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Documento BOE-A-2010-4400

Orden SAS/641/2010, de 9 de marzo, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones y otras materias relacionadas con la actividad editorial del Ministerio de Sanidad y Política Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2010, páginas 26103 a 26105 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-4400
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/03/09/sas641

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, establece la necesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones, que ejercerá, en relación con la actividad editorial del Departamento, las funciones de informe, orientación y asesoramiento detalladas en el artículo 7 de la citada norma.

La Orden SCO/1648/2002, de 19 de junio, se dictó para regular la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, que la presente orden viene a sustituir.

Al haberse reestructurado los Departamentos ministeriales por Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, suprimido el Ministerio de Sanidad y Consumo, y desarrollada la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social, por el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, que modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, se hace preciso regular la estructura y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones de este Departamento.

En su virtud, previo informe la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Creación y adscripción.

Se crea en el Ministerio de Sanidad y Política Social, la Comisión Asesora de Publicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del departamento, con la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes.

Artículo 2. Composición.

La Comisión Asesora de Publicaciones estará formada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Subsecretaria del Departamento o, por su delegación el Secretario General Técnico.

Vicepresidente: El Secretario General Técnico.

Vocales: Un representante, con nivel orgánico de Subdirector General, del Gabinete de la Ministra; de la Subsecretaría; de la Secretaría General de Sanidad; de la Secretaría General de Política Social y Consumo; de las Direcciones Generales del Departamento; un representante de cada uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio; el Jefe de la Oficina Presupuestaria del Departamento, y el Subdirector General de Recursos y Publicaciones, que actuará como Secretario.

Los Vocales serán designados por el titular del órgano al que representan, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, en calidad de asesores y para informar sobre asuntos determinados, con voz pero sin voto, a los funcionarios del Departamento y de sus organismos que, por su especialización y conocimientos, estime conveniente.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Asesora.

Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:

a) Informar las iniciativas del Departamento relativas al Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.

b) Informar las propuestas de edición que deban integrar el programa editorial del Departamento, así como su revisión en el segundo semestre, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

c) Orientar las iniciativas editoras y de difusión del Departamento relativas al Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con ellas.

d) Informar o, en su caso, proponer los proyectos de normas que afecten a la actividad del Departamento en materia de publicaciones oficiales.

e) Asesorar a la Secretaría General Técnica en cuantas materias hagan referencia a la edición de publicaciones oficiales.

f) Informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.

g) Conocer y deliberar sobre cualquier otro asunto que, en materia de publicaciones oficiales, le sea sometido por el Presidente de la Comisión.

Artículo 4. Funciones de la Secretaría de la Comisión Asesora.

La Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones tendrá las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica a la Comisión Asesora de Publicaciones y ejecutar los acuerdos de la misma.

b) Emitir certificación acreditativa de la inclusión de las publicaciones en el programa editorial del Departamento, a efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

c) Elaborar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.

d) Mantener la coordinación necesaria con todos los órganos directivos del Departamento y organismos públicos adscritos al Departamento en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones.

e) Conocer las inclusiones en el Programa Editorial de publicaciones que, por razones de necesidad y urgencia, hayan sido acordadas con posterioridad a su aprobación o revisión.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá, previa convocatoria efectuada por su Secretario, por acuerdo de su Presidenta, cuando ésta lo considere oportuno, al menos dos veces al año para informar sobre el proyecto del programa editorial del Departamento y su revisión en el segundo semestre, y cuantas veces lo requieran los asuntos de su competencia.

2. Bajo la presidencia del Secretario General Técnico, podrán constituirse Comisiones especiales para tratar asuntos determinados por el Pleno, sobre cualquier materia que guarde relación con la actividad editorial. En estas Comisiones también podrán integrarse los funcionarios que el Secretario General Técnico designe en calidad de Asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

3. En todo lo no previsto expresamente en esta orden, la Comisión Asesora de Publicaciones se regirá por las normas reguladoras de los órganos colegiados establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. El Centro de Publicaciones.

1. El Centro de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social integrado en la Subdirección General de Recursos y Publicaciones de la Secretaría General Técnica, es la Unidad encargada de ejecutar la actividad editorial y difusora del Departamento.

2. Son funciones del Centro de Publicaciones:

a) Elaborar el programa editorial sobre la base de las propuestas formuladas por los órganos superiores y directivos y por los organismos y entidades adscritos al Departamento.

b) Elaborar, en su caso, las propuestas del Departamento, integrando las iniciativas de las Unidades editoras en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales.

c) Coordinar la actividad de las distintas Unidades editoras del Departamento, impulsando la consecución de los objetivos del Plan General de Publicaciones Oficiales y la ejecución del programa editorial del Departamento, controlando su cumplimiento e impartiendo las instrucciones que fueran precisas para ello.

d) Gestionar, en coordinación con las distintas Unidades editoras del Departamento, la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, sin perjuicio de las competencias de los organismos y entidades adscritos al departamento para editar, distribuir y comercializar las publicaciones propias incluidas en el programa editorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

e) Proponer, al órgano competente para su aprobación, los precios de venta al público de las publicaciones oficiales que se editen por la Unidad editora Secretaría General Técnica, teniendo en cuenta los criterios que al respecto establezca la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

f) Las funciones que se encomienden a los centros de publicaciones en los Planes Generales de Publicaciones que se aprueben para cada año.

g) Cualquier otra actividad que, por su conexión con el proceso editorial, determine el Departamento.

Artículo 7. Aprobación del programa editorial y sus modificaciones.

La aprobación y, en su caso, revisión del programa editorial del Departamento corresponden a su titular o, por delegación de éste, a la persona titular de la Subsecretaría del Departamento. Las inclusiones de publicaciones en dicho programa por razones de necesidad y urgencia, a través del procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales las aprobará la persona titular de la Secretaría General Técnica, por delegación de la Ministra.

Artículo 8. Gasto público.

El funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social no supondrá incremento de gasto público, siendo atendido con los medios materiales y humanos actualmente existentes en la Secretaría General Técnica del Departamento.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden SCO/1648/2002, de 19 de junio, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/2010
  • Fecha de publicación: 16/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2010
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Sanidad y Política Social
  • Organización de la Administración del Estado

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