Visto el texto de las tablas salariales definitivas para 2009 y las provisionales para 2010 del VI Convenio colectivo de la empresa «Supermercados Sabeco, S.A.» (Código de Convenio n.º 9007632), publicado en el BOE de 18-11-2008, tablas que fueron suscritas con fecha 25 de enero de 2010 por la Comisión Mixta Paritaria de dicho convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa y las secciones sindicales de UGT y FETICO, firmantes del convenio en representación, respectivamente, de la empresa y de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta del convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de febrero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Por la parte social:
Por UGT: Isabel Marín; Santos Nogales (Asesor).
Por FETICO: Eva Sierra; Concha Molina (Asesor).
Por la Dirección de la empresa: María Ángeles Ramajo.
Reunida la Comisión Mixta en Madrid a 25 de enero de 2010 las secciones sindicales firmantes del VI Convenio de «Supermercados Sabeco, S.A.», UGT y FETICO, con representantes de la dirección de la empresa se acuerda constituir la comisión mixta según lo regulado en el articulo 79 de la norma convencional.
1. Tablas salariales 2009.–La Empresa presenta las tablas salariales de 2009 regularizadas según el IPC real, tal y como refleja el Convenio, en el artículo 45, donde se recoge que el incremento salarial será:
«Para el 2009, IPC real. Se aplicará con carácter provisional el IPC previsto por el Gobierno más 0,2%, regularizando las cantidades percibidas cuando se conozca el dato del IPC real, con efectos retroactivos desde enero».
Por consiguiente, se ha descontado de las tablas salariales provisionales de 2009 la subida provisional, regularizándolas al 0,8% que ha supuesto el IPC real de 2009.
La Empresa informa de que no se descontarán las cantidades percibidas de más por los trabajadores en el año 2009 a pesar de que el IPC real ha sido inferior al IPC previsto, con el único objetivo de garantizar el poder adquisitivo de los colaboradores de Sabeco.
Se adjuntan las tablas.
2. Tablas salariales 2010.–La Empresa presenta las tablas salariales provisionales de 2010 donde se incrementa el salario de 2009 según el IPC previsto para 2010 por el Gobierno más un 0,2%, tal y como se recoge en el artículo 45 del vigente Convenio Colectivo:
«En 2010 el incremento salarial será del IPC real + 0,2%. Se aplicará con carácter provisional el IPC previsto por el Gobierno más 0,2%, regularizando a IPC real desde IPC previsto, con efectos retroactivos desde enero».
Esta revisión salarial se llevará a cabo desde la nómina de enero de 2010.
Se adjuntan las tablas.
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