Visto el texto de la revisión salarial 2009-2010 del Convenio Colectivo del Grupo Champion – Supermercados Champion, SA y Grup Supeco-Maxor, SL (Código de Convenio n.º 9016103), publicado en el BOE de 23.8.2008, revisión que fue suscrita con fecha 9 de febrero de 2010 de una parte por los designados por la Dirección del Grupo, en representación de las empresas del mismo, y de otra por el Comité Intercentros del Grupo Champion, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de febrero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Por la Representación de los Trabajadores:
CCOO:
Francisca Algarra,
Petra Jiménez,
Martín Martínez,
FETICO:
Juani Esquiva,
Mónica Quindós,
Ana Fernández,
María Ángeles López,
Araceli Casado,
Miguel A. Cid,
Isabel Giménez,
Rosario Martínez,
UGT:
José Valero,
Petronila Martín.
Por la Representación de las Empresas:
Elena Cardona,
Miguel Ángel Moyano,
María Fernández.
En Madrid, a 9 de febrero de 2010, siendo las 13:30 horas se reúnen en las oficinas sitas en c/ Campezo, 16, el Comité Intercentros de GRUPO CHAMPION y la Dirección de la Empresa, según relación en el encabezamiento indicada, en convocatoria Extraordinaria para tratar sobre el punto único del Orden del Día:
Único.–Revisión salarial 2009-2010 del Convenio Colectivo del Grupo Champion 2008-2010.
Por la Dirección de la Empresa se procede a informar al Comité de las dificultades que tiene en este momento para cumplir con la revisión salarial en los tiempos marcados por el Convenio, debido a los resultados obtenidos en el año 2009 afectados por la actual situación económica general así como las previsiones existentes para el año 2010. Asimismo, informa de las conversaciones mantenidas con las distintas representaciones de las organizaciones sindicales presentes en el Comité Intercentros para tratar de alcanzar un acuerdo que permita aplicar la revisión en plazos distintos a los pactados, por lo que en este momento se presenta al Comité Intercentros el documento elaborado teniendo en cuenta dichas conversaciones, a efectos de conseguir alcanzar un acuerdo con este Comité Intercentros.
Tras un receso planteado para el estudio del documento, se procede a aclarar el contenido del texto y, tras su revisión definitiva, se aprueba por unanimidad el texto de acuerdo que se recoge a continuación.
Preámbulo:
La presente reunión constituye el colofón de los contactos y reuniones previas con las representaciones sindicales de los distintos sindicatos presentes en el Comité Intercentros para tratar el asunto de la aplicación de la revisión salarial establecida en el Convenio Colectivo del Grupo Champion para 2008-2010, publicado en el B.O.E. de 23/08/08.
Dichos contactos se han mantenido con motivo del planteamiento de la Dirección de las Empresas de una situación económica delicada que se manifiesta en los resultados económicos del Grupo en 2009 y las previsiones para el año 2010, atendiendo tanto a la situación general en España como a la situación particular de las Empresas del Grupo, explicándose los datos de resultados del último año y las previsiones para el año 2010.
Por la Dirección se plantea la necesidad de articular una modificación sustancial de condiciones colectivas pactadas en el convenio de aplicación, por la imposibilidad de cumplir, en la fecha prevista, con lo pactado en el artículo 32, último párrafo, que establece que: «En todo caso se garantiza que, a partir de 1 de enero de 2010, el salario base del grupo de profesionales será como mínimo de 12.100 euros y el resto de los Grupos por diferencia del 6% entre cada uno y el siguiente», planteando la necesidad de establecer un aplazamiento del pago.
Por las partes, se ha discutido la cuestión planteada, alcanzándose la conformidad respecto de las causas alegadas, y tratándose las distintas opciones posibles y, en su caso, formas de aplicación.
Tras las deliberaciones entre las partes, finalmente se alcanza un Acuerdo para solventar el problema y efectuar la modificación planteada, que las partes han estimado como la menos gravosa para las Empresas y sus empleados, en la que igualmente se ha valorado la importancia de adoptar esta medida para evitar en lo posible que los costes de las Empresas supongan una lacra para el empleo, manteniendo, no obstante, el incremento pactado para su aplicación en un momento posterior con el correspondiente pago de atrasos.
A estos efectos, las partes se consideran perfectamente legitimadas para alcanzar un acuerdo que modifica el texto del convenio, en cuanto están representadas por el Comité Intercentros, como órgano colegiado de representación de todos los trabajadores del Grupo Champion, y la representación de la Dirección de las Empresas que componen dicho Grupo Empresarial, y, en dicha representación y con la capacidad y legitimidad de las que están investidos,
Acuerdan
Primero.–Revisión Salarial 2009.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Colectivo del Grupo Champion, tras constatar que el IPC real oficial del año 2009 ha sido del 0,8 %, y teniendo en cuenta que la empresa aplicó un 2,3 %, se constata que no procede efectuar revisión alguna sobre los salarios de 2009.
Segundo.–Incremento Salarial para el año 2010.
A partir de primero de enero de 2010, y a la vista de que el IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año ha sido del 1%, los Salarios Base Personales, en los términos del artículo 32 del Convenio, tendrán un incremento del 1,3% a aplicar sobre los vigentes a 31 de diciembre de 2009.
Asimismo, con efectos del 1 de enero de 2010, procede actualizar los Salarios Base vigentes en el año 2009, aplicando el incremento del 1,3%, si bien, el Convenio establece que se garantizará que el Salario Base del Grupo de Profesionales será como mínimo de 12.100 euros.
