y que, lamentablemente, más se han visto perjudicadas por la actual coyuntura económica.

A la hora de afrontar este reto, el Gobierno ha desechado la alternativa fácil de actuar sobre los ingresos públicos, incrementando la presión fiscal, consciente de que cualquier decisión en esta línea conllevaría a un agravamiento de la situación de las familias y del tejido empresarial que la actual crisis ya de por sí les está provocando, y se ha fundamentado principalmente en actuar sobre el gasto público, aplicando políticas de austeridad y de reorientación del mismo.

Así, el importante volumen del ajuste a realizar, a pesar de agotar al máximo las opciones de endeudamiento autorizadas por la Administración General del Estado, y a diferencia del Presupuesto del ejercicio anterior, ha exigido un esfuerzo y sacrificio generalizado a la totalidad de las políticas de gasto y colectivos que componen el sector público. Y por ello, aunque con carácter general las políticas de gastos asociadas a la prestación de servicios básicos tampoco hayan podido quedar al margen de este proceso de austeridad y racionalización del gasto público. Y a la hora de materializar o exigir ese esfuerzo, el Gobierno ha aplicado criterios claros de priorización del gasto público social o asociado a la prestación de servicios públicos fundamentales, de tal forma que a estas políticas de gasto se aplicarán porcentajes de reducción muy inferiores a los del resto de políticas de gasto sin menoscabo alguno en los niveles de prestación de los servicios públicos fundamentales.

La gradualidad del esfuerzo de austeridad o racionalización del gasto público realizado con motivo de la elaboración de los Presupuestos 2010 queda, aparentemente, en entredicho a tenor del crecimiento global del total por operaciones no financieras de los estados de gastos un 0,7% sobre el Presupuesto inicial 2009 por el efecto de la nueva financiación afectada o condicionada recibida en el 2010 sobre el ejercicio anterior. Esta financiación no permite disponer libremente de dichos recursos adicionales para destinarlos a las prioridades u objetivos de Gobierno, por lo que el gasto público se reduciría en torno a un 4%, cifra con respecto a la cual deben realizarse las comparaciones, en términos de financiación afecta homogénea, para poder visualizar el efecto real del esfuerzo de ajuste y priorización realizado por el Gobierno.

Asimismo, desde la vertiente de la naturaleza económica del gasto público, este necesario esfuerzo ha afectado a la totalidad de los capítulos económicos.

En materia de gastos de personal, que suponen casi el 40 por ciento del gasto total, y con la voluntad de no afectar al nivel de empleo público, el ajuste se ha centrado en la aplicación del incremento retributivo general, que no se ha aplicado a altos cargos y personal directivo, limitándose a las retribuciones básicas del resto de empleados públicos.

En el resto de gasto corriente, el esfuerzo se ha centrado en aminorar severamente el gasto de funcionamiento de carácter general, así como en atemperar el crecimiento del gasto público asociado a la prestación de servicios públicos básicos mediante la introducción de medidas de mejora de la eficacia y de la eficiencia.

En coherencia con lo anteriormente expuesto, y en relación con las políticas de inversión pública, aunque a nivel cuantitativo global también se han visto afectadas por la necesidad de ajustarlas a la caída en los recursos públicos y el objetivo básico del mantenimiento de los niveles de prestación de los servicios sociales básicos, se ha producido, a nivel interno, una importante reorientación de las mismas, priorizando las inversiones productivas que refuercen la posición competitiva de Canarias de cara a una previsible acentuación en el cambio de ciclo económico, principalmente en materia de infraestructuras y de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).

Esta medida de reorientación de la inversión pública, así como las medidas de apoyo financiero a pymes, mediante la política de avales a Sociedades de Garantía Recíproca y a fondos de titulización, y sobre todo la decisión de no incrementar la presión fiscal, configuran principalmente el componente incentivador de la actividad productiva que el presupuesto, como instrumento de política económica, ha incluido de cara a paliar las consecuencias que la actual coyuntura económica y financiera está provocando sobre el tejido productivo canario.

Y en este sentido, todas estas medidas deben entenderse complementarias de las aplicadas dentro de la estrategia global de dinamización frente a la desaceleración de la economía canaria que el Gobierno de Canarias ya había aprobado a principios del 2008, y que desde entonces se ha venido aplicando.

El Presupuesto 2010, de acuerdo con lo recogido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se engloba dentro del escenario presupuestario plurianual previsto para el período 2010-2012, en el que se establece el marco que permitirá situar la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma en el largo plazo, marco que delimita, a su vez, la gestión presupuestaria de todos los entes de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo.

El Presupuesto 2010 se enmarca en un contexto económico global de una generalizada situación de debilitamiento de la actividad económica, iniciada en el 2008 como consecuencia de los impactos de la crisis del sistema financiero mundial y de los importantes ajustes producidos en los mercados inmobiliarios de numerosas economías avanzadas.

No obstante, en este segundo semestre del 2009, como consecuencia de las políticas públicas de apoyo y las mejores condiciones financieras por la contención de precios y de los tipos de interés, se está apreciando una tendencia de moderación de la caída de la actividad económica que pudiera indicar que la recesión ha tocado fondo y que se inicia un período de recuperación a nivel global, que, no obstante, será lento y diferenciado por países, aunque con una cierta incertidumbre sobre la fortaleza y sostenibilidad de ésta en el tiempo.

Estas incertidumbres se acentúan al intentar prever el grado de afectación en la economía canaria de esta situación económica global, así como sobre cuándo se iniciará la fase de recuperación y sobre cómo podrá ser esta fase de recuperación, toda vez que la actividad económica en Canarias a lo largo del 2009 está atravesando por una fase de acentuación de los impactos de la crisis mundial en relación con la evolución del resto de economías, y ello en parte por la contracción experimentada por el sector turístico como consecuencia de la situación en los países de origen de los turistas.

Así, la economía canaria durante el segundo semestre del 2009 y el 2010, aunque inicie una fase de recuperación, continuará discurriendo en un entorno de debilidad, tanto desde una perspectiva exógena como endógena.

Desde un ámbito exógeno, a pesar del cambio de inflexión a nivel global, y de que algunas economías relevantes de nuestro entorno hayan moderado su caída, todavía persisten las incertidumbres derivadas de la falta de liquidez, de la debilidad de la demanda interna y de los riesgos de la evolución de los precios y los tipos de interés. En cualquier caso, va a ser un factor de vital importancia para la evolución de la economía canaria el grado de estabilización y, en su caso, de inflexión de la economía internacional y, en particular, de las economías de nuestro entorno, como la alemana o la británica.

Y desde un punto de vista endógeno, la tendencia negativa del mercado de trabajo continuará actuando como una losa importante en la evolución del consumo privado en un entorno de mayor propensión al ahorro.

Ante estas perspectivas, se estima que la economía canaria registre un descenso en la actividad en torno al -3,9% en el 2009, en función del comportamiento del sector turístico en los últimos meses del año. Y para el 2010 se prevén unos resultados menos desfavorables que en 2009, un decrecimiento del -0,4%, en una fase inicio de recuperación aunque todavía dentro de unos niveles de actividad débiles, y condicionada por un entorno global de fin de recesión, pero con un ritmo de recuperación lento y muy dispar en una dimensión geográfica. No obstante, dicha recuperación no tendría un efecto inmediato de reflejo en las previsiones de recaudación de ingresos públicos, y, en todo caso, sería insuficiente para ya no sólo plantearse políticas expansivas de gasto público, sino, incluso, para mantener los niveles actuales, con carácter general, de gasto público.

Desde una perspectiva sectorial se prevé la continuidad de la debilidad de la actividad en el sector primario y de la industria; en el sector de la construcción tampoco se prevén sustanciales cambios en la situación recesiva de dicho sector, que, en su parte residencial privada, continuará el proceso de ajuste del mercado inmobiliario en un contexto de exceso de oferta y menor disposición de las familias al acceso al crédito hipotecario.

La evolución del sector turístico está asociada a la esperada recuperación de la economía mundial, que se muestra heterogénea desde una perspectiva geográfica, sobre todo al ritmo y grado de fortaleza de la recuperación de los países de nuestro entorno de los que proviene el turismo.

No obstante, dado que parece que esta recuperación puede ser larga y dubitativa, con importantes incertidumbres o riesgos, la evolución del sector sería acorde a ésta, y aunque puedan moderarse a corto los importantes descensos en la afluencia de turistas, no se vislumbraría todavía una recuperación de los resultados empresariales.

Las previsiones relativas al mercado de trabajo no son ajenas al contexto y apuntan hacia la continuación de su debilidad, al menos hasta la primera mitad de 2010. No obstante, como en otras variables, los fuertes ajustes producidos en 2009 y el menor ritmo de descenso de la actividad en 2010 hacen prever una moderación en el ritmo de caída del empleo, que conforme vaya concluyendo 2010 podría mostrar tímidas tasas de crecimiento.

Dada la evolución más lenta de los activos, la tasa de paro superaría en promedio las cifras de 2009, aunque conforme avance el segundo semestre pueden observarse ciertos descensos en las tasas de paro.

En lo referente a la evolución de los precios para 2010, la modesta actividad económica prevista no hace presumir una aceleración significativa de la tasa de inflación, la cual, no obstante, podría retomar cifras positivas, dada la evolución del precio del petróleo y materias primas.

Desde una perspectiva financiera, el Presupuesto para el ejercicio 2010, a pesar de estar sustancialmente condicionado por la caída de los recursos tributarios, se ha conformado de acuerdo con el principio de estabilidad presupuestaria regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, lo que implica que el Presupuesto que anualmente elabora, aprueba y ejecuta esta Comunidad Autónoma deba ajustarse en su elaboración, aprobación y ejecución al marco de estabilidad presupuestaria prefijado por el Gobierno de la Nación para el conjunto de las administraciones integrantes del sector público, en orden a la consecución de la estabilidad y crecimiento económicos en el marco de la Unión Económica y Monetaria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, el Consejo de Ministros de 19 de junio de 2009 fijó el objetivo de estabilidad presupuestaria referido al trienio 2010-2012 para el conjunto del sector público y para cada uno de los grupos de agentes comprendidos en el artículo 2.1 de referido texto refundido, de acuerdo a las previsiones económicas contenidas en el informe sobre la posición cíclica de la economía española de 12 de junio de 2009.

No obstante lo anterior, el referido Consejo de Ministros, ante la actual coyuntura económica, con carácter temporal y excepcional, en el caso de que las Comunidades Autónomas presenten planes económicos-financieros de reequilibrio a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, cuyas medidas sean declaradas idóneas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, estableció los objetivos de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas para el trienio 2010-2012, con carácter de máximos: un 2,5 por 100 de déficit en 2010, un 1,7 por 100 en 2011 y un 1,3 por 100 en 2012, SEC 95, sin incluir el déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la citada Ley Orgánica 5/2001.

La Comunidad Autónoma de Canarias prevé presentar un plan económico-financiero de reequilibrio que le permita acogerse en el 2010 al máximo de déficit permitido y en consecuencia financiar dicho déficit con un incremento de deuda.

Además, al amparo de lo previsto en el artículo 3 de la reiterada Ley Orgánica 5/2001 y en el Acuerdo 3/2007, de 24 de abril, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, la

Comunidad Autónoma presentó en mayo de 2009 un programa de déficit por inversiones para 2010, por el 0,25 por 100 del Producto Interior Bruto regional en cómputo anual de la Comunidad Autónoma.

En base al referido acuerdo y dentro de los límites máximos fijados por la normativa aplicable, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el 2010 se presenta con un déficit del 2,75 por 100 del PIB regional, cifra que oscilaría en torno a los 1.154 millones de euros, del cual un 2,5 por 100 sería el déficit cíclico, previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, y el 0,25 por 100 restante correspondería al permitido en el mismo artículo por haber presentado esta Comunidad Autónoma un Programa de Déficit por Inversiones Productivas para el ejercicio 2010.

Asimismo, y teniendo en cuenta que la propuesta de objetivo de estabilidad presupuestaria formulada para las Comunidades Autónomas se ha fijado en términos de Contabilidad Nacional (SEC-95), el resultado presupuestario previsto para el Presupuesto 2009 se presenta también en idénticos términos de Contabilidad Nacional, de forma que sea posible verificar el cumplimiento de dicho objetivo.

Para la financiación del referido déficit, y en consonancia igualmente con el acuerdo del Consejo de Ministros referenciado, se ha previsto incrementar el nivel de endeudamiento de nuestra Comunidad, si bien significando que éste se sitúa, en términos porcentuales sobre el PIB regional, por debajo de la media del resto de Comunidades Autónomas.

Asimismo, y en relación con la financiación autonómica, debe reseñarse que actualmente está en tramitación una modificación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que supone una sustancial reforma del vigente Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, cuyo contenido tendrá una aplicación progresiva desde el año 2009 hasta el 2012, y cuyos previsibles mayores recursos para el 2010, estimados en base a los datos disponibles, se han incluido en la previsión de ingresos.

En base a la disposición adicional cuarta del Proyecto de Ley del sistema de financiación, que establece el aplazamiento y fraccionamiento de la liquidación negativa correspondiente al ejercicio 2008, no se ha incluido en la previsión de ingresos el importe estimado de la misma.

Y en relación con la modificación del sistema de financiación autonómico, hay que mencionar que en la previsión de ingresos se contempla el incremento total de recursos por la menor compensación al Estado por la desaparición del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (IGTE), obtenido tras los acuerdos con la Administración General del Estado derivados del nuevo sistema de financiación, incluida aquella parte que el Gobierno acordó distribuir con las corporaciones locales canarias de acuerdo con los criterios de distribución del Bloque de Financiación Común de los ingresos del REF.

Desde la perspectiva de las políticas de gasto público, y ante el recorte de ingresos públicos que ha provocado la actual coyuntura económica, el reto esencial al que se ha enfrentado el Gobierno de Canarias, a la hora de elaborar este Presupuesto 2010, ha sido mantener el nivel de prestación de los servicios públicos fundamentales, sobre todo los de carácter social y asistencial, y más en concreto, de las áreas de sanidad, educación, empleo, servicios sociales y justicia.

