El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Este mismo requisito venía ya impuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que fue derogada por la citada Ley Orgánica 15/1999. De acuerdo con lo preceptuado en el mencionado artículo 18 se aprobó la Orden del Ministerio de Fomento de 4 de octubre de 1999, al objeto de actualizar la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.
Con posterioridad a la orden que se acaba de mencionar, se aprobaron varias órdenes en las que se introdujeron modificaciones en la relación de ficheros del Departamento, entre ellas la Orden FOM/1176/2008, de 10 de abril, por la que se actualizó la relación de ficheros de carácter personal de la Autoridad Portuaria de Vigo. Mediante la orden que ahora se aprueba, se actualiza de nuevo la relación de ficheros del Ministerio de Fomento, al objeto de crear dos ficheros, de los que es responsable la Autoridad Portuaria de Vigo.
Es de señalar que esta orden ha sido informada, durante su tramitación, por la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
En el Anexo de esta Orden, se relacionan los ficheros de creación que, correspondientes a la Autoridad Portuaria de Vigo, se han de incorporar al conjunto de ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.
Constan, respecto de cada fichero, el órgano responsable y servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación; el nombre del fichero; la finalidad de usos; las personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; las cesiones previstas de dichos datos, en su caso; y las medidas de seguridad de los ficheros.
Las medidas de seguridad que aparecen en el apartado correspondiente son las que resultan de aplicación conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de marzo de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
Órgano responsable: Autoridad Portuaria de Vigo
Servicio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Área de Planificación e Infraestructuras. Plaza de la Estrella, 1. 36201 Vigo
NR | Nombre | Finalidad/Usos | Personal/Colectivos afectados | Procedimiento recogida | Estructura básica | Cesiones de datos personales previstas | Medidas de seguridad |
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1 | Videovigilancia. | Videovigilancia de las instalaciones control de tráfico rodado en el ámbito de competencias de la autoridad portuaria seguridad y control acceso edificios. | Ciudadanos y residentes, empleados, proveedores, en general toda aquella persona que accede y hace uso de las instalaciones/recintos y servicios de la autoridad. |
Recogida directamente del interesado (Utilización de cámaras que permiten la grabación, captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes además de la reproducción o emisión en tiempo real). Excepción legal del consentimiento (aplicación Art. 2 Instrucción 1/2006 de la AEPD, Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada). Cumplimiento del deber información (distintivo informativo y puesta a disposición de impresos con cláusulas informativas en los términos Art. 5 LOPD). |
Datos de carácter identificativo (imagen/voz). Sistema de tratamiento: automatizado. |
Fuerzas y Cuerpos Seguridad (Art. 22 LOPD 15/1999 y Art. 1 y 4 LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), Juzgados y Tribunales (Art. 11.2.d. de la LOPD y Art. 17 LO 6/1985), y, en su caso, Abogacía del Estado (Art. 24 y 35 Ley 27/1992 y RD 685/1993 sobre asistencia jurídica a los entes públicos, Puertos del Estado y Autoridades Portuarias). | Nivel básico. |
1 | Control acceso. | Seguridad y control acceso edificios. | Empleados, proveedores, en general toda aquella persona que accede y hace uso de las instalaciones/recintos y servicios de la autoridad. |
Directamente del propio interesado o de otras personas distintas del afectado (Responsables de la empresa a la cúal pertenece). Encuestas o entrevistas, formularios o cupones. Cumplimiento del deber de Información (cumplimentación de formularios para concesión de permisos de acceso al puerto con cláusula informativa en los términos Art. 5 LOPD). Excepción legal del consentimiento (legitimación derivada de la relación generada por el Puerto y la persona que desea acceder a sus instalaciones, al considerarse proporcionado a dicha relación el control de las personas que van a tener dicho acceso, en los términos previstos en la instrucción 1/1996 de la AEPD). |
Datos de carácter identificativo (DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, dirección postal, foto), características personales (fecha nacimiento, nacionalidad), detalles del empleo (puesto de trabajo), de información comercial (actividad y negocio) y otros (fecha/hora solicitud, fecha/hora alta, fecha/hora inicio, fecha/hora fin, datos permisos, fechas/horas acceso-permanencia, datos vehículo que conduce/matrícula, lugar de acceso, lugar se dirige). Sistema de tratamiento: mixto. |
Fuerzas y Cuerpos Seguridad (Art. 22 LOPD 15/1999 y Art. 1 y 4 LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), Juzgados y Tribunales (Art. 11.2.d. de la LOPD y Art. 17 LO 6/1985), y, en su caso, Abogacía del Estado (Art. 24 y 35 Ley 27/1992 y RD 685/1993 sobre asistencia jurídica a los entes públicos, Puertos del Estado y Autoridades Portuarias). | Nivel básico. |
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