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Documento BOE-A-2010-4486

Resolución de 3 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de agencias de viajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2010, páginas 26429 a 26432 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-4486
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de agencias de viajes publicado en el «BOE» de 5-10-2009 (Código de Convenio n.º 9900155), que fue suscrito, con fecha 12 de febrero de 2010, de una parte, por las Asociaciones empresariales AEDAVE y FEAAV, en representación de las empresas del Sector, y, de otra, por las Organizaciones sindicales CC.OO, UGT y SPV, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE AGENCIAS DE VIAJES

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 12 de febrero de 2010, se encuentran reunidas, en la sede de la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas (AEDAVE), en la Plaza de Castilla, 3, de Madrid, las personas que, a continuación se relacionan, en las representaciones que, asimismo, se indican, convocados previamente.

Representación sindical:

Dña. Ángela Romero.–CC.OO.

D. Juan Manuel Noguero.–CC.OO.

D. Alfredo Herranz Escudero.–UGT.

D. Juan Ángel Albano Luna.–UGT.

D. Ángel Conacho Dorado.–UGT.

D. José F. Sereno.–SPV.

D. Andrés Bermejo.–SPV.

Dña. Belén Cruz Gutiérrez.–SPV.

Representación empresarial:

D. Jorge de Juan.–AEDAVE y FEAAV.

D. Pedro Fernández.–AEDAVE.

Dña. Mercedes Tejero.–FEAAV.

Los comparecientes, convocados previamente al efecto quedan constituidos válidamente en Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente.

Las Organizaciones presentes, a lo largo de la reunión

ACUERDAN

Primero.–Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes para el año 2009.

Tras dejar constancia de que el IPC real oficial del año 2009 ha sido del 0,8%, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial, según lo preceptuado a tales efectos en el Convenio, aplicando, en consecuencia, este porcentaje sobre los conceptos económicos del año 2008 sujetos a revisión, reflejados en dicho artículo de la siguiente forma:

Año 2009:

Las tablas salariales correspondientes al año 2009 mantendrán en vigor los salarios recogidos en las tablas de 2008, a excepción del subnivel 1 del nivel 6 que queda suprimido de acuerdo con la disposición transitoria primera, a partir del actual Convenio Colectivo.

Con efectividad 01-01-2010, la tabla salarial para el año 2009 será actualizada con el IPC real de dicho año, una vez sea conocido. Si el IPC publicado fuera negativo, se mantendrán en vigor las tablas salariales que en ese momento estuvieran percibiendo los trabajadores.

Según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del presente Convenio colectivo (supresión del subnivel 2 del nivel salarial 6), los salarios correspondientes al mencionado subnivel 2 del nivel 6 son los siguientes

Salario base mensual

(Euros)

Salario base bruto anual

(Euros)

Plus de Transporte mensual

(Euros)

Plus de Transporte
bruto anual

(Euros)

734,06

11.744,96

59,96

659,56

La revisión salarial se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010. Las cantidades derivadas de la presente actualización se abonarán a los trabajadores, como fecha límite, el día 30 de marzo de 2010.

Segundo.–Elaboración de las tablas correspondientes al ejercicio 2010.

La Comisión Mixta acuerda proceder a elaborar las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2010, según lo establecido en el artículo 24 del Convenio Colectivo, que a continuación se transcribe:

Año 2010:

Con efectividad 01-01-2010, y una vez actualizada la tabla salarial de 2009, de acuerdo al párrafo anterior, entrará en vigor la nueva tabla salarial con los nuevos niveles de progresión y promoción en las distintas categorías ligadas al nuevo ordenamiento laboral (NOL) con los incrementos pactados para el año 2010 de IPC previsto, incrementando éste en un 25% del mismo IPC previsto para el 2010, con cláusula de revisión salarial entre la diferencia del IPC real y el IPC previsto en caso de que el real supere al previsto.

Con efectividad referida del 01-01-2010, los niveles de ingreso en el sector serán los establecidos en el NOL.

Aplicando como IPC previsto para 2010 el 1%, que se debe incrementar en su 25%, es decir, el incremento total correspondiente al año 2010 es del 1,25%. Este incremento será revisado y actualizado una vez conocido el IPC real para el 2010.

Por ello se incorpora en la presente Acta un ejemplar de las Tablas Salariales revisadas:

Nueva clasificación profesional

Nuevas tablas salariales 1-1-2010 (en euros)

Equivalencias clasificación profesional anterior

NOL

Salario base bruto mensual

Salario base bruto anual

Plus de transporte mensual x 11

Plus de transporte anual

Salario bruto total anual

Plus
NOL x 16

Niveles de mando.

Nuevo.

Nivel 10.

1.598,31

25.573,03

103,67

1.140,37

26.713,40

 

Nuevo.

Nivel 9.

1.466,34

23.461,50

103,67

1.140,37

24.601,87

 

Nivel 1 y 2.

Nivel 8.

1.345,27

21.524,31

103,67

1.140,37

22.664,68

 

Niveles de ejecución/supervisión.

Nuevo.

Nivel 7.

1.234,19

19.747,07

103,67

1.140,37

20.887,44

 

Nuevo.

Nivel 6.

1.175,42

18.806,73

103,67

1.140,34

19.947,07

 

Niveles de ejecución.

Nivel 3.

Nivel 5.

1.119,45

17.911,18

103,67

1.140,34

19.051,51

 

Nivel 4.

Nivel 4.

1.066,14

17.058,26

103,67

1.140,34

18.198,60

0,74

Nuevo.

Nivel 3.

978,11

15.649,78

103,67

1.140,34

16.790,12

 

Nivel 5.

Nivel 2.

897,35

14.357,60

74,94

824,36

15.181,96

5,92

Nivel 6.

Nivel 1.

823,26

13.172,11

60,71

667,84

13.839,95

 

Según lo establecido en el artículo 24 del Convenio Colectivo, el plus de festivos, regulado en el artículo 15, se revalorizará de siguiente forma:

2010:

Del 1.º al 6.º festivo: 40,82 euros.

A partir del 7.º festivo:45,93 euros.

Según lo establecido en la disposición adicional primera, en el apartado i), el plus de función:

2009

(Euros)

2010

(Euros)

100

101,25

Según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del presente Convenio Colectivo (supresión del subnivel 2 del nivel salarial 6), los salarios correspondientes al mencionado subnivel 2 del nivel 6, son los siguientes:

Salario base mensual

(Euros)

Salario base bruto anual

(Euros)

Plus de Transporte mensual

(Euros)

Plus de Transporte bruto anual

(Euros)

743,23

11.891,77

60,70

667,80

Estas retribuciones se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010. Las cantidades derivadas de la presente actualización se abonarán a los trabajadores, como fecha límite, el día 30 de marzo de 2010.

Tercero.–Remisión para su depósito, registro y publicación a la Dirección General de Trabajo.

La totalidad de las representaciones asistentes acuerdan, por unanimidad, facultar a los representantes de UGT, para que puedan realizar los trámites necesarios y suscribir los documentos de rigor para cursar el depósito, registro y publicación de los acuerdos primero y segundo de la presente Acta ante la Dirección General de Trabajo.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la presente Acta en 7 ejemplares originales que tras su lectura es firmada en prueba de conformidad por la totalidad de los asistentes, dándose por finalizada la sesión a las 13:30 horas del día arriba indicado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/2010
  • Fecha de publicación: 17/03/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de septiembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-15825).
Materias
  • Agencias de viajes
  • Convenios colectivos

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