Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de la empresa «Supercor, S.A.» publicado en el «BOE» de 2 de agosto de 2008 (Código de Convenio n.º 9017052), que fue suscrito con fecha 27 de enero de 2010, por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en su representación y las Secciones Sindicales FASGA, FETICO y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA EMPRESA SUPERCOR, S. A.
En Madrid, a 27 de enero de 2010, se reúnen, previa convocatoria, la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Estatal de la empresa «Supercor, S. A.», con asistencia de las organizaciónes y personas que figuran al margen, con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente orden del día:
Por la representación de los trabajadores: FASGA, FETICO Y UGT.
Por la representación empresarial: «Supercor, S. A.»
Primero. Revisión Salarial conforme a lo establecido en el artículo 35 del Convenio Colectivo Estatal de la empresa Supercor, S. A.–Abierta la sesión, tras constatar que el IPC real oficial del año 2009 ha sido del 0,8 por 100, se constata que no procede efectuar revisión salarial alguna sobre los salarios de 2009.
Segundo. Incremento Salarial para el año 2010.–A partir de primero de enero de 2010, y a la vista de que el IPC previsto por el Gobierno en los presupuestos generales del estado para este año ha sido del 1 por 100, el salario base personal, en los términos del artículo 34.º II del Convenio Colectivo, tendrá un incremento del 1,2 por 100.
Tercero. Incremento salarial y salarios bases para el año 2010.–A partir de primero de enero de 2010, y a la vista de que el IPC previsto por el Gobierno en los presupuestos generales del estado para este año ha sido el 1 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.º II del Convenio Colectivo, los nuevos salarios base tendrán un incremento del 1,2 por 100 y, por lo tanto, serán los siguientes:
Grupo de Mandos 13.641,86 euros anuales o 7,6468 euros a la hora.
Grupo de