La Constitución Española, en el artículo 149.1.13.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Por su parte, la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 77.2.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.
Mediante el Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.
Asimismo, las Sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, reconocen a las comunidades autónomas funciones relativas a la gestión de la formación continua. Por su parte, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece el modelo de formación con respeto al ámbito competencial de gestión que corresponde a las comunidades autónomas.
La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Finalmente, el artículo 109.2.e) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón, adoptó, en su reunión del día 17 de febrero de 2010, el oportuno acuerdo sobre ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de la formación profesional para el empleo, en cumplimiento de las mencionadas sentencias del Tribunal Constitucional, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2010,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, adoptado por el Pleno en su reunión de 17 de febrero de 2010, por el que se amplían los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de la formación profesional para el empleo.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio Acuerdo.
La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 17 de febrero de 2010, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de los medios económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la Formación profesional para el empleo, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación.
El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Por su parte, la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 77.2.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.
Mediante el Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.
Asimismo, las Sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, reconocen a las Comunidades Autónomas funciones relativas a la gestión de la formación continua. Por su parte, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece el modelo de formación con respeto al ámbito competencial de gestión que corresponde a las comunidades autónomas.
La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Finalmente, el artículo 109.2.e) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar una ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de la formación profesional para el empleo, en cumplimiento de las mencionadas sentencias del Tribunal Constitucional, subrogándose la comunidad autónoma en el contenido del convenio que, con los efectos que se establecen en el presente acuerdo, suscriben la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Aragón.
B) Valoración de las cargas financieras de la ampliación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2.e) del Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, con fecha 17 de febrero de 2010, la Subcomisión creada para acordar la valoración de los medios traspasados a la Comunidad, ha aprobado el acuerdo de valoración siguiente:
1. La valoración provisional en el año base 2007 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón se eleva a 902.030,94 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. La financiación, en euros de 2010, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
C) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de medios económicos, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2010.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 17 de febrero de 2010.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Mercedes Muñoz Sánchez-Capuchino y Pablo Garfella Martínez.
RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración del coste efectivo (euros 2010)
Aplicación presupuestaria |
Importe |
---|---|
19.101.241A.482.50 |
350.396,00 |
19.101.241A.443 |
411.005,00 |
19.101.241A.743 |
8.302,00 |
Total coste efectivo |
769.703,00 |
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