La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contempla la creación de registros electrónicos, en sus artículos 24, 25 y 26, regulación que, según recoge la exposición de motivos, persigue posibilitar la presentación, por medios electrónicos, de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.
La Orden por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación delimita, en su artículo 1.2, el ámbito del mismo, que se extiende a los órganos del Departamento. No obstante, en dicho precepto se establece que los organismos públicos adscritos o dependientes podrán optar por su inclusión en el Registro Electrónico que regula la orden, si así se acuerda mediante Resolución conjunta de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación y el/la directora/a del correspondiente organismo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, la Subsecretaria de Ciencia e Innovación y el Director General del Instituto Español de Oceanografía acuerdan lo siguiente:
Primero.–Con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, el Instituto Español de Oceanografía se integrará en el Registro electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación
Segundo.–Los órganos competentes de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación y del Instituto Español de Oceanografía, intercambiarán los instrumentos técnicos precisos y realizarán las operaciones necesarias para el cumplimiento, con plenas garantías de seguridad y continuidad del servicio, de los términos de la presente Resolución.
Tercero.–La Subsecretaría de Ciencia e Innovación procederá, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, y con los requisitos establecidos en la misma, a la modificación del anexo de dicha orden, con la finalidad de dar de alta los procedimientos electrónicos correspondientes al Instituto Español de Oceanografía que estuvieren operativos, el cual deberá asimismo aprobar los respectivos formularios.
Cuarto.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2010.–La Subsecretaria de Ciencia e Innovación, Aurora Saeta del Castillo.–El Director General por el Instituto Español de Oceanografía, Enrique Tortosa Martorell.
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