La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de éstos a utilizar los medios de comunicación electrónica en sus relaciones con las Administraciones Públicas, lo que hace necesario, entre otras cuestiones, definir claramente la sede administrativa electrónica a través de la cual se establecen dichas relaciones y precisar su régimen jurídico esencial. El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, además de regular esta figura en sus artículos 3 a 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.
Por consiguiente, las sedes electrónicas son un punto de acceso electrónico a aquellos servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la administración, dotado de especiales condiciones de identificación, seguridad y responsabilidad que garantizan una información veraz, actualizada y completa. Mediante el dominio específico reservado a las mismas (.gob.es) y el certificado de sede queda asegurada su identificación, de manera que el ciudadano tiene la certeza de que se encuentra en un sitio de la administración y de que nadie ha realizado una suplantación del mismo, así como de que las conexiones que se establezcan en las sedes electrónicas son seguras para salvaguardar la necesaria confidencialidad en los intercambios de datos que se realicen.
En su virtud, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (SEMPT en lo sucesivo), se crea con las siguientes características:
a) El ámbito de aplicación de la SEMPT comprenderá la totalidad de los órganos del Departamento.
b) Se realizarán a través de la SEMPT todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto de los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.mpt.gob.es.
d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.
e) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la División de Sistemas de la Información y Comunicaciones.
f) Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, los titulares de los órganos superiores y directivos del Departamento. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.
g) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros directivos del Departamento corresponderá a la División de Sistemas de la Información y Comunicaciones.
h) La información y los servicios incluidos en la SEMPT cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.
i) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
1.º Para el acceso electrónico, internet, con las características definidas en el presente artículo.
2.º Los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.º Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, en el teléfono 91 273 90 00.
1. Los contenidos mínimos a incluir en la SEMPT son:
a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de las unidades responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición de la misma.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.
c) Sistema de verificación del certificado de la SEMPT.
d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la SEMPT.
e) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la SEMPT.
f) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la SEMPT.
g) Catálogo de Trámites y Servicios disponibles en la SEMPT.
h) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos de la SEMPT.
i) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.
j) Enlace al «Boletín Oficial del Estado».
k) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas.
l) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
m) Acceso al estado de tramitación del expediente.
n) Publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.
o) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
p) Enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.
q) Orden ministerial de creación de la SEMPT.
r) Orden ministerial de creación del Registro Electrónico.
s) Resolución de la Subsecretaría por la que se crean los sellos electrónicos.
t) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
2. Paulatinamente la SEMPT posibilitará el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales en España.
1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea en la presente Orden, serán las siguientes:
a) Presentación presencialmente o por correo postal ante los registros del Departamento, dirigidas a los órganos responsables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad de la Administración General del Estado.
b) Presentación electrónica a través de la SEMPT.
2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
La seguridad e interoperabilidad de la SEMPT se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
La sede electrónica que se crea en la presente Orden comenzará a operar en el momento que determine la Subsecretaría y, en todo caso, en el plazo establecido para ello en la disposición final cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden ministerial.
Podrá adaptarse mediante Resolución de la Subsecretaría del Departamento, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) La dirección electrónica y el número de atención telefónica que figuran en la Orden, cuando deban modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de los centros o unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
El Subsecretario de Política Territorial podrá adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden ministerial.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de marzo de 2010.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, Manuel Chaves González.
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