En general, el carácter marcadamente social del Presupuesto autonómico, en el que los gastos de las cinco políticas anteriores suponen más del 72 por 100 del Presupuesto, impedían que éstos pudieran quedar al margen del recorte presupuestario a aplicar para lograr que los gastos se ajustaran a los ingresos previstos. Por tanto, se hizo un ejercicio de priorización, de tal forma que el gasto asociado directamente a la prestación de estos servicios se redujera únicamente en aquel volumen asumible mediante medidas de racionalización o mejoras de gestión en términos de eficiencia sin afectar a los niveles de prestación de los mismos, poniendo el énfasis del ajuste en los gastos del resto de políticas y, principalmente, en los gastos administrativos de carácter general e inversión de reposición.

Así, en el área de sanidad, el esfuerzo se ha concentrado en mantener el nivel de prestación de los servicios, en función del importante aumento en su demanda, debido al incremento poblacional, y de la necesidad de poner en funcionamiento los nuevos centros finalizados en este ejercicio. Para ello se ha dado prioridad al gasto destinado a los recursos humanos y se ha centrado el ajuste en el área de inversiones difiriendo temporalmente el plan de infraestructuras previsto, en el gasto administrativo de carácter general y en la aplicación de medidas de mejora de eficiencia en el gasto de funcionamiento.

En el área de educación, y en aras de mantener los niveles de calidad en la prestación de estos servicios, se han priorizado en materia de educación no universitaria las necesidades para afrontar la demanda educativa, así como en mantener en su integridad aquellos proyectos destinados a mejorar los resultados educativos, la integración de las nuevas tecnologías y la sociedad del conocimiento y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

En la educación universitaria se han incrementado las aportaciones a la financiación de las universidades canarias de cara a su convergencia en el Espacio Europeo de Educación, así como las becas a alumnos para cursar estudios universitarios.

Con respecto al área social, el esfuerzo se ha centrado en atender a las personas y colectivos más desfavorecidos: para las personas en situación de dependencia se han incrementado las dotaciones para financiar la implantación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a Personas en Situación de Dependencia, integrando en este nuevo marco normativo común que regula la dependencia, las actuaciones anteriormente desarrolladas en el área de mayores y discapacitados a través de planes sectoriales aprobados por el Gobierno.

Asimismo, se incrementan las dotaciones para atender los menores, principalmente para la atención a menores extranjeros no acompañados y las situaciones de acogimiento familiar y en centros especializados. Y, en consonancia con la actual situación económica, para los sectores más desfavorecidos se incrementa la dotación de las Ayudas Económicas Básicas previstas en la Ley 1/2007, de 17 de enero, de Prestación Canaria de Inserción.

Con respecto al área de empleo, industria y energía el incremento se ha concentrado en las políticas de empleo a desarrollar por el Servicio Canario de Empleo, y en concreto, en las programas de inserción y reinserción ocupacional de desempleados. Y en relación con la política energética, se mantiene la apuesta por las energías renovables y las medidas de ahorro y eficiencia energética.

Los servicios públicos básicos de justicia y seguridad también han reforzado sus dotaciones destinadas a la mejora en su prestación y a facilitar el acercamiento de la justicia a los ciudadanos. En este sentido, se consignan las dotaciones necesarias para, entre otras actuaciones, poner en funcionamiento las nuevas unidades judiciales, mantener la ejecución del Plan de Infraestructuras Judiciales y potenciar los equipamientos e informatización de los juzgados ya existentes. Y en materia de seguridad, se pretende afianzar el funcionamiento y mejora en la prestación de servicios del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad y posicionar las dotaciones iniciales para acometer el proyecto de la creación de la policía canaria.

Con el objetivo de orientar los gastos de capital hacia aquellas áreas de inversiones de carácter más productivo y que mejoren la competitividad económica de Canarias de cara a un futuro, uno de los mayores esfuerzos se ha producido en el área de Investigación, Desarrollo, Innovación (I+D+i) y sociedad de la información, cuya gestión recae principalmente en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, siendo de destacar el proyecto de implementación de parques tecnológicos en varias islas del archipiélago.

En el área de turismo, la actual situación económica obligará a priorizar las actuaciones a acometer en materia de promoción turística para intentar mantener la actividad de un sector capital en nuestra economía; y en el ámbito de las infraestructuras turísticas, se priorizan las actuaciones para poder abordar la «estrategia de mejora del espacio público turístico» para renovar, regenerar y aprovechar las infraestructuras públicas existentes.

Las inversiones del área de infraestructuras y servicios de transporte se han concentrado en aquéllas que constituyen los objetivos básicos del Gobierno, y que suponen una apuesta estratégica por el futuro competitivo de Canarias: inversiones en carreteras, obras hidráulicas y puertos de competencia autonómica, así como las dotaciones para subvenciones al transporte interinsular de personas y mercancías destinadas a la consecución del objetivo de cohesión interinsular del archipiélago como un único territorio.

En materia de medidas de apoyo al tejido productivo o pymes, la principal medida adoptada ha sido no incrementar la presión fiscal sobre éstas y acompañar un paquete de medidas, por importe de 250 millones de euros, para mejorar el acceso de las mismas a la financiación, mediante medidas de reaval de la Comunidad Autónoma a operaciones avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca y de avales de la Comunidad Autónoma para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos.

II

La previsión de ingresos para el ejercicio presupuestario y la autorización de los gastos a realizar durante el mismo, constituyen el contenido imprescindible de la Ley de Presupuestos, en el que queda reflejada la orientación de la política económica.

Este contenido mínimo se completa con una serie de normas necesarias para su interpretación y ejecución, y otras que, bien por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión, deben incorporarse a la misma.

La presente ley se estructura en siete títulos, desarrollados en sesenta y siete artículos, treinta disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales.

El título I, «De la aprobación de los Presupuestos», constituye el núcleo primordial de la ley, en el que se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en los que se incluyen, en este ejercicio, un nuevo organismo autónomo, la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, y se suprime de entre las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias la entidad «Proyecto Monumental Montaña de Tindaya, S. A.», al haber perdido la condición de tal.

El título II, «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», complementario del Título I, viene determinado por la delimitación constitucional establecida en la materia y las prescripciones de obligado cumplimiento que se contienen en la normativa sobre estabilidad presupuestaria.

Dentro de este título, el capítulo I «Ámbito de aplicación» especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Por su parte, el capítulo II, «Temporalidad y vinculación de los créditos», establece el porcentaje en base al cual le competerá al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio 2009, y contempla la vinculación específica de los créditos.

En esta materia debe destacarse que la regulación viene presidida por una mayor flexibilización de las condiciones para las modificaciones de los créditos con las que se cumple el propósito del Gobierno de Canarias de facilitar la ejecución de los créditos atribuyendo a su vez mayor responsabilidad a los órganos gestores.

El capítulo III, «Modificaciones de crédito» prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en dicho capítulo, evidenciando el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia.

El capítulo IV, «Gastos plurianuales» mantiene la previsión de que se tomará como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y excluye de dicho cómputo los importes destinados a contrataciones centralizadas. Asimismo, en los compromisos de gastos plurianuales que den cobertura a contrataciones centralizadas se continúa tomando como crédito inicial, a los mismos efectos que establece el apartado anterior, el existente en cada una de las secciones o entes, excluyéndose de dicho cómputo los importes que no se destinen a contrataciones centralizadas.

Se cierra este título con el capítulo V «Régimen competencial», aglutinándose en él las atribuidas a los distintos órganos. Ahondando en la racionalidad en la actuación administrativa, se ha atribuido a los titulares de los departamentos la competencia que tenía atribuida el consejero competente en materia de Economía y Hacienda para autorizar las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 y 7 del mismo programa de una misma sección siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos, en cuyo caso, corresponderá su autorización al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

En el título III, «De la gestión presupuestaria», se contemplan un conjunto de normas de gestión presupuestaria, así como las previsiones relativas a la financiación de las universidades canarias, la regulación de la gestión de los créditos destinados a financiar los planes y programas sectoriales, entre otras.

El título IV, «De los entes con presupuesto estimativo» regula las autorizaciones de las variaciones anuales de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, no introduce variaciones respecto de la regulación actual, salvo alguna mejora técnica en su redacción.

El título V «De los gastos y medidas de gestión de personal» conserva la estructura de las leyes precedentes, y se divide en dos capítulos.

En el primero de ellos, que tiene la rúbrica «Gastos de personal», se concreta el objetivo de reducción del capítulo 1 del presupuesto de gastos que establece el escenario presupuestario plurianual para el período 2010-2012, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 1 de junio de 2009. De acuerdo con este documento, los gastos de personal han de experimentar, en el año 2010, una disminución del 1,5 por 100, en concordancia con la necesidad de controlar el gasto público para ajustarlo a la tendencia en los ingresos públicos, y manteniendo la capacidad de gasto en las políticas de prestación de servicios públicos.

La disminución, en términos absolutos, de los gastos del capítulo 1 no es obstáculo, sin embargo, para que las retribuciones básicas del personal que se perciben en concepto de sueldo y antigüedad experimenten un incremento del 0,3 por 100, y para que se prime el gasto vinculado a la prestación de los servicios públicos que se consideran esenciales.

Del incremento de las retribuciones se excluyen una vez más, como ya sucediera en la Ley de Presupuestos para el año 2009, los miembros del Gobierno, los altos cargos y otro personal directivo de los entes públicos, de las sociedades mercantiles públicas y de las fundaciones públicas, así como el personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados, que no experimentarán variación, ni en su régimen ni en su cuantía, respecto de las establecidas para el año 2009.

Una consecuencia más de la restricción del gasto público es la reducción de las dotaciones presupuestarias para hacer frente a las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario y a las horas extraordinarias del personal laboral.

Como novedad, la ley dedica un precepto al gasto del personal estructural, o de plantilla, de los entes con presupuesto estimativo. Además de prever que dicho gasto deberá tender, en 2010, a reducirse en un 1,5 por 100, el artículo 41 dispone la elaboración de un estudio técnico que servirá de base para que el Gobierno adopte los acuerdos que procedan para alcanzar el objetivo de la disminución del gasto.

El capítulo II de este título V contiene las medidas de gestión del personal. En este terreno, destaca que la ley, como manifestación de la contención de los gastos de personal dispuesta en el escenario presupuestario plurianual 2010-2012, prevé que no se oferten plazas de nuevo ingreso con cargo a la tasa de reposición de efectivos del año 2009. De esta medida se excluyen, no obstante, diversos colectivos, de acuerdo con lo previsto en la materia por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

La contratación de personal temporal tendrá, en 2010, carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de cubrir plazas vacantes con derecho a la reserva del puesto, y sólo en supuestos de incapacidad temporal. Por su parte, el nombramiento de funcionarios interinos únicamente se producirá para ejecutar programas de carácter temporal, o por exceso o acumulación de tareas. Con las medidas anteriores, se pretende facilitar el ejercicio de las tareas encomendadas sin generar, por ello, un incremento de efectivos, a fin de evitar la consolidación del gasto, y por tanto su incremento, en ejercicios futuros.

Cierra el capítulo un nuevo precepto que establece la equivalencia, en tiempo de descanso retribuido, de cada hora de trabajo, que se aplicará en el caso de que se opte por compensar de esta forma la realización de servicios u horas extraordinarias.

El título VI, «De las operaciones financieras», en su capítulo I «Operaciones de endeudamiento», y dadas las previsiones de gastos contempladas en la ley, autoriza al consejero de Economía y Hacienda para que incremente durante el ejercicio del año 2010 la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos como máximo en el importe que resulte necesario para financiar el déficit que se hubiera fijado como objetivo de estabilidad presupuestaria, o en su caso, el fijado en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio, regulado en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Asimismo, se prevé que, con carácter extraordinario, durante el ejercicio del año 2010, le corresponderá al consejero de Economía y Hacienda, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y la modificación, en su caso, del programa de endeudamiento.

Se mantiene respecto de los entes con presupuesto estimativo la limitación de la autorización de operaciones de crédito a las sociedades mercantiles públicas, previa valoración de los criterios contenidos en la propia ley.

Y concluye este capítulo con la regulación de la obligación, por parte de los entes del sector público con presupuesto limitativo y estimativo de remitir mensualmente a la Consejería de Economía y Hacienda un estado de su situación de tesorería.

Dentro del título VI, el capítulo II, «Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias», se prevé que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda otorgar avales con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial en Canarias.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder reafianzamientos destinados a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca.

Concluye la parte dispositiva de la ley con el título VII, «Normas tributarias», que se reduce a determinar que en el ejercicio 2010 se mantienen los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma en la misma cuantía exigible en el año 2009, salvo lo establecido en la disposición adicional segunda de la ley.

En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales recogen aquellos preceptos que resultan técnicamente necesarios para completar el marco jurídico presupuestario contenido en la ley, constituyendo, en su mayoría, reglas que se repiten en las leyes de Presupuestos anuales y, otras, novedad de indispensable acogida en la misma para regular nuevas exigencias de carácter presupuestario.

Por su parte, y en cuanto a las disposiciones transitorias, se mantienen parte de las ya recogidas en ejercicios anteriores.

La ley concluye con cuatro disposiciones finales, de las que es preciso destacar la primera, que viene a establecer que con efectos desde el 1 de enero de 2009, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que perciban prestaciones por desempleo y cumplan los requisitos que a tal efecto se determinan, puedan deducir la cantidad de 100 euros.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio del año 2010 se integran:

1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma.

2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:

Academia Canaria de Seguridad.

Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

Instituto Canario de Administración Pública.

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Instituto Canario de Estadística.

Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

Instituto Canario de la Mujer.

Instituto Canario de la Vivienda.

Servicio Canario de Empleo.

Servicio Canario de la Salud.

3. El presupuesto de las siguientes entidades:

Consejo Económico y Social.

Radiotelevisión Canaria.

4. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:

Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, S.A.

Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A.

Canarias Cultura en Red, S.A.

Cartográfica de Canarias, S.A.

Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.

Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.

Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.

Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.

Gestión Urbanística de Las Palmas, S.A.

Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A.

Hoteles Escuela de Canarias, S.A.

Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

Promotur Turismo Canarias, S.A.

Radio Pública de Canarias, S.A.

Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.

Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.

Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A.

Televisión Pública de Canarias, S.A.

Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.

5. El Presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:

Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Puertos Canarios.

6. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:

Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.

Fundación Canaria para la Promoción de la Educación.

Fundación Canaria de Investigación y Salud «Funcis».

Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.

Fundación Canaria de Juventud IDEO.

Fundación Canaria para el Instituto Tricontinental de la Democracia Parlamentaria y los Derechos Humanos.

Fundación Canaria para el Conservatorio Superior de Música de Canarias.

