En el recurso contencioso-administrativo n.º 54/2006, interpuesto por Sogecable, S. A., representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia, en fecha 18 de noviembre de 2009, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
1. Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Sogecable, S. A. contra el Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, en cuanto a la impugnación de la disposición transitoria primera de dicho Reglamento, que, en consecuencia, anulamos.
2. Que desestimamos la demanda en cuanto a la impugnación formulada respecto de la disposición adicional primera del Real Decreto y en cuanto a la pretensión indemnizatoria.
3. No se hace imposición de las costas procesales.
En relación con el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional, publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado.
Presidente: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. don Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. don Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; Excma. Sra. doña María Isabel Perelló Doménech.
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