En virtud de lo previsto en el Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el día 1 de marzo de 2010 se ha producido el traspaso a la Generalitat de los funcionarios necesarios para el desarrollo de las funciones transferidas.
El traspaso ha supuesto la adscripción orgánica a la Generalitat, entre otros, de los puestos de trabajo correspondientes a las Jefaturas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, Girona y Tarragona.
Dado que la Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes, recoge en los artículos 6, 31 y 36 varias delegaciones realizadas por distintos órganos del Departamento en los Jefes de las Inspecciones Provinciales, es necesario adecuar estas delegaciones a la nueva situación creada como consecuencia del traspaso de funciones y servicios realizado.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
La Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 9 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:
«9. Dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerdan a su favor, se delega en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social o, en aquellas provincias en las que los Jefes de las Inspecciones Provinciales dependan orgánicamente de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los Jefes Adjuntos o, en su defecto, Jefes de las Unidades Especializadas de Seguridad Social, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de las obligaciones relacionadas con el sistema de anticipo de caja fija, dentro de los créditos previamente autorizados.
b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos autorizados.
c) La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando la cuantía no supere los límites del contrato menor.»
Dos. Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue:
1. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias respecto al personal de la Administración General del Estado destinado en la correspondiente Inspección Provincial:
1.º La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
2.º La potestad sancionadora sobre el personal laboral, salvo cuando conlleve el despido.
3.º La designación de las comisiones de servicio con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas dentro de cada provincia.
2. En aquellas provincias en las que los Jefes de las Inspecciones Provinciales dependan orgánicamente de la Administración de la Comunidad Autónoma, la delegación aprobada en el apartado anterior se entenderá realizada en el Jefe adjunto o, en su defecto, en el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social.»
Tres. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 36, con la siguiente redacción:
«3. En aquellas provincias en las que los Jefes de las Inspecciones Provinciales dependan orgánicamente de la Administración de la Comunidad Autónoma, las delegaciones aprobadas en los apartados anteriores se entenderán realizadas en el Jefe adjunto o, en su defecto, en el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.
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