A través de la Resolución de 7 de junio de 2007, del Instituto Social de la Marina, se estableció la delegación de determinadas competencias de su Dirección General hacia los órganos de ella dependientes con el fin de asegurar la agilidad en la ejecución de los procedimientos de gestión y de conseguir una mayor eficacia en la actuación de la entidad.
Concretamente en materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria de sus direcciones provinciales se determinó un límite monetario genérico de 300.600 euros para el trámite de determinados contratos que, con el transcurso del tiempo y atendiendo a la actividad administrativa desarrollada, se ha mostrado poco operativo, dificultando incluso la agilidad y eficacia pretendidos por este organismo. Todo ello aconseja ampliar el límite fijado en función de los volúmenes de gestión de cada unidad periférica.
Por otra parte, el régimen de delegación de competencias que establecía dicha resolución en relación con los actos de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de trabajadores no ha sido el adecuado para conseguir la agilidad requerida en los procedimientos al exigir la elevación de los recursos al superior jerárquico.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:
Primero. Modificación de la Resolución de 7 de junio de 2007, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales.
La Resolución de 7 de junio de 2007, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales, queda modificada como sigue:
1. El resuelve quinto, apartado 3.a), queda redactado de la siguiente manera:
«a) La facultad para celebrar contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia y los de servicios, siempre que el importe de licitación de los mismos no supere los 600.000 euros para las Direcciones Provinciales de A Coruña, Cádiz, Cantabria, Huelva, Las Palmas, Vigo y Vilagarcía de Arousa y de 400.000 euros para el resto, y se imputen a créditos descentralizados o habilitados al centro de gestión de la correspondiente dirección provincial.
Se exceptúa en cualquier caso de esta delegación, la celebración de contratos que requieran autorización del titular del Departamento ministerial o del Consejo de Ministros.»
2. Se añade un nuevo apartado 4 al resuelve quinto, con la siguiente redacción:
«4. En materia de actos de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores: La resolución de los recursos de alzada que se interpongan frente a los actos relacionados con la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores.»
3. El resuelve séptimo, queda modificado como sigue:
«Se aprueba la delegación en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina, dentro de su ámbito territorial, del ejercicio de las competencias atribuidas al titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en el artículo 3 del Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, con excepción de los actos de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en los que se aprueba la delegación en los subdirectores provinciales y en los directores locales y, en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en los jefes de sección competentes por razón de la materia. Asimismo, se delega en dichos directores provinciales la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de los gastos que se deriven de dicho ejercicio, a excepción de las competencias delegadas en el titular de la citada Subdirección General o jefatura de sección.»
Segundo. Entrada en vigor y efectos.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Madrid, 22 de febrero de 2010.–La Directora General del Instituto Social de la Marina, Pilar López-Rioboo Ansorena.
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