De la aplicación del citado incremento del 1,3 % resulta un Salario Base del Grupo de Profesionales de 11.790,49 euros, por lo que procede la aplicación de la garantía.
A estos efectos, las partes acuerdan que la aplicación de dicha garantía se realizará en tres plazos, con el consiguiente pago de atrasos cuando corresponda, siendo los mismos los siguientes:
1. Con efectos de 1 de enero de 2010, se aplicará a los Salarios Base un incremento del 1,8 %, resultando los siguientes:
Grupo de Profesionales (IV): 11.848,69 euros/año, 6,6416 euros/hora.
Grupo de Especialistas (III): 12.559,61 euros/año, 7,0401 euros/hora.
Grupo de Técnicos y Gestores (II): 13.313,19 euros/año, 7,4626 euros/hora.
Grupo de Mandos (I): 14.111,98 euros/año, 7,9103 euros/hora.
Este incremento, se aplicará en la nómina del mes de febrero, abonándose en la misma los atrasos correspondientes al mes de enero-2010.
2. El segundo plazo de abono de los atrasos se aplicará en la nómina del mes de diciembre de 2010, mensualidad en la que se aplicará un incremento adicional sobre los Salarios Base de 2009, del 0,7%, con efectos de 1 de enero de 2010, abonándose en dicha mensualidad los atrasos correspondientes a todo el año 2010.
Con este segundo abono, la revisión salarial aplicada a los Salarios Base de Convenio en el año 2010 habrá resultado un 2,5% de incremento sobre el año 2009, con lo que los Salarios Base abonados a lo largo del 2010 ascenderían a los siguientes importes:
Grupo de Profesionales (IV): 11.930,16 euros/año, 6,6873 euros/hora.
Grupo de Especialistas (III): 12.645,97 euros/año, 7,0885 euros/hora.
Grupo de Técnicos y Gestores (II): 13.404,73 euros/año, 7,5139 euros/hora.
Grupo de Mandos (I): 14.209,01 euros/año, 7,9647 euros/hora.
3. Los atrasos correspondientes a la diferencia entre los Salarios Base abonados a lo largo del 2010 y la diferencia hasta alcanzar el compromiso contenido en el Convenio, consistente en que el Salario Base del Grupo de Profesionales sea de 12.100 euros, y el resto de Salarios Base por diferencia del 6% entre cada Grupo Profesional y el siguiente se abonarán en la nómina de julio de 2011.
Desde 1 de enero de 2011 los Salarios Base se actualizarán a dichos importes, por lo que desde dicha fecha quedan establecidos en las siguientes cuantías:
Grupo de Profesionales (IV): 12.100,00 euros/año, 6,7825 euros/hora.
Grupo de Especialistas (III): 12.826,00 euros/año, 7,1895 euros/hora.
Grupo de Técnicos y Gestores (II): 13.595,56 euros/año, 7,6208 euros/hora.
Grupo de Mandos (I): 14.411,29 euros/año, 8,0781 euros/hora.
Tercero.–Salarios de Contratación de Profesionales realizada en los años 2009 y 2010.
Lo dispuesto en el apartado Segundo anterior se tendrá en cuenta a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del convenio para los salarios de contratación de Profesionales durante su primer año de contratación, en la forma y con los requisitos que se recogen en el artículo 25 del citado convenio.
Cuarto.–Revisión Salarial por IPC real en 2010.
4.1 Salarios base de convenio:
No obstante lo dispuesto en el apartado Segundo anterior, en el caso de que el IPC real del año 2010 fuera igual o superior al 3,71%, de lo que resultaría, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del convenio, que el incremento total a aplicar en el año 2010 sería superior al correspondiente a un Salario Base de 12.100 euros (3,7092 + 0,25 = 3,9592%), los Salarios Base a aplicar desde 1 de enero de 2011 se actualizarán al IPC real resultante más 0,25%.
De igual forma, los atrasos sobre el año 2010 a abonar en la nómina de julio de 2011 serán los correspondientes a lo que resultare de la aplicación de dicho IPC real del año 2010 más 0,25%.
4.2 Salarios base personales:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Colectivo del Grupo Champion, en el caso de que el IPC real oficial del año 2010 fuera superior al 1,3%, que es el incremento que se aplicará sobre los Salarios Base Personales de acuerdo con lo indicado en el párrafo primero del Apartado Segundo, procederá la revisión de los Salarios Base Personales en la diferencia entre el incremento aplicado y el IPC real anual del año 2010 más 0,25%, con efectos de primero de enero de 2010.
Quinto.–Salarios Base de referencia para la negociación del Convenio en el año 2011.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior para la aplicación de la revisión salarial correspondiente al año 2010, las partes pactan expresamente que, para la negociación del convenio del año 2011, en lo que se refiere a salarios, se tomará como referencia para el Grupo de Profesionales el salario anual de 12.100 euros, y los demás Grupos por diferencia de un 6% de dicha cuantía entre cada Grupo Profesional y el siguiente, salvo que por aplicación del IPC real resultante en el año 2010 resultare un Salario Base del Grupo de Profesionales superior a dicho importe, en cuyo caso será el derivado de la aplicación del IPC real más 0,25% el Salario Base de referencia para la negociación.
El presente documento, que consta de seis (6) páginas, contiene la voluntad total y cabal de las partes, las cuáles firman el mismo en prueba de conformidad con su contenido y para que surta efectos para todos los trabajadores del Grupo Champion.
Y no habiendo más asuntos que tratar, tras facultar a doña María Fernández Huerta para registrar la presente Acta ante el Registro público de la Dirección General de Trabajo, se levanta la sesión y de ella la presente Acta que, una vez leída, en prueba de conformidad, es firmada por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
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