Fundación Canaria Sagrada Familia.

Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

Fundación Canaria para la Prevención e Investigación de las Drogodependencias.

Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica.

Fundación Canaria para la Acción Exterior.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 11.123.729.326 euros, de los cuales 3.004.234.833 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 4 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:

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2. Estos créditos se distribuyen económicamente, entre los distintos entes y, expresados en euros, según el siguiente desglose:

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3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 11.123.729.326 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 4 de la presente ley, con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 8.119.494.493 euros.

b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 3.004.234.833 euros.

El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:

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Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 11.000.000 de euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.

1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñadas en el artículo 1.4 de esta ley.

2. Se aprueban los presupuestos de las entidades públicas empresariales Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y Puertos Canarios establecidas en el artículo 1.5 de esta ley.

3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.6 de esta ley.

TÍTULO II
De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación.

El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

CAPÍTULO II
Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6. Temporalidad de los créditos.

Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por ciento del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros.

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de Personal» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, programa y capítulo con las salvedades siguientes:

a) Se exceptúan de la vinculación funcional los créditos consignados en los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras», 151.00 «Gratificaciones» y 170.42 «Aplicación incremento retributivo LPGE».

b) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes a nivel de artículo, sólo entre sí.

Los créditos de los artículos 14 «Otro Personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos de personal» que vinculan a nivel de subconcepto, salvo los correspondientes al programa 142A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal» y al subconcepto 170.42 «Aplicación incremento retributivo LPGE», que lo son a nivel de capítulo.

c) Los créditos de los programas 422B, 422C y 422K de la sección 18, que son vinculantes a nivel de sección y capítulo.

2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo. Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos:

222.00 «Telefónicas»,

226.01 «Atenciones protocolarias y representativas»,

226.02 «Publicidad y propaganda»,

226.06 «Reuniones, cursos y conferencias»,

227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales», salvo los del programa 142A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal»,

227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales»,

227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», y en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados».

3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias Corrientes» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.

4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones Reales» y 7 «Transferencias de Capital» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.

5. Los créditos de los capítulos 3 «Gastos Financieros», 8 «Activos Financieros» y 9 «Pasivos Financieros» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto.

6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades para el Servicio Canario de la Salud:

a) Respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de Personal»:

La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.

En la vinculación económica:

Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.

Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD SCS factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de capítulo.

b) Respecto de los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios»:

Los créditos consignados en el subconcepto 220.05 «Productos farmacéuticos» son vinculantes a nivel de subconcepto.

Los créditos consignados en el artículo 25 «Asistencia sanitaria con medios ajenos» son vinculantes a nivel de artículo.

Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.

Los créditos ampliables son vinculantes al nivel con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:

Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tendrá la vinculación establecida para el capítulo 1.

Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vincularán a nivel de sección y subconcepto.

Los subconceptos 480.00 y 446.00 de la línea de actuación 18404502 destinados a financiar las ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios), que tendrán vinculación a nivel de línea de actuación.

Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.

1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:

a) Los créditos consignados en el programa 912C «Fondo Canario de Financiación Municipal».

b) Los créditos consignados en el programa 912D de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.

c) Los créditos consignados en el programa 912D de la sección 20, destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.

2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo:

Los créditos consignados en los programas 422B y 422C del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04 y servicio 06, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.

Los créditos consignados en los programas 421B, 422B, 422C, 422K y 423C, del capítulo 6 de la sección 18, servicio 05, afectos al Plan Integral de Empleo de Canarias.

3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo los siguientes créditos:

a) Los créditos consignados en el programa 441C «Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas» del capítulo 6 de la sección 11, servicio 05.

b) Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación del programa 513L «Plan cofinanciado Mejora de la Red Viaria».

c) Los créditos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural consignados en el programa 432B del capítulo 2 del servicio 01, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.

d) Los créditos consignados en el programa 432D «Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento», de los capítulos 6 y 7 de la sección 12 del servicio 03.

e) Los créditos consignados en el programa 442F del capítulo 6 de la sección 12, servicio 09, cofinanciados con el Fondo de Cohesión.

f) Los créditos consignados en el programa 714I de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, servicio 09, cofinanciados con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

g) Los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en el programa 412C del capítulo 4 del servicio 18, destinados a los Planes de Infraestructura Socio-sanitaria para Personas Mayores y al Programa Socio-sanitario de Atención a la Discapacidad.

h) Los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en el programa 412F del capítulo 4 «Transferencias corrientes», del servicio 25.

i) Los créditos consignados en el programa 622D, del capítulo 7, de la sección 15 del servicio 05, destinados a la financiación de la Potenciación de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

j) Los créditos consignados en el programa 516D de los capítulos 6 y 7 de la sección 16 del servicio 05, a efectos del cumplimiento de los convenios de colaboración celebrados con los cabildos insulares para la ejecución del Plan de Infraestructuras y Calidad Turística.

k) Los créditos consignados en el programa 513J de los capítulos 6 y 7 de la sección 16, servicio 05, para actuaciones en infraestructuras de costas.

l) Los créditos consignados en el programa 421A del capítulo 6 de la sección 18, servicio 02, destinados a los colegios en la red (Proyecto Medusa).

m) Los créditos consignados en los capítulos 4 y 7 del programa 313M «Atención a las Personas en situación de Dependencia», destinados a la financiación de las prestaciones y servicios en el marco del Sistema Canario de la Dependencia, así como los consignados en el capítulo 4 del programa presupuestario 313M «Atención a las Personas en situación de Dependencia», destinados a la financiación del Corte Evaluativo del Plan Socio-sanitario de Atención a la Discapacidad en Canarias, y los consignados en el capítulo 4 del programa presupuestario 313M «Atención a las Personas en situación de Dependencia», destinados a la financiación de actuaciones en el marco del Plan de Atención Socio-sanitaria para Personas Mayores.

n) Los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el programa 431D, del capítulo 4 del servicio 01, destinados a las ayudas de alquiler de viviendas libres, excepto cuando contengan financiación afectada, en cuyo caso lo serán a nivel de su clasificación económica correspondiente.

ñ) Los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el programa 431D, del capítulo 7 del servicio 01, destinados al Plan de Vivienda, a la promoción y fomento de suelo, a la adquisición de viviendas ya construidas, a la adquisición de viviendas de nueva construcción, a la autoconstrucción, al programa de acceso a la vivienda, a las ayudas complementarias para la accesibilidad y rehabilitación de viviendas para personas mayores de 65 años, al fomento para la puesta en arrendamiento de viviendas, al Plan para el alquiler de viviendas construidas destinadas a familias que no superen el 1,5 Iprem y a la rehabilitación y reposición de viviendas, excluidas las rurales, excepto cuando contengan financiación afectada, en cuyo caso lo serán a nivel de su clasificación económica correspondiente.

o) Los créditos consignados en el programa 513F «Infraestructura y mantenimiento de Puertos» del capítulo 6 de la sección 11, servicio 10.

p) Los créditos consignados en los programas 531A, 714K y 714L, de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

q) Los créditos consignados en el capítulo 4 del programa 313N «Atención a las Personas Mayores y Personas con Discapacidad» destinados a la financiación de actuaciones en el marco del Plan Socio-sanitario de Atención a la Discapacidad en Canarias.

r) Los créditos que se consignen en el capítulo 8 de la función 54 «Investigación Científica, Técnica y Aplicada».

4. Son vinculantes a nivel de sección y servicio los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en los programas 412C, 412E y 412F a nivel de los capítulos concretos, destinados a inversiones en infraestructuras sanitarias y a inversiones en equipamiento, aplicaciones y desarrollos informáticos.

5. Son vinculantes a nivel de sección y capítulo los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 513M «Convenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento».

6. Son vinculantes a nivel de capítulo los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el capítulo 6 del servicio 01.

CAPÍTULO III
Modificaciones de crédito
Artículo 10. Régimen general.

1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante el ejercicio 2010 con las especificaciones previstas en el presente capítulo.

2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, éstos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 32 de esta ley, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito, o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.

Artículo 11. Generaciones de crédito.

1. Durante el ejercicio 2010, cuando se haya efectuado el ingreso, podrán generar crédito los supuestos contemplados en el anexo 2 a esta ley.

2. Con carácter excepcional, podrán generar crédito los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.

3. La generación como consecuencia de aportaciones de la Comunidad Autónoma a sus organismos autónomos, o de éstos a aquélla, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio.

4. Durante el ejercicio 2010 se podrá generar crédito cuya cobertura sean recursos procedentes de la Administración General del Estado, como consecuencia de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente ingreso o el reconocimiento del derecho.

Artículo 12. Incorporaciones de crédito.

1. El régimen de las incorporaciones de créditos será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda autorizará que las incorporaciones de remanentes de crédito se financien con cargo a ingresos no previstos o se tramiten sin cobertura, si fuera preciso para evitar una merma de financiación en el presente ejercicio o lo permita el objetivo de estabilidad presupuestaria.

3. Las incorporaciones de remanentes de los organismos autónomos se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos a los previstos inicialmente o con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.

Artículo 13. Créditos ampliables.

1. Durante el ejercicio 2010, tienen el carácter de ampliables, con o sin cobertura, los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. Los créditos ampliables podrán incrementarse también en los siguientes supuestos:

a) Cuando durante el ejercicio 2009 se hubieran realizado las bajas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.

b) Cuando en el ejercicio 2009 se hubieran realizado las bajas a que se refiere el artículo 52.5 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.

3. Las ampliaciones de crédito sólo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los Presupuestos.

Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.

Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, con presupuesto limitativo, o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:

a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la Comunidad Autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.

b) El ingreso en la Comunidad Autónoma, para generar crédito en la misma.

Artículo 15. Régimen de las transferencias de crédito.

Durante el ejercicio 2010, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan a operaciones de capital.

b) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo sólo tendrán cobertura en:

Los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.

Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que sólo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.

c) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.

d) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» sólo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad.

e) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.

Artículo 16. Excepciones.

1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:

a) Los créditos de la sección 19 «Diversas consejerías».

b) Los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales o de éstas a aquélla.

c) Reorganizaciones administrativas.

d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones o para restablecer la distribución de los créditos derivadas de generaciones de crédito.

e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros de saneamiento aprobados por el Gobierno.

2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes, en los siguientes supuestos:

a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos.

b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos generales de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, o a razones de movilidad funcional del personal laboral, que no impliquen incremento de efectivos en cómputo global.

4. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de crédito dentro de su sección presupuestaria sin limitaciones, de lo cual informará a la Consejería de Economía y Hacienda al remitir la liquidación del presupuesto.

Artículo 17. Créditos extraordinarios y suplementarios.

Durante el ejercicio 2010, los créditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se financiarán únicamente con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada en el presupuesto del ente, o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.

Artículo 18. Anticipos de Tesorería.

El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables es el 2 por ciento de los créditos autorizados a la Comunidad Autónoma por esta ley.

CAPÍTULO IV
Gastos plurianuales
Artículo 19. Gastos plurianuales.

1. Durante el ejercicio 2010 se tomará como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, excluyéndose de dicho cómputo los importes de créditos destinados a contrataciones centralizadas.

2. Asimismo, en los compromisos de gastos plurianuales que den cobertura a contrataciones centralizadas se tomará como crédito inicial, a los mismos efectos que establece el apartado anterior, el existente en cada una de las secciones o entes, excluyéndose de dicho cómputo los importes que no se destinen a contrataciones centralizadas.

CAPÍTULO V
Régimen competencial
Artículo 20. Competencias del Gobierno.

1. Durante el ejercicio 2010 corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de crédito siguientes:

a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7, de distintos programas de una misma sección.

b) Modificaciones que afecten a créditos de los capítulos 4 ó 7, en los que el perceptor esté nominado o impliquen la nominación del mismo, salvo la incorporación de remanentes y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a las sentencias judiciales referidas en el anexo 1 de esta ley.

2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar la estabilidad presupuestaria, salvo cuando afecten a gastos vinculados a ingresos.

Artículo 21. Competencias del consejero de Economía y Hacienda.

Durante el ejercicio 2010, además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 22, corresponden al consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:

a) Autorizar las siguientes transferencias de crédito:

1.º Entre créditos de los capítulos 1 y 2.

2.º Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones.

b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.

d) Modificar los gastos plurianuales que deriven, tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.

e) Determinar, en garantía de la estabilidad presupuestaria, previo informe del departamento afectado y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley, los créditos que darán cobertura a las ampliaciones que tengan por finalidad ejecutar resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades líquidas.

Artículo 22. Competencias de los titulares de los departamentos.

Durante el ejercicio 2010, corresponde a los titulares de los departamentos:

a) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1 de un mismo o distinto programa.

b) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 2.

c) Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:

1.º Los mencionados en el artículo 56.1 e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a que se refiere el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.

2.º Los citados en el párrafo r) del apartado 2.1 del anexo 1.

3.º Aquellos a que se refieren los párrafos a), b) y m) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos, en cuyo caso corresponderá al consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 23. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.

1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración de la Comunidad Autónoma se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.

2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que están adscritos los organismos autónomos mencionados en el apartado anterior, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las transferencias de crédito entre servicios de un mismo o distinto programa de los capítulos 1 ó 2 de los estados de gastos, así como las que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.

TÍTULO III
De la gestión presupuestaria
Artículo 24. Gestión de determinados gastos.

1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del organismo autónomo Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.

La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando éste autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

2. La gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos consignados en la sección 19, y los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, corresponden al departamento competente por razón de la materia y, en su defecto, al que se determine por acuerdo del Gobierno, al que, asimismo, le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto.

3. Al consejero de Economía y Hacienda le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:

a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.

b) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.

4. Al consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de la línea de actuación de nueva creación «Al Ayuntamiento de Betancuria Plan Especial de Saneamiento».

Artículo 25. Asignación de la gestión de determinados créditos.

Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:

a) La Consejería de Economía y Hacienda, los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.

b) La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad:

Los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.

Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.

Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

Los correspondientes a «Prevención de Riesgos Laborales» incluidos en la sección 19, salvo los créditos correspondientes a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y a la Consejería de Sanidad.

Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada (Sirhus)».

Artículo 26. Gestión de las transferencias corrientes y de capital.

1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a 150.000 euros.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los Colegios de Abogados y Procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.

3. Los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado primero de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 27. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.

Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 28. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.

1. Los créditos consignados en el programa 422F «Financiación de las universidades canarias» se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.

2. Se autorizan los costes de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 83.389.725 euros y 68.160.579 euros, respectivamente.

Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, y complementos retributivos del personal docente e investigador, establecidos al amparo de lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones derivadas del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios con organismos públicos.

La modificación de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda.

Los costes que se deriven de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios requerirá con carácter previo autorización por el Gobierno, a iniciativa de cada universidad y a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Las modificaciones de las relaciones de puesto de trabajo que no conlleven incremento de costes no requieren autorización del Gobierno.

3. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184A7402 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 184B6302 «Financiación Básica Universidad de La Laguna» y 184B6502 «Financiación básica Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184C7302 «Financiación por objetivos Universidad de La Laguna» 184C7502 «Financiación por objetivos Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos, sin perjuicio de lo que se establezcan en los contratos-programa suscritos con las universidades, se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.

4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 184B7302 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.

5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184C7402 «Acciones singulares: calidad Universidad de La Laguna» y 184C7602 «Acciones singulares: Calidad Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», sin perjuicio de lo que se establezca en los contratos-programa suscritos con ambas universidades, se librarán por anticipado una vez autorizada por la Dirección General de Universidades la relación de actividades o proyectos a desarrollar, que estarán avalados por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. La liquidación de estos créditos se efectuará mediante certificación expedida por el gerente de cada universidad, acreditativa de que dichos fondos han sido destinados para la finalidad para la que fueron librados, así como con una memoria explicativa y detallada de las actuaciones acometidas y de su coste.

6. Los créditos consignados en los proyectos de inversión 07718611 «Inversiones Universidad de La Laguna» y 07718612 «Inversiones Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» se librarán por anticipado en un 50 por ciento, previa autorización de la programación de las actividades o proyectos a desarrollar, presentada por las universidades. El 50 por ciento restante se librará previa justificación del anticipo anterior. Para la justificación se requerirá la presentación de la documentación acreditativa de la inversión efectuada y una certificación emitida por el gerente de la universidad, en la que se haga constar que los fondos recibidos fueron destinados a la finalidad para la que fueron librados. La diferencia existente entre los créditos autorizados en el presente ejercicio en dichos proyectos de inversión, así como en las líneas de actuación 184B6302 «Financiación básica Universidad de La Laguna» y 184B6502 «Financiación básica Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», y las cantidades al efecto acordadas para la anualidad 2010 en los vigentes contratos-programa se acumulará a los créditos que se consignen para esta finalidad en el ejercicio de 2013.

Si fuera necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de las obras programadas que se vinieran ejecutando durante el ejercicio de 2009, los créditos no ejecutados se reajustarán en los sucesivos ejercicios hasta la finalización del contrato-programa.

7. Los créditos consignados en los proyectos de inversión 06718E04 «Inversiones Universidad de La Laguna: Facultad de Bellas Artes (FEDER)» se librarán conforme a lo establecido en el convenio suscrito con la Universidad de La Laguna para la financiación de dicha Facultad de Bellas Artes.

8. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 422F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo establecido en los contratos-programa o instrumentos a través de los que se articule la financiación de las universidades canarias.

9. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto conforme al principio de estabilidad presupuestaria, en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

10. Si alguna de las universidades canarias liquidase su presupuesto con déficit, el órgano competente de la universidad elaborará un informe comprensivo de las causas que han motivado el déficit y las medidas que se estimen pudieran conducir a restablecer el equilibrio. Tal informe se acompañará a la liquidación del presupuesto.

Artículo 29. Otras medidas de gestión universitaria.

1. Las universidades canarias quedarán obligadas a remitir a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2010, a través de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2009, para financiar las acciones de calidad del personal docente e investigador.

2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el párrafo anterior, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.

3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.

La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá disminuir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.

Artículo 30. Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.

1. El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 25.800.115 euros.

2. La distribución de los créditos incluidos en el programa 111A, «Actuación legislativa y de control del presupuesto», en subconceptos, conceptos, artículos y capítulos, tiene carácter meramente orientativo.

3. Corresponde a la Mesa la redistribución y gestión de los fondos correspondientes a este programa.

4. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto del Parlamento se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio, y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.

Artículo 31. Gestión de los créditos para la financiación de los planes y programas sectoriales.

1. Los créditos de los capítulos 4 y 7, consignados para la financiación de los planes y programas sectoriales aprobados por el Gobierno de Canarias, cuya ejecución se convenga con los respectivos cabildos insulares, se librarán del siguiente modo:

a) El importe de cada anualidad, correspondiente a la aportación que deba realizar la Comunidad Autónoma, se distribuirá en tres libramientos, el primero del 40 por ciento del importe previsto, y los otros dos, del 30 por ciento cada uno.

b) El 40 por ciento del importe correspondiente a la primera anualidad se anticipará una vez firmado el convenio.

c) Los sucesivos porcentajes, tanto de la primera anualidad como de las restantes, se irán librando sucesivamente como anticipos, incrementándose los importes de la anualidad con los remanentes de los créditos que, en su caso, se hubiesen incorporado, previa acreditación de los extremos siguientes.

– Mediante certificación de la intervención del cabildo insular se acreditará:

– que se ha pagado tanto la cantidad anticipada por la Comunidad Autónoma como el importe correspondiente al mismo porcentaje de la aportación de la corporación,

– que dichos pagos se han destinado a actuaciones incluidas en los convenios,

– y, en su caso, que los créditos se sujetan a la normativa reguladora de las condiciones de elegibilidad de los fondos estructurales.

– La justificación del último anticipo de cada anualidad se acompañará, además, de un informe emitido por el cabildo insular sobre las acciones realizadas en ejecución del convenio.

2. El libramiento de los créditos a que se refiere este artículo no está sujeto al régimen previsto para las subvenciones.

3. Los convenios que se suscriban con los cabildos insulares para la ejecución de los mencionados planes y programas no precisarán la autorización prevista en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Si los convenios se hubiesen suscrito con anterioridad a la aprobación del correspondiente plan o programa, deberán adaptarse las prescripciones contenidas en los mismos a lo dispuesto en este artículo y justificarse los importes anticipados para proceder al primer libramiento.

4. En el marco de los planes y programas sectoriales y de los escenarios presupuestarios plurianuales aprobados por el Gobierno, y respecto de las actuaciones contenidas en los mismos, corresponde a los titulares de los departamentos, además de las competencias que con carácter general tengan atribuidas, autorizar las transferencias de crédito, salvo las que afecten a subvenciones nominadas que las autorizará el Gobierno, y los gastos de carácter plurianual, siempre y cuando no se supere el importe total previsto para el plan o programa de que se trate, no se minore el número de anualidades y no se supere ni en el ejercicio inmediato siguiente ni en los posteriores, considerados individualmente, el 100 por cien del crédito inicial del año 2010, computado a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, excluyendo de dicho cómputo a los proyectos de inversión no afectos al plan.

TÍTULO IV
De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 32. Modificaciones presupuestarias.

Las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería a la que esté adscrito el ente correspondiente, que se tramitará a iniciativa del mismo y con el informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la variación afecte a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma e implique un incremento superior a 600.000 euros.

b) Cuando se produzca un incremento de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, también superiores a 600.000 euros, como consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de otras administraciones.

c) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.

d) Cuando la variación consista en la minoración del resultado del ejercicio.

e) Cuando se incremente el volumen de endeudamiento en cuantía superior a 300.000 euros.

Las cifras anteriores se aplicarán acumulativamente, dentro de cada apartado, durante el ejercicio presupuestario.

TÍTULO V
De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I
Gastos de personal
Artículo 33. Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.

1. Durante el ejercicio 2010, las retribuciones en concepto de sueldo y trienios, de los funcionarios y personal estatutario así como el salario base y la antigüedad del personal laboral al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades canarias experimentarán un incremento del 0,3 por ciento respecto de los que resultan de lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.

El resto de las retribuciones no contempladas en el párrafo anterior se aplicarán, durante el ejercicio 2010, en los mismos términos y cuantías que resultan de lo previsto en la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, citada. Entre estas retribuciones, se entienden comprendidas las pagas adicionales del complemento específico a que se refiere el artículo 33.2 de dicha ley.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes y, en particular, de lo previsto en el artículo 37, respecto de las retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

2. Durante el año 2010, no se realizará aportación alguna al Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en sus ámbitos respectivos.

3. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.

4. Las referencias a retribuciones contenidas en la presente ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.

Artículo 34. Del personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero de 2010, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal del sector público autonómico sometido a régimen administrativo y estatutario será la que resulte de la aplicación de los siguientes párrafos, sin perjuicio de lo que, en relación con determinados cargos, puestos y colectivos, se establece en preceptos posteriores:

a) Las retribuciones en concepto de sueldo, trienios o conceptos retributivos equivalentes, de dicho personal experimentarán un crecimiento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2009.

b) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de una mensualidad del sueldo, trienios, en su caso, y del complemento de destino, o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo que sea de aplicación a cada caso.

c) Las retribuciones complementarias se aplicarán en los mismos términos y cuantías que resultan de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, citada.

Artículo 35. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma.

1. Para el ejercicio 2010, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1 y de las universidades canarias no podrá experimentar un crecimiento superior al que resulte de aplicar al salario base y la antigüedad de todo el personal laboral, exceptuado aquel que no esté sujeto a convenio colectivo o realice funciones ejecutivas, de alta dirección o especial responsabilidad de los entes a que se refiere el artículo 41, el incremento establecido en el artículo 33.1.

Las pagas extraordinarias del personal laboral incluirán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas de los funcionarios públicos.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de otra naturaleza devengados en el ejercicio presupuestario de 2009 por el personal laboral afectado, incluidos los pluses derivados de convenios en vigor, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

e) Los gastos de acción social previstos en el artículo 44.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.

Tendrá la consideración de masa salarial no consolidable la que resulte del incremento de efectivos derivado de la encomienda por parte de la Administración de prestaciones de servicios, cualquiera que sea el documento en que se formalice, en el que deberá constar el número de efectivos y sus retribuciones, la financiación que le dará cobertura y el tiempo de contratación, que coincidirá, en todo caso, con la financiación y no podrá exceder de la duración de la encomienda.

3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

La determinación de la masa salarial se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto durante el primer cuatrimestre de 2010, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en el año. Con cargo a la masa salarial informada favorablemente deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en este artículo, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.

4. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Las horas extraordinarias del personal laboral se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en cada consejería, hasta un límite del 0,25 por ciento del coste total del personal laboral, según los créditos iniciales consignados en el artículo 13 de los estados de gastos, excepto para la sección 06 «Presidencia del Gobierno» que será del 1 por ciento y para el personal de emergencias y seguridad, para el que se concederán las horas extraordinarias efectivamente realizadas, pudiendo tramitarse a tal fin las modificaciones presupuestarias que fueran precisas.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, eleve los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, sólo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

13.935,60

535,80

A2

11.827,08

428,76

C1

8.816,52

322,08

C2

7.209,00

215,28

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

6.581,64

161,64

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, trienios, en su caso, y del complemento de destino mensual que perciba el funcionario, y que se devengará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo.

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

_

Euros

30

12.200,04

29

10.943,04

28

10.482,96

27

10.022,64

26

8.792,88

25

7.801,32

24

7.341,12

23

6.881,16

22

6.420,72

21

5.961,12

20

5.537,40

19

5.254,68

18

4.971,72

17

4.688,88

16

4.406,76

15

4.123,56

14

3.841,08

13

3.558,00

12

3.275,16

11

2.992,44

10

2.709,96

9

2.568,60

8

2.426,88

4. El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.

A efectos de lo previsto en el artículo 16.1, párrafo sexto, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para el ejercicio 2010 el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en 250,32 euros anuales.

5. Las pagas adicionales del complemento específico que resultan de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, en los meses de junio y diciembre.

6. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en cada consejería, en el subconcepto 151.00 de cada sección presupuestaria, hasta un límite del 0,25 por ciento del coste total del personal, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, excepto para la sección 06, «Presidencia del Gobierno», que será del 0,75 por ciento y para el personal de emergencias y seguridad, para el que se concederán las gratificaciones por los servicios extraordinarios efectivamente realizados, pudiendo tramitarse a tal fin las modificaciones presupuestarias que fueran precisas.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, eleve los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.

7. El Gobierno podrá establecer la cuantía global por departamento del complemento de productividad, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. Dicho complemento deberá financiarse con cargo a créditos del artículo 15, «Incentivos al rendimiento».

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y será de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos.

Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocerá todo el tiempo que hayan prestado servicio como interinos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el mismo cuerpo o escala.

9. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados no experimentarán variación respecto de las que resultan de lo establecido en el artículo 36.8 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009. Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñen.

Los funcionarios y el personal sometido a régimen administrativo o estatutario que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán los trienios que les correspondan, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.

10. Las retribuciones en concepto de sueldo y trienios de los funcionarios en prácticas experimentarán un incremento del 0,3 por 100 respecto de las establecidas para el año 2009. Las restantes retribuciones se aplicarán en los mismos términos y cuantías que en dicho año.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, éstos seguirán percibiendo, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas, los trienios perfeccionados, y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo cuerpo o escala, si finalmente adquieren, de manera efectiva, la condición de funcionario de carrera en este último.

Artículo 37. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Las retribuciones correspondientes al año 2010 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el año 2010, la cuantía del complemento específico transitorio que resulta de lo previsto en el Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 26 de mayo de 2006, será la vigente en el año 2009.

Artículo 38. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1, las retribuciones a percibir en el año 2010 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las pagas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.2.

b) Las retribuciones complementarias se aplicarán en los mismos términos y cuantías que resultan de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009. Entre estas retribuciones, se entienden comprendidas las pagas adicionales del complemento específico a que se refiere el artículo 36.5 de la presente ley.

Durante el ejercicio 2010, el valor de cada punto del complemento específico general y del singular a que se refiere el artículo 42.3 la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 36.4, párrafo segundo.

c) La cuantía del complemento de productividad se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias incluidos en el artículo 36.

d) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 39. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.

1. Durante el ejercicio 2010, continuarán vigentes, en los mismos términos y cuantías, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados que resultan de lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, por los distintos conceptos que en 2009 integraron su régimen retributivo.

2. Durante el ejercicio 2010, continuarán vigentes, en los mismos términos y cuantías, las retribuciones del director general de Radiotelevisión Canaria que resultan de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.

3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno de Canarias.

Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los viceconsejeros.

Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, sólo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

4. Durante el ejercicio 2010, continuarán vigentes, en los mismos términos y cuantías, las retribuciones percibidas en 2009 por los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas, de los entes públicos no comprendidos en los apartados anteriores.

Artículo 40. Retribuciones de otro personal del sector público autonómico.

1. El sueldo y los trienios, o los conceptos retributivos equivalentes, del personal cuyo régimen retributivo no se ajuste, a la entrada en vigor de esta ley, a lo dispuesto en el presente título, experimentarán, con efectos de 1 de enero de 2010, un incremento del 0,3 por 100 respecto de las aplicadas a 31 de diciembre de 2009. Los restantes conceptos retributivos se aplicarán en los mismos términos y cuantías que en esta última fecha.

2. Durante el año 2010, los funcionarios sujetos a un régimen retributivo distinto al que corresponda al puesto de trabajo al que hayan sido adscritos percibirán las retribuciones básicas y complementarias propias del puesto de trabajo que desempeñen.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, a propuesta de los departamentos interesados, autorizarán la oportuna asimilación para determinar las retribuciones básicas que correspondan a los citados funcionarios.

En la citada autorización se podrá determinar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.

Artículo 41. Política retributiva del personal de los entes con presupuesto estimativo.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la presente ley, durante el ejercicio 2010 el gasto de personal de plantilla o estructural en entes con presupuesto estimativo deberá tender a su reducción en torno a un 1,5 por ciento.

2. A este fin, se elaborará un estudio técnico con las retribuciones que se perciban en cada una de las empresas o fundaciones públicas, tipología de los servicios que se prestan, convenios o acuerdos reguladores y cuantas otras circunstancias se consideren. Dicho estudio será elevado al Gobierno para la adopción de los acuerdos que procedan, en orden a la reducción del gasto de personal de dichos entes.

Artículo 42. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la Comunidad Autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 43. Otras disposiciones en materia de gastos de personal.

Los funcionarios y personal estatutario tendrán derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta dos mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, amortizándose éste a partir del segundo mes de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y, en todo caso, dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un período de duración determinado.

Los funcionarios de empleo docentes también tendrán este derecho, sólo en aquellos casos en los que estén nombrados como tales para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.

Artículo 44. Acción social.

1. Se establece un Fondo de Acción Social en la sección 19 «Diversas consejerías», de carácter no consolidable, por importe de 5.350.000,00 euros.

La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.

2. El personal laboral de la Administración de Justicia, transferido con fecha 1 de enero de 1997, tendrá acceso, en exclusiva, al Fondo de Acción Social que figura en la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad» por importe de 8.218,00 euros, de acuerdo con lo previsto en el convenio que regula la integración de este colectivo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Este personal podrá acceder, además, al fondo a que se refiere el apartado 1, aunque no podrá disfrutar de forma simultánea, en un mismo ejercicio, de ayudas de idéntica naturaleza.

3. Los funcionarios asumidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes de la Junta de Canarias, los traspasados de las extintas Mancomunidades Provinciales Interinsulares, así como aquellos procedentes de las corporaciones locales que se hubieran incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con anterioridad al 4 de abril de 1987 por cualquier forma de provisión, no tendrán derecho a percibir ayudas médico farmacéuticas distintas a las establecidas para el conjunto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de las ayudas de acción social a las que se refiere el apartado anterior.

Artículo 45. Ayudas de estudios.

1. A efectos del reconocimiento del derecho a la percepción de ayudas de estudios por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, será necesario que los beneficiarios perciban unos ingresos brutos anuales inferiores a 41.754,00 euros. Este límite se incrementará en 3.947,00 euros por cada hijo.

2. Para el cómputo de los ingresos brutos, del citado personal, se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos de cualquier naturaleza que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, perciba el beneficiario de la ayuda y su cónyuge, o pareja de hecho, considerados conjuntamente. Los ingresos totales se reducirán en 11.042,00 euros anuales por cada hijo discapacitado físico, o psíquico, que conviva con aquéllos, debiendo acreditarse tales circunstancias en el expediente tramitado.

3. Cuando el personal al servicio de la Comunidad Autónoma resida en una isla no capitalina, el límite que resulte de lo establecido en el apartado 1 se incrementará en un 20 por ciento, a efectos de ayudas, si los estudios no se realizan en su isla de residencia.

Artículo 46. Competencia de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en materia de costes del personal al servicio del sector público autonómico.

Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, de los que deriven, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal requerirán, para su plena efectividad, el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

CAPÍTULO II
Medidas de gestión de personal
Artículo 47. Gestión de gastos de personal.

La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:

a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.

b) Al director general de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, respecto de los del personal docente dependiente de esa consejería.

c) Al director general de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal de él dependiente.

d) Al director general de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, los que correspondan al personal de este organismo.

e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, sometidos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.

f) Al director general de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de Acción Social de la sección 19.

Artículo 48. Cobertura presupuestaria.

La provisión de puestos de trabajo de personal funcionario o estatutario, la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, así como la modificación de la categoría profesional de este último personal requerirá la existencia de dotación presupuestaria. A tal efecto, con carácter previo a la incorporación del personal de nuevo ingreso, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.

Artículo 49. Oferta de empleo público.

1. Durante el ejercicio 2010, no se ofertarán plazas de nuevo ingreso con cargo a la tasa de reposición de efectivos del ejercicio 2009.

A estos efectos, se entiende por tasa de reposición de efectivos las vacantes que se hayan producido durante el ejercicio 2009, dentro de cada colectivo, como consecuencia de fallecimientos, jubilaciones, y excedencias voluntarias sin derecho a reserva de puesto.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:

a) Al personal de la Administración de Justicia, para el que la oferta de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

b) Al personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este caso, se podrá ofertar un número de plazas que no supere el de las ocupadas, temporal o interinamente, a 31 de diciembre de 2009.

c) Al personal estatutario del Servicio Canario de la Salud. En este ámbito, se podrán ofertar los puestos que, dotados presupuestariamente e incluidos en las plantillas orgánicas, se encuentren desempeñados interinamente en el momento de efectuar la oferta, y no estén afectos a otras anteriores, o a procesos de provisión en trámite.

d) A los procedimientos selectivos convocados al amparo de lo previsto en la disposición transitoria primera del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) A los procedimientos selectivos convocados al amparo de lo previsto en las disposiciones transitorias segunda y cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los puestos de personal laboral incluidos en la tasa de reposición de efectivos a que se refiere el artículo 48.1 se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido de una relación laboral cuyo coste esté consignado en el presupuesto.

4. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, así como en procesos selectivos amparados en la disposición transitoria primera del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán estar dotadas presupuestariamente y ocupadas, necesariamente, por funcionarios interinos o por personal laboral temporal, salvo cuando correspondan a la Escala de Letrados y a la Escala de Ingenieros y Arquitectos.

5. Las convocatorias de puestos o plazas vacantes que se realicen con base en el apartado 2, o con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma anteriores al año 2010, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

6. Los estudios previos de necesidades de creación o modificación de órganos judiciales, que propongan ampliaciones o modificaciones de plantilla, se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para la valoración de las repercusiones presupuestarias.

Artículo 50. Contratación de personal temporal.

1. Durante el año 2010, no se procederá a la contratación de personal temporal a que se refiere el artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

2. Durante el año 2010, sólo se procederá a la contratación de personal temporal con carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de cubrir puestos de trabajo vacantes con derecho de reserva a favor de su titular, y solo en supuestos de incapacidad temporal, cuando los puestos estén dotados presupuestariamente en el anexo de personal e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que no se produzca un incremento de efectivos.

En garantía del principio de suficiencia y eficacia de la dotación de los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares podrán contratar personal temporal sin sujeción a las limitaciones establecidas en el párrafo anterior, siempre que no se superen los créditos transferidos por la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas.

3. La contratación de personal temporal requerirá, en todo caso, el informe favorable de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

4. Se necesitará la autorización del titular del departamento correspondiente para la contratación de personal temporal que haya de prestar servicio en los centros educativos y en los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; en los centros base, módulos insulares, centros de día, centros de menores, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de medidas de amparo y de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda; en las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; así como en las oficinas del Servicio Canario de Empleo.

La contratación de personal temporal con cargo a vacantes dotadas presupuestariamente, al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, requerirá autorización del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

La contratación del personal temporal con cargo a vacantes dotadas presupuestariamente, en los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, requerirá la autorización de la Dirección General de Recursos Humanos.

De las contrataciones anteriores se dará cuenta a las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, indicando el número de la relación de puestos de trabajo ocupado.

5. La contratación de personal temporal al servicio de los órganos a que se refiere el apartado anterior requerirá, únicamente, que los puestos estén dotados presupuestariamente en el anexo de personal e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo. De las contrataciones correspondientes se dará cuenta a las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, indicando el número de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Las contrataciones en ningún caso podrán realizarse con fundamento en la variación de efectivos que se produzca como consecuencia de cubrir puestos en centros distintos de los citados.

Artículo 51. Normas de contratación de personal laboral cofinanciado.

1. Durante el año 2010, con cargo a créditos cofinanciados y con sujeción a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se podrán formalizar contratos por tiempo indefinido, vinculados directamente a la ejecución de planes y programas de actuación plurianuales determinados, que cuenten con financiación específica externa de carácter temporal, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Además, en ellos se hará constar el plan o programa para cuya realización se celebran, y se vinculará su duración a la financiación que les da cobertura.

b) Los contratos se extinguirán por la causa objetiva prevista en el artículo 52 e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y con sujeción a los requisitos a que se refiere el artículo 53 de dicho texto.

2. Durante el año 2010, se podrán formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados así como contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los artículos 11.1 y 15 del citado texto refundido y en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho Público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación, o impedir la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.

b) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con funcionarios interinos o con personal laboral que ocupe plaza en la relación de puestos de trabajo.

c) Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, citada. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su objeto, su duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.

d) La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para éstos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

3. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Los departamentos y los entes públicos evitarán el incumplimiento de las obligaciones formales que correspondan, y en particular, la asignación al personal contratado de funciones distintas a las determinadas en los contratos, de la que pudieran derivarse derechos de permanencia. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

5. Las contrataciones a que se refiere este artículo requerirán el informe previo favorable de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. Además, se comunicarán a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.

Artículo 52. Nombramiento de funcionarios interinos.

1. Durante el año 2010, sólo procederá el nombramiento de personal interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, con fundamento en lo previsto en el artículo 10.1 c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria. En el supuesto a que se refiere el artículo 10.1 d), citado, el nombramiento no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2010.

Los puestos de trabajo a proveer por personal funcionario, podrán ser desempeñados mediante el correspondiente nombramiento como funcionarios interinos, por los integrantes de las listas de reserva de personal laboral de las categorías coincidentes en sus funciones con las propias de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrán nombrar funcionarios interinos para desempeñar funciones propias del Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera en las islas de La Gomera y El Hierro, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria y concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.1 a) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

También se podrán nombrar funcionarios interinos por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para cubrir puestos de trabajo vacantes, con motivo de fallecimientos, jubilaciones y excedencias voluntarias sin derecho a reserva del puesto de trabajo y siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los centros educativos y equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Asimismo se podrán nombrar funcionarios interinos para el desempeño de funciones propias del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidades de Farmacia y de Veterinaria asistenciales en las Direcciones de Área del Servicio Canario de la Salud y especialidad de Inspectores Médicos en el Servicio de Salud Laboral de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria y concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.1 a) y b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que implique incremento de efectivos.

3. El nombramiento de funcionarios interinos requerirá, en todo caso, el informe favorable de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

4. El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá autorizar el nombramiento de personal funcionario interino, e interinos de refuerzo, al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia que se creen, o amplíen, a partir de la entrada en vigor de esta ley, siempre que exista cobertura presupuestaria y la Dirección General de Planificación y Presupuesto informe favorablemente.

Los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior no podrán obedecer, en ningún caso, a la variación de efectivos que se produzca como consecuencia de cubrir puestos en unidades administrativas distintas de las citadas.

Artículo 53. Normas de gestión del personal docente y de otro profesorado.

1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá nombrar funcionarios interinos docentes y sustitutos del profesorado de los centros docentes. A tal fin, el centro directivo deberá comprobar la existencia de disponibilidad presupuestaria para hacer frente al abono de las retribuciones correspondientes.

2. Las retribuciones de personal sustituto que no ocupe puestos vacantes dotados presupuestariamente en el anexo de personal se imputarán a los créditos presupuestarios consignados en el subconcepto 125.00 «Sustituciones del personal funcionario y estatutario», de los programas 422B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 422C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 422K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos».

No obstante lo anterior, el importe derivado del reconocimiento de trienios por los servicios prestados se imputará al subconcepto 120.05 «Trienios» de los programas 422B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 422C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 422K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos».

3. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá nombrar funcionarios interinos y sustitutos del profesorado, para impartir enseñanzas de formación profesional reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agrarias y marítimo-pesquera de las escuelas de capacitación agraria y en los institutos de formación profesional marítimo-pesquera. Estos nombramientos requerirán que las plazas estén creadas en la relación de puestos de trabajo y tengan dotación presupuestaria. De estas contrataciones se dará cuenta a las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

En ningún caso, estos nombramientos podrán suponer una ampliación de plantilla que exceda de los efectivos incluidos en la programación a que refiere el artículo 55.1, o en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

4. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá nombrar profesores funcionarios interinos y profesores de jornada parcial con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes, con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En este supuesto, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, serán proporcionales a la jornada de trabajo realizada.

5. La atribución temporal de funciones al personal docente, fuera de la Administración educativa, requerirá la baja de crédito, y la compensación, o el ingreso en su caso, del departamento, organismo o administración donde preste servicios el citado personal.

Artículo 54. Horas lectivas complementarias del personal docente.

Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá financiar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; al alumnado que padezca enfermedad que ocasione períodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios; al alumnado de altas capacidades; al alumnado de formación profesional ocupacional y continua; para las tareas de coordinación de dicha formación; así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesiones de fechas 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.

A tal efecto, las cantidades por horas lectivas complementarias serán:

– Grupo A y 1: 20 euros.

– Grupo B y 2: 17 euros.

Con iguales requisitos, se podrán financiar, también, horas extraordinarias en el ejercicio de la función inspectora, en aquellos períodos en los que resulte necesario un aumento de las tareas inspectoras.

Artículo 55. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

1. Acogida temprana. Los docentes que voluntariamente participen en la acogida temprana en los centros educativos percibirán una asignación retributiva mensual durante los períodos en que realicen de forma efectiva estas acciones.

El importe mensual de esta asignación será:

– Grupo A y 1: 360 euros.

– Grupo B y 2: 300 euros.

2. Refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes. Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, según lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 56. Programación del personal docente y de centros sanitarios.

1. Antes del 15 de septiembre de 2010, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2010-2011, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

2. Durante el primer trimestre de 2010, el director del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Una vez autorizados, los programas se remitirán al Parlamento de Canarias en un plazo de 30 días.

Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.

3. Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por el director del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.

Artículo 57. Tiempo de descanso retribuido por realización de horas o servicios extraordinarios.

En el caso de realización de horas o servicios extraordinarios, cuando se opte por la compensación por tiempo de descanso retribuido, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.

TÍTULO VI
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 58. Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para que, durante el ejercicio 2010, pueda incrementar la Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, como máximo, en el importe que resulte necesario para financiar el déficit que se hubiera fijado como objetivo de estabilidad presupuestaria, o, en su caso, el fijado en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio aprobado con arreglo a la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Asimismo, se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para incrementar la deuda derivada del déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por la variación de la composición o de los titulares del endeudamiento correspondiente a los entes que integran el sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, siempre que el endeudamiento total de dichos entes, a 31 de diciembre de 2010, sea el mismo que a 1 de enero de 2010.

b) Por las variaciones en la composición del sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como consecuencia de que entes que estaban en él considerados pasan a dejar de estarlo o viceversa.

c) Por el importe necesario para cubrir el déficit que se pueda presentar con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.

3. La variación neta de las operaciones no presupuestarias a que se refiere la letra a) del artículo 93 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se entenderá comprendida dentro del límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

4. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para formalizar durante el ejercicio del año 2010 las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo.

Estas operaciones podrán instrumentarse mediante aquellos instrumentos financieros disponibles en el mercado que permitan la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento, en cuanto a plazos y tipos de interés.

Artículo 59. Programa de endeudamiento.

1. Con carácter extraordinario, durante el ejercicio del año 2010, corresponderá al consejero de Economía y Hacienda, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y la modificación, en su caso, del programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El programa de endeudamiento contendrá las previsiones de emisiones y amortizaciones del ejercicio y la situación prevista a final de año, así como las características generales de los instrumentos financieros a emitir o contratar.

3. El consejero de Economía y Hacienda dará cuenta al Gobierno del programa de endeudamiento así aprobado y de sus posibles modificaciones.

Artículo 60. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.

Durante el ejercicio del año 2010, los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.

Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el ejercicio 2010 sólo podrán autorizarse las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 91.1 b) de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria, cuya concertación vaya a efectuarse por sociedades mercantiles públicas.

La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:

a) La pertenencia de la sociedad al sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

b) La finalidad de la operación de crédito.

c) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento.

2. Durante el ejercicio del año 2010, no estarán sujetas al régimen de autorización administrativa previa establecido en el artículo 91.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las operaciones de crédito destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que celebren los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, siempre que la fecha de vencimiento de las mismas sea anterior al 31 de diciembre de 2010.

De las operaciones que concierten se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda una copia del contrato correspondiente, en el plazo de quince días.

Artículo 62. Remisión de información a la Consejería de Economía y Hacienda.

1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía y Hacienda, el día 20 de cada mes, el saldo real bancario, así como el presupuesto de tesorería del mes siguiente, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado anterior.

CAPÍTULO II
Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 63. Importe de los avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. El importe de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el ejercicio del año 2010, a los entes integrantes del sector público autonómico, con el fin de garantizar operaciones de financiación de inversiones e infraestructuras productivas, no podrá exceder de 5.000.000 de euros.

2. El aval concedido podrá cubrir como máximo hasta el 80 por ciento del préstamo u operación financiera.

3. La cuantía de la comisión por riesgo que se exija a las empresas beneficiarias por los avales se determinará de forma que no suponga una ayuda de Estado.

4. No se computarán en el límite establecido en el apartado 1 de este artículo los avales que se otorguen en garantía de las operaciones de novación o modificación, así como de sustitución, de cualquier préstamo o línea de crédito vigente que tengan por finalidad exclusiva la reestructuración financiera del pasivo de la entidad correspondiente.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará que existe reestructuración financiera cuando se modifique o sustituya una operación vigente por otra en la que se establezca, en relación con la operación u operaciones modificadas o sustituidas, un mayor plazo y un menor coste, un mayor plazo a igual coste o un menor coste a igual plazo. El importe de la operación que resulte de la reestructuración de pasivos no podrá ser superior al saldo vivo de las operaciones que se modifiquen o cancelen, en el caso de préstamos, o al saldo medio dispuesto desde la formalización hasta la fecha de modificación o cancelación de la operación, en el caso de pólizas de crédito.

Artículo 64. Avales de los demás entes del sector público autonómico.

No podrán prestar avales durante el ejercicio del año 2010 los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo.

Artículo 65. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá otorgar avales hasta una cuantía máxima, durante el ejercicio del año 2010, de 200.000.000 de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos constituidos al amparo de los convenios que suscriban la Consejería de Economía y Hacienda y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial en Canarias.

Los activos cedidos al fondo de titulización serán préstamos o créditos concedidos a pequeñas y medianas empresas no financieras domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los avales a que se refiere este artículo se concederán mediante acuerdo del Gobierno de Canarias, y su formalización corresponderá al consejero de Economía y Hacienda.

3. Mediante orden del consejero de Economía y Hacienda se establecerá el régimen y contenido de los convenios a que hace mención el apartado anterior, así como el procedimiento para la obtención del aval de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 66. Aval de la Comunidad Autónoma de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder, durante el ejercicio del año 2010, hasta una cuantía máxima de 50.000.000 de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado.

2. El marco jurídico de la cobertura de las garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Economía y Hacienda y la sociedad de garantía recíproca.

TÍTULO VII
De las normas tributarias
Artículo 67. Tasas.

1. Se mantienen los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma en la misma cuantía exigible en el año 2009, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final segunda de la presente ley.

2. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje sobre la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

Disposición adicional primera. Creación de consorcios.

La participación de la Comunidad Autónoma en cualquier consorcio requerirá el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto a efectos de determinar el régimen presupuestario que le sea de aplicación.

Si de dicho informe resultara que debiera estar integrado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos.

De los consorcios que se creen por el Gobierno se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Disposición adicional segunda. Sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales.

1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital y los programas de actuación, inversiones y financiación.

2. Se faculta al Gobierno para aprobar los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales que inicien su funcionamiento durante el presente ejercicio. El presupuesto que se apruebe no podrá representar un incremento del importe total de los créditos aprobados en esta ley.

3. Asimismo, se faculta al consejero de Economía y Hacienda a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas para el inicio de su funcionamiento.

De estas actuaciones se deberá dar cuenta al Parlamento de Canarias.

Disposición adicional tercera. Fundaciones públicas.

En el supuesto de creación de fundaciones que deban quedar incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos.

De estas actuaciones se deberá dar cuenta al Parlamento de Canarias.

Disposición adicional cuarta. Dación de cuentas.

1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.

a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuenta que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo de lo establecido en el artículo 97 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con la memoria justificativa de haberse cumplimentado los requisitos previstos en el citado artículo.

b) De las autorizaciones del Gobierno a que hacen referencia los artículos 24.1 y 32 de la presente ley, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.

c) Antes del 30 de junio de 2010, de la distribución insularizada del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del Presupuesto.

d) De las autorizaciones del Gobierno realizadas al amparo de lo establecido en el artículo 31.4 de la presente ley.

e) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles públicas que no precisen autorización del Gobierno.

f) De la distribución global del Fondo de Acción Social previsto en el artículo 44 de esta ley.

g) De la aprobación de los presupuestos de los consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones públicas a que hacen referencia las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta ley.

h) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hacen referencia los artículos 63, 64, 65 y 66 de la presente ley.

2. Información a rendir al Gobierno de Canarias.

a) De las autorizaciones a que se refieren los artículos 21, 22, 24.1 y 31.4 de esta ley, por el titular del departamento respectivo.

b) De las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, no recogidas en el título IV de la presente ley.

c) Al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.

d) Semestralmente, de las subvenciones específicas concedidas a los Colegios de Abogados y Procuradores, a que se refiere el artículo 26.2 de la presente ley, por el titular del departamento competente.

e) De los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.

Disposición adicional quinta. Actualización de los módulos económicos de la red autonómica de carreteras.

La distribución entre los cabildos insulares del crédito consignado en la aplicación presupuestaria 11.04.513H.760.00, proyecto de inversión 03711101 «Ajuste incremento longitud red regional y mantenimiento obras singulares» se realizará por el Gobierno de acuerdo con la propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, previo dictamen de la conferencia sectorial correspondiente.

En el supuesto de que no se procediera a su distribución, se autoriza a transferir el crédito al capítulo 2, en la sección 11, servicio 04, programa 513H, para gastos de puesta en marcha de la red regional de carreteras y mantenimiento de obras singulares.

Se faculta al titular del departamento competente en materia de carreteras para regular el libramiento de los fondos a que se refiere el párrafo anterior.

Disposición adicional sexta. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional séptima. Gestión económica de determinados centros.

1. Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica del Instituto Canario de Ciencias Marinas, de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Bienestar Social, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.

Disposición adicional octava. Distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, se verá incrementado en el concepto retributivo fijado en el anexo 3 de esta ley.

Disposición adicional novena. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.

Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, o informes o auditorías posteriores pongan de manifiesto una situación de desequilibrio presupuestario respecto de alguno de los entes a que se refiere el artículo 1 de esta ley o las universidades canarias, éstos deberán remitir al Gobierno, para su aprobación, un plan económico-financiero de saneamiento a medio plazo. Dicho plan deberá remitirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se liquidó el presupuesto o se produjera el acto que puso de manifiesto la situación de desequilibrio y en el mismo deberá figurar el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En el supuesto de que no se presente el plan económico-financiero o se incumplieran los compromisos asumidos en el mismo, no se podrán realizar más aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, hasta que presente el mencionado plan o se inicien las acciones que vayan a permitir la corrección de la situación de desequilibrio. En todo caso, el ente de que se trate asumirá en la parte que le sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento pudiesen derivar.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y respecto de las sociedades mercantiles públicas relacionadas en el artículo 1 de esta ley, no se considerará que existe desequilibrio presupuestario cuando el mismo pueda resultar compensado con las aportaciones dinerarias o transferencias percibidas durante el ejercicio y que se hayan contabilizado como aportaciones de los socios en aplicación de los criterios de registro y valoración contable contenidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

Disposición adicional décima. Actualización de los recursos asignados al Fondo Canario de Financiación Municipal.

De conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se aplicará al importe del fondo el índice que experimente mayor crecimiento de los expresados en el citado precepto, una vez que estos, de conformidad con su normativa específica, sean definitivos. Los pagos que hasta dicho momento se materialicen tendrán la consideración de entregas a cuenta, debiendo procederse a su regularización, una vez sea definitivo el índice de que se trate.

La cuantía resultante de la regularización prevista en el párrafo anterior se realizará conforme a los criterios del ejercicio de procedencia, y su destino estará en función de los del ejercicio en que se regularice.

Disposición adicional undécima. Compromisos de gastos para financiar obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio.

El Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, para la contratación de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, siempre que se fraccione su abono en distintas anualidades que no podrán ser superiores a cinco desde la fecha fijada para la conclusión de las obras. La aplicación de esta disposición, previa aceptación del contratista, podrá extenderse a los contratos celebrados bajo esta modalidad con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional duodécima. Financiación específica.

1. Durante el ejercicio de 2010, los créditos consignados en las líneas de actuación del programa 912B «Transferencias a Cabildos por traspaso de competencias» destinados a la actualización del coste de competencias de los cabildos insulares por la liquidación correspondiente al ejercicio del año 2007, se librarán en un pago único en el primer semestre del ejercicio.

2. Durante el ejercicio 2010, los créditos consignados en el programa 912D «Otras transferencias a Corporaciones Locales», que el Gobierno de Canarias destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación del Impuesto General de Tráfico de Empresas y en el programa 913A «Otras transferencias a Cabildos», destinados por el Gobierno de Canarias a la mejora del sistema de financiación de los cabildos insulares, se librarán a cada cabildo insular con carácter genérico, al inicio de cada trimestre, en el plazo que reglamentariamente se fije.

3. Durante el ejercicio 2010, los créditos consignados en el programa 912D «Otras transferencias a Corporaciones Locales» destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife se librarán a cada ciudad con carácter genérico, al inicio de cada trimestre, en el plazo que reglamentariamente se fije.

Disposición adicional decimotercera. Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma.

Los libramientos de fondos, en concepto de aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma a cualquier agente integrado en sus presupuestos, siempre que no resulten de una convocatoria pública, que se concedan para el desarrollo de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas, se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.

Disposición adicional decimocuarta. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.

1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en el servicio 01, programa 431C, subconceptos 780.00 y 480.00, PI 04711339 «Subvención enajenación VPO» y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.

2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.

3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso enajenación VPO subvencionada», y 540.14 «Alquileres subvencionados», respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.

Disposición adicional decimoquinta. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en el ejercicio 2010 los importes de la ayuda económica básica serán los siguientes:

a) El importe de la cuantía básica mensual será de 472,16 euros.

b) El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción:

Unidades de dos miembros: 62,13 euros.

Unidades de tres miembros: 111,83 euros.

Unidades de cuatro miembros: 142,89 euros.

Unidades de cinco miembros: 167,74 euros.

Unidades de seis o más miembros: 186,38 euros.

El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar, no podrá ser inferior a 125,83 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquélla.

Disposición adicional decimosexta. Módulos de compensación y bases económicas de abogados y procuradores.

Durante el ejercicio 2010, los módulos de compensación y bases económicas de los abogados y procuradores por su actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, previstos en el Decreto 57/1998, de 28 de abril, no experimentarán incremento.

Disposición adicional decimoséptima. Personal docente e investigador.

Los complementos reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2009 al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes como por servicios institucionales, de conformidad a lo dispuesto en las secciones 1.ª y 3.ª del capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2011 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación, que se efectuarán aún no habiendo transcurrido los cuatro años desde la última evaluación para los complementos por méritos docentes y por servicios institucionales, o seis años para los de investigación. En cualquier caso, los nuevos tramos de complementos por méritos docentes, servicios institucionales y de investigación que se reconozcan finalizarán sus efectos el 31 de diciembre de 2011.

Disposición adicional decimoctava. Solicitudes del personal del Servicio Canario de la Salud con efectos económicos u organizativos.

La estimación de las solicitudes que formule el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud susceptibles de producir efectos económicos u organizativos directos o indirectos, presentes o futuros, requerirá la existencia de crédito suficiente en el presupuesto del centro gestor para hacer frente a dichos efectos. La falta de resolución expresa de dichas solicitudes tendrá efectos desestimatorios. Las resoluciones de los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud en materia de personal estatutario ponen fin a la vía administrativa.

Disposición adicional decimonovena. Solicitudes de anticipos por las corporaciones locales para cubrir desfases transitorios de tesorería.

Transcurridos tres meses desde el inicio del procedimiento sobre solicitud de las corporaciones locales de anticipos a cuenta de los recursos que hayan de percibir de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Régimen Económico y Fiscal, para cubrir sus desfases transitorios de tesorería, o, en su caso, el plazo que resulte de añadirles el tiempo durante el que permanezca suspendido el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que la resolución es contraria a la concesión.

Disposición adicional vigésima. Régimen jurídico de las encomiendas derivadas del artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

1. A partir de 1 de enero de 2010, los entes, organismos y entidades del sector público que cumplan con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, están obligados a realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios que le encomienden la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de mismos, y especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

2. Asimismo, se podrá encomendar por parte de las entidades locales canarias a los entes citados en el párrafo anterior, siempre y cuando participen en el capital social mediante la adquisición de acciones en la forma prevista en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las encomiendas de gestión a que se refieren los apartados anteriores se formalizarán por escrito y regularán mediante los instrumentos jurídicos, que deberán ser autorizados por el titular del departamento al que estén adscritos las entidades encomendadas. Deberán incluir, al menos, una relación detallada de la actividad o actividades a las que afecten y su plazo de realización.

4. La encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución a las entidades encomendadas de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

5. La comunicación del encargo de una actuación específica supondrá, para las entidades encomendadas, la orden para iniciarla, debiendo realizar su ejecución a partir de dicha notificación, y en los términos previstos en el correspondiente instrumento jurídico y en el propio encargo.

6. La tramitación del encargo podrá ultimarse anticipadamente cuando su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En tales casos, el escrito de encargo de la encomienda deberá contener expresa referencia a que la realización del encargo queda sujeta a la condición de que en el ejercicio siguiente exista crédito adecuado y suficiente para financiar las actuaciones objeto del encargo. La efectiva ejecución de la encomienda no comenzará hasta que, iniciado el ejercicio siguiente y contraído el crédito, se curse la correspondiente comunicación al respecto.

7. El importe de las actuaciones objeto de encomienda, se determinará atendiendo a costes reales, tanto directos como indirectos, necesarios para su realización, aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que estuviesen aprobadas, o, en su defecto, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda.

8. En el caso de cofinanciarse con fondos europeos, se deberá hacer constar dicha circunstancia en la encomienda, así como la obligatoriedad de cumplimiento de la normativa europea afectada.

9. Cuando en el ejercicio del control financiero o de auditoría pública, la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias detectase el abono a la entidad encomendada de cantidades que excedan de los gastos, directos e indirectos, del encargo realizado, o no se hubiera cumplido con el objeto del encargo, ésta emitirá un informe dirigido al órgano que realizó la encomienda para que proceda al inicio del oportuno expediente de reintegro o manifieste la discrepancia con su incoación.

10. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siéndoles aplicable las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.

Disposición adicional vigésima primera. Subvenciones y aportaciones a otras administraciones públicas.

Durante el ejercicio de 2010, se amplía la excepcionalidad contemplada en el inciso final del artículo 54.1 d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a las subvenciones y aportaciones a otras administraciones públicas.

Disposición adicional vigésima segunda. Complemento a la prestación económica por incapacidad temporal.

1. El personal funcionario de carrera o interino que preste servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y se encuentre en situación de incapacidad temporal tendrá derecho, durante un período máximo de tres meses desde el inicio de la situación, a que la Comunidad Autónoma le complemente esta prestación hasta el 100 por 100 de sus haberes. No obstante, el período referido podrá ser ampliado por una comisión de evaluación conforme a los criterios que se fijen reglamentariamente.

El personal del Servicio Canario de la Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, tendrá asimismo derecho al citado complemento, en los términos señalados en el párrafo anterior, hasta el 100 por 100 de sus haberes, si bien con exclusión de las retribuciones complementarias de carácter variable ligadas a la actividad, el rendimiento o la atención continuada.

2. El régimen previsto en el apartado anterior será de aplicación para todo el personal que, a partir del 1 de enero de 2010, inicie la situación de incapacidad temporal. Para el personal que a 1 de enero de 2010 ya se encuentre en esta situación, se aplicará el régimen anterior.

3. La negociación del vigente convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los convenios colectivos de personal laboral adoptados en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente ley estará orientada hacia una homogeneización de las cláusulas que contemplen complementos de análoga naturaleza a lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición adicional vigésima tercera. Permisos retribuidos para la realización de actividades sindicales.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el régimen jurídico de los permisos retribuidos y uso del crédito horario, para la realización de actividades sindicales y de representación del personal que presta servicios en los distintos sectores de la Administración autonómica, vendrá determinado, por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, por la legislación laboral de aplicación, por el Pacto de Derechos Sindicales en el ámbito de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de enero de 1999, publicada en el BOC núm. 39, de 31 de marzo) y por los II y III Acuerdos de Concertación Social, de 23 de diciembre de 1994 y 11 de marzo de 1998.

Durante el primer trimestre del ejercicio 2010, en el marco de la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se llevará a cabo un proceso de negociación orientado al establecimiento de un único régimen de permisos retribuidos y uso del crédito horario para la realización de actividades sindicales y de representación del personal que presta servicios en los distintos sectores de la Administración autonómica.

Disposición adicional vigésima cuarta. Retribuciones del profesorado sustituto del Sistema Educativo Público Canario.

Con efectos desde el 1 de enero de 2010, y solo durante el ejercicio, queda sin efecto la previsión contenida en el apartado Cuarto.2 del Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo Público Canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.

Disposición adicional vigésima quinta. Días complementarios de vacaciones del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Con efectos desde el 1 de enero de 2010, quedan sin efecto las previsiones contenidas en los apartados 1.4.4 y 1.4.5 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.

Disposición adicional vigésima sexta. Cesión gratuita de viviendas protegidas construidas al amparo de los artículos 12 del Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, y 7 del Decreto 39/2002, de 8 de abril.

1. Con el objeto de culminar el proceso tendente al realojo de los titulares de las viviendas situadas en las zonas de alto riesgo que resultaron afectados por las medidas de traslado forzoso, como consecuencia de las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002, en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de La Laguna, en los grupos de viviendas protegidas construidas al amparo de los artículos 12 del Real Decreto-ley 2/2002, de 5 de abril, y 7 del Decreto 39/2002, de 8 de abril, el Instituto Canario de la Vivienda cederá gratuitamente los citados grupos de viviendas a los correspondientes ayuntamientos para su entrega a los afectados.

2. El procedimiento para la cesión de dichos grupos de viviendas se regirá por lo dispuesto en la presente disposición, sin que le sea de aplicación la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, iniciándose a solicitud del ayuntamiento correspondiente, en la que se indicará la relación detallada de las viviendas, garajes, trasteros, locales y anejos objeto de cesión.

3. Recibida la solicitud, y previa tasación de los bienes a ceder, serán recabados los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Intervención General.

La resolución por la que se acuerde la cesión indicará expresamente la finalidad de la misma, y se formalizará en documento administrativo que constituirá título suficiente para su inscripción registral.

De dicha cesión se dará cuenta al Gobierno de Canarias.

Disposición adicional vigésima séptima. Compatibilidad del desempeño de actividad privada del personal laboral.

A los efectos previstos en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas en el marco de la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establecerá un periodo de negociación durante el primer trimestre del año 2010, en el que se determinará qué conceptos retributivos propios del personal laboral tendrán la condición de equiparables al complemento específico que se retribuye al personal funcionario, en aras a la homogeneidad de las condiciones del personal laboral y del personal funcionario, para el acceso a la declaración de la compatibilidad con la actividad privada.

Disposición adicional vigésima octava.

Los créditos para inversiones correspondientes a aportaciones dinerarias concedidas en el ejercicio 2009 a la dos universidades canarias con cargo a los proyectos de inversión 06718E04 «Inversiones Universidad de La Laguna: Facultad de Bellas Artes»; 07718611 «Inversiones Universidad de La Laguna» y 07718612 «Inversiones Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», que debido a la demora en la ejecución de las inversiones no fueron transferidos a dichas instituciones en el año 2009, se incorporarán como remanentes al presupuesto del año 2010, al objeto de que pueda concluirse su ejecución.

Disposición adicional vigésima novena. Desarrollo de la iniciativa JEREMIE en el Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013.

1. Con objeto de aplicar los fondos del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de las Islas Canarias, correspondiente al período 2007-2013, mediante la iniciativa denominada «Recursos europeos conjuntos para las microempresas y las pyme» (JEREMIE), el Gobierno de Canarias podrá designar al Fondo Europeo de Inversiones como gestor del fondo de cartera de aquel programa operativo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 44, párrafo segundo, letra c) del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, en la redacción establecida por el Reglamento (CE) núm. 284/2009 del Consejo, de 7 de abril de 2009.

El Fondo Europeo de Inversiones gestionará el fondo de cartera con el alcance que se determine en el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 de la presente disposición, en el marco de lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y de los objetivos definidos en la política de inversión del fondo.

2. El fondo de cartera del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013 se constituirá como un conjunto independiente de recursos financieros en el seno del Fondo Europeo de Inversiones.

3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se faculta al consejero de Economía y Hacienda para formalizar con el Fondo Europeo de Inversiones el acuerdo de financiación previsto en el artículo 44.1 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

El contenido del acuerdo de financiación se ajustará a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior.

Disposición adicional trigésima.

Durante el ejercicio 2010, los municipios canarios podrán destinar hasta el 70 por ciento de los recursos económicos a que se refiere el apartado a) del artículo 1.1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, a financiar operaciones corrientes.

Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia.

Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2009 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las mismas cuantías establecidas para el ejercicio de 2009.

El personal estatutario en activo del Servicio Canario de la Salud, que viniera percibiendo la indemnización por residencia en cuantía superior a la establecida para el sector público autonómico, continuará devengándola sin incremento alguno en el año 2010, o con el que proceda para equiparar la misma.

Disposición transitoria segunda. Prórroga para la ejecución y justificación de las subvenciones otorgadas al amparo de la Ley 8/2006, de 11 de diciembre.

Las subvenciones otorgadas a los ayuntamientos y cabildos para obras, con cargo a los créditos consignados en la Ley 8/2006, de 11 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario, por importe de ciento ocho millones veintitrés mil setecientos ochenta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (108.023.789,48), y suplemento de crédito por importe de trece millones novecientos catorce mil quinientos (13.914.500,00) euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otras medidas de gestión presupuestaria, podrán ejecutarse y justificarse hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de la prórroga que pueda concederse.

Disposición transitoria tercera. Puertos Canarios.

Hasta el definitivo traspaso de recursos y medios a la entidad pública empresarial Puertos Canarios, la Consejería de Obras Públicas y Transportes continuará en el ejercicio de las competencias presupuestarias de la misma.

Disposición transitoria cuarta. Incorporación de remanentes de crédito consignados para siniestros y catástrofes.

Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2010 se podrán incorporar sin cobertura los remanentes de créditos de ejercicios anteriores consignados para paliar los efectos de los siniestros y catástrofes.

Disposición transitoria quinta.

En el ejercicio 2010, al Ayuntamiento de El Pinar, al haberse constituido el 15 de septiembre de 2007 y hallarse en proceso de implantación su estructura administrativa y económica, en su participación en el Fondo Canario de Financiación Municipal, los créditos correspondientes al apartado a) del artículo 1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, reguladora del citado Fondo, se destinarán a inversión; no siéndole de aplicación, respecto de los créditos correspondientes al apartado b) del citado artículo 1, las reducciones del Fondo previstas en el apartado 2 del artículo 19 de la indicada ley por incumplimiento de los condicionantes de libre disposición.

Disposición transitoria sexta. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.

Durante el ejercicio del año 2010, el Gobierno de Canarias podrá autorizar los avales previstos en el artículo 63 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, cuando el procedimiento para su autorización haya sido iniciado durante el ejercicio del año 2009.

Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

Se añade el artículo 16-bis, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 16-bis. Deducción por contribuyentes desempleados.

Con efectos desde el 1 de enero de 2009, los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 100 euros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Tener residencia habitual en las Islas Canarias.

Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo.

La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros. Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010, estas cuantías serán las equivalentes en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectos de la obligación de declarar.

La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.»

Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

Uno. El artículo 48 queda redactado como sigue:

«Artículo 48. Exenciones.

1. Están exentas del pago de la tasa las inserciones siguientes en el Boletín Oficial de Canarias:

a) Las disposiciones generales del Estado.

b) Las leyes del Parlamento de Canarias y las disposiciones con fuerza de ley del Gobierno de Canarias.

c) Los decretos, órdenes y demás disposiciones de carácter general que emanen del Gobierno y de los órganos de la Administración autonómica con potestad reglamentaria.

d) Las disposiciones de carácter general de los cabildos insulares, cuando su publicación en el Boletín Oficial de Canarias sea exigida por una ley del Parlamento de Canarias.

e) Las resoluciones, anuncios, requerimientos y escritos de todas clases, expedidos por órganos o autoridades competentes del Gobierno de Canarias, del Parlamento de Canarias y órganos dependientes del mismo y del Consejo Consultivo de Canarias, en cumplimiento de precepto legal o reglamentario que así lo prescriba.

f) Los actos administrativos y anuncios oficiales expedidos por los órganos competentes de los cabildos insulares, en cumplimiento de precepto legal o reglamentario que así lo prescriba, en las materias transferidas por la disposición adicional primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio.

g) Los anuncios relativos a todos los actos y trámites que requieran publicación de los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, incluidas las Calificaciones Territoriales, promovidos por las administraciones públicas canarias y exigidos como preceptivos por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y el Reglamento de Procedimientos del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

2. No están exentas de la tasa las inserciones que, aún estando comprendidas en los apartados e), f) y g) del número anterior, deriven de expedientes que se refieran, afecten o beneficien particularmente a una persona física o jurídica de carácter privado. En particular se declaran expresamente sujetos y no exentos de la tasa los anuncios relativos a concesiones, licencias, autorizaciones, permisos, explotaciones industriales, minas, y los de tarifas de transportes y otras explotaciones de servicios públicos, así como los derivados de expedientes en materia de contratación no laboral.»

Dos. El capítulo I del título V queda redactado del modo siguiente:

«CAPÍTULO I
Tasa académica

Artículo 77. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere este capítulo las prestaciones de los servicios o realización de las actividades administrativas con motivo de la actividad docente desarrolladas por los institutos, centros, escuelas y demás órganos docentes dependientes de la consejería competente en materia de educación, que se detallan en las tarifas.

Artículo 78. Sujeto pasivo.

Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite los servicios o actividades que constituye el hecho imponible.

Artículo 79. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio o actividad correspondiente. Sin embargo, se exigirá por anticipado en el momento de formular la solicitud.

Artículo 80. Tarifas.

La cuantía de la tasa se ajustará a las siguientes tarifas:

Escuelas Oficiales de Idiomas

1

Alumnos oficiales

1.1

Inscripción (1.ª vez)

12,58 euros

1.2

Matrícula curso de hasta 70 horas lectivas

17,47 euros

1.3

Matrícula curso entre 71 y 140 horas lectivas en los cursos no conducentes a certificación

34,94 euros

1.4

Matrícula curso de 140 horas lectivas en los cursos conducentes a certificación

37.94 euros

1.5

Expedición certificaciones

2,11 euros

1.6

Traslado de matrícula

3,15 euros

1.7

Derechos de formación de expedientes

3,15 euros

2

Alumnos libres

2.1

Inscripción (1.ª vez)

12,58 euros

2.2

Derechos de examen (por idioma)

14,72 euros

2.3

Expedición de certificaciones

2,11 euros

2.4

Derechos de formación de expedientes

3,15 euros

2.5

Traslado de matrícula

3,15 euros

Enseñanzas deportivas

1

Ciclo inicial de grado medio

1.1

Matrícula por hora de módulo

0,60 euros

2

Ciclo final de grado medio

2.1

Matrícula por hora de módulo

0,70 euros

3

Ciclo grado superior

3.1

Matrícula por hora de módulo

0,80 euros

Pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

1

Pruebas para la obtención de título

37,76 euros

Pruebas de acceso a ciclos formativos

1

Ciclos formativos de grado medio

6,00 euros

2

Ciclos formativos de grado superior

6,00 euros

3

Prueba específica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

3,00 euros

4

Prueba específica de las enseñanzas deportivas

12,00 euros

Pruebas para la obtención de títulos

1

Título de Técnico

50,00 euros

2

Título de Técnico Superior

50,00 euros

Artículo 81. Exenciones y bonificaciones.

A los alumnos miembros de familias numerosas les serán aplicadas las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de dichas familias.»

Tres. El artículo 90-ter queda redactado de la siguiente forma:

«1. Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere este Capítulo la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite el servicio o actividad que constituye el hecho imponible.

3. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio o actividad correspondiente. Sin embargo, se exigirá por anticipado en el momento de formular la solicitud.

4. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:

Concepto

euros

1.

Título de Especialización Didáctica

125,89

2.

Título de Bachiller

49,71

3.

Título de Técnico Formación Profesional Específica

20,26

4.

Título Superior de Formación Profesional Específica

49,71

5.

Título Profesional de Música

23,71

6.

Título Superior de Música

138,61

7.

Título Profesional de Danza

23,91

8.

Título Superior de Arte Dramático

138,61

9.

Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño

20, 26

10.

Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño

49,71

11.

Certificación de Aptitud del Ciclo Superior del Primer nivel de Enseñanzas Especiales de Idiomas

23,84

12.

Certificado de nivel básico idiomas (A2)

22,98

13.

Certificado de nivel intermedio idiomas (B1)

22,98

14.

Certificado de nivel avanzado idiomas (B2)

22,98

15.

Título de Técnico Deportivo

19,86

16.

Título de Técnico Deportivo Superior

48,74

17.

Certificado ciclo inicial

9,93»

Disposición final tercera.

Se modifica el artículo 7 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Deducción por gastos de estudios.

Los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, la cantidad de 1.500 euros.

La deducción, que se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio en que se inicie el curso académico, tendrá como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.

Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 60 créditos;

b) cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados;

c) cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, por importe de 60.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 80.000 euros;

d) cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 6.000 euros.

Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.»

Disposición final cuarta. Desarrollo de la ley.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2009.–El Presidente, Paulino Rivero Baute.

(Publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 255, de 31 de diciembre de 2009)

ANEXO 1
Créditos ampliables

1) Créditos ampliables sin cobertura:

Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo cumplimiento de las normas legales establecidas, los créditos siguientes:

a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

b) El destinado, en su caso, a financiar lo establecido en el apartado 1, del artículo 42 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, respecto a los funcionarios docentes de las universidades canarias, que se consigne en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

L.A

18

07

422F

446.00

18490402

c) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho Público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones:

Estado de gastos

Sección/Ente

Servicio

Programa

Subconcepto

Denominación

10

07

633A

226.04

Remuneraciones a Agentes Mediadores.

15

11

315B

226.04

Remuneraciones a Agentes Mediadores.

50

01

322E

226.04

Remuneraciones a Agentes Mediadores.

39

23

412G

226.04

Remuneraciones a Agentes Mediadores.

42

01

432B

226.04

Remuneraciones a Agentes Mediadores.

49

01

431A

226.04

Remuneraciones a Agentes Mediadores.

d) El destinado a dar cobertura a las costas por recaudación ejecutiva de conceptos tributarios y demás de Derecho Público, que se consigne en la aplicación:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

Denominación

10

07

633A

226.04

Remuneraciones a Agentes Mediadores.

e) Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo y aéreo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

L.A.

11

09

513T

470.00

16417602

f) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las aplicaciones siguientes:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

Denominación

08

02

125A

227.05

Procesos electorales.

g) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 912C de los subconceptos 450.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».

h) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, que se consignen en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

Denominación

10

06

612D

349.00

Otros gastos financieros.

2) Créditos ampliables con cobertura:

1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que se incluirán en el expediente y que en ningún caso podrán afectar a los que tengan la condición de ampliables ni a los cofinanciados, los créditos siguientes, y hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer y previo cumplimiento de las normas legales establecidas:

a) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos económicos 830.08 y 831.08 «Personal anticipos reintegrables», que tendrán cobertura en los mismos subconceptos del estado de ingresos.

b) Los destinados al pago de indemnizaciones a ex miembros del Gobierno y ex altos cargos, incluidos los de los organismos autónomos, que se consignen en el subconcepto 101.00 «Indemnizaciones a ex miembros del Gobierno y ex altos cargos» de las diferentes secciones del estado de gastos.

c) El destinado a dar cobertura al pago de subvenciones a los alumnos universitarios, en los términos que se establecen en la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

L.A.

18

07

422G

480.00

18404502

18

07

422G

446.00

18404502

d) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Ente

Servicio

Programa

Subconcepto

L.A.

39

25

412F

480.00

14463102

39

25

412F

480. 00

14463202

39

25

412F

480.00

14463302

39

25

412F

480.00

14463402

39

25

412F

480.00

14463502

39

25

412F

480.00

14463602

39

25

412F

480.00

14463702

e) Los destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

L.A.

08

18

142A

480.00

06400201

08

18

142A

480.00

06400301

f) El destinado al pago de las Ayudas Económicas Básicas que se consigne en la aplicación presupuestaria 23.07.313I.480.00, línea de actuación 23.4096.02 «Ayudas a la integración social».

g) El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes, menores extranjeros no acompañados o causas de fuerza mayor, o por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente.

h) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario», 132.00 «Resolución judicial firme», 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades. Estas ampliaciones se tramitarán con cobertura cuando su importe fuese igual o inferior a 150.000 euros. Si la cuantía de las resoluciones judiciales fuese superior a 150.000 euros, el Gobierno podrá autorizar que la ampliación no conlleve una correlativa baja de crédito. Asimismo, cuando un departamento, organismo o ente haya dado cumplimiento, aislada o acumulativamente, a resoluciones judiciales o arbitrales y transacciones y acuerdos aprobados judicialmente con cargo a su presupuesto por importe igual o superior a 150.000 euros o al 0,50 por ciento de su crédito inicial, descontando de este importe los créditos cofinanciados, el Gobierno decidirá si las sucesivas ampliaciones conllevarán la correlativa baja de crédito.

i) El destinado a atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores.

j) El destinado a dar cobertura al 1 por ciento cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

P.I.

18

09

455E

760.00

02718E04

18

09

455F

760.00

01718F21

k) El que se consigne en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», de los programas 422B, 422C y 422K de la sección 18 «Educación, Universidades, Cultura y Deportes», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.

l) El destinado a financiar la aportación de la Comunidad Autónoma al Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento isla de Tenerife, al Consorcio de Extinción de Incendios y Atención de Emergencia isla de Gran Canaria y al Consorcio Insular del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la isla de Lanzarote que se consigne en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

L.A.

08

19

222A

460.02

08416402

08

19

222A

460.02

08416502

08

19

222A

460.02

08416602

m) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».

n) Los destinados a financiar los gastos derivados de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, que se consignen en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

L.A.

08

19

222A

450.00

08450904

Policías Locales: segunda actividad e incremento trienios por reclasificación

ñ) Los destinados al pago de los gastos de personal y gastos de funcionamiento de la educación concertada consignados en los programas 422B y 422C del capítulo 4 de los servicios 04 y 06 de la sección 18 «Educación, Universidades, Cultura y Deportes».

o) Los destinados a dar cobertura al pago de la acogida temprana consignados en la sección 18 «Educación, Universidades, Cultura y Deportes», programa 423C del capítulo 4 del servicio 06, línea de actuación 18481802.

p) Los destinados al pago de los gastos de comedores escolares que se consignen en la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00, línea de actuación 18401302 «Comedores y desayunos escolares».

q) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

r) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.

s) Los destinados al pago de las ayudas establecidas en el Decreto 116/2009, de 3 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el incendio acaecido en La Palma, en la aplicación presupuestaria 49.01.431A.480.00, línea de actuación 49400001 «Ayudas Decreto 116/2009, de 3 de agosto (para alquiler de viviendas)» y en la aplicación presupuestaria 49.01.431A.780.00, proyecto de inversión 10700055 «Ayudas Decreto 116/2009, de 3 de agosto (Rec. Rep. y Rh.)».

t) Los destinados a financiar a los Cabildos Insulares de La Gomera y de El Hierro por la garantía a los ayuntamientos de sus respectivas islas prevista en el artículo 6.5 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, siempre que lo que corresponda a las islas de La Gomera y de El Hierro por la liquidación definitiva de 2009 de los recursos que conforman el bloque de financiación canario supere lo obtenido en el año 2002. Estos créditos, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias, no podrán exceder de la diferencia positiva que en su caso resulte entre la recaudación de 2002 y la liquidación definitiva del 2009 de los recursos que conforman el bloque de financiación canario, en la parte correspondiente a los municipios afectados:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

P.I.

20

01

913A

760.00

10700059

20

01

913A

760.00

10700060

La financiación de las ampliaciones de crédito que se efectúen en virtud de este supuesto se realizará con baja de créditos en otras secciones presupuestarias.

2. Si la tramitación de una ampliación de crédito, que deba financiarse con bajas de crédito, pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.

ANEXO 2
Generaciones de crédito

Los ingresos por las cuotas de arrendamientos consignados en las aplicaciones presupuestarias:

Estado de ingresos

Ente

Subconcepto

Denominación

49

540.11

Alquileres Viviendas Promoción Pública anteriores 13/5/88.

49

540.13

Alquileres otras Viviendas Parque Público.

La generación se imputará al subconcepto previsto para dar cobertura a los gastos de conservación y reparación de las viviendas de promoción pública pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se indica a continuación:

Estado de gastos

Ente

Servicio

Programa

Subconcepto

Denominación

49

01

431B

212.01

Conservación y reparación de viviendas.

ANEXO 3
Incremento de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

A. Complemento Retributivo de Canarias.

Actualizado el importe del Complemento Retributivo Canario con el porcentaje de incremento anual de retribuciones de los funcionarios docentes para el año 2010, se aplicarán las siguientes cantidades:

1. Para el profesorado de Educación Infantil y Primaria, Primer Ciclo de la ESO, de Educación Especial y Profesores de Pedagogía Terapeútica:

Importe mensual euros

Importe anual euros

260,15

3.642,07

2. Para los profesores del Segundo Ciclo de la ESO, Bachillerato LOGSE, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Grupos de diversificación curricular y Programas de Cualificación Profesional Inicial:

Importe mensual euros

Importe anual euros

219,85

3.077,87

B. Tablas Salariales de los Convenios Colectivos.

Al personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias se le abonará la cantidad correspondiente a lo establecido en las tablas salariales de los Convenios Colectivos de aplicación en el año de que se trate, siempre que se cumpla los siguientes requisitos:

1. En el concepto retributivo del plus de residencia, no se podrá superar el incremento previsto para los funcionarios docentes de esta Comunidad Autónoma, en el mismo concepto y ejercicio presupuestario.

2. En los demás conceptos retributivos, no se podrá superar el incremento que para cada uno de ellos dispongan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de Centros Concertados que se aprueban en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio presupuestario.

C. Índice corrector.

Con la finalidad de lograr la equiparación retributiva del personal docente de los centros concertados con los funcionarios docentes de la Enseñanza Pública, se aplicará un complemento denominado «Índice corrector», cuya cuantía será determinada por resolución de la Dirección General de Personal y no tendrá carácter consolidable.

ANEXO 4

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/2009
  • Fecha de publicación: 25/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2010
  • Publicada en el BOC núm. 255, de 31 de diciembre de 2009.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA en la forma indicada los arts. 28, 33 a 40, 54, 55 y anexo 3.C , por Ley 7/2010, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2010-12216).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 7 y AÑADE el art. 16-bis del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril (Ref. BOC-j-2009-90008).
    • arts. 48, 90-ter y el capítulo I del título V del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio (Ref. BOC-j-1994-90001).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Canarias
  • Cesión de Tributos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sistema tributario
  • Tasas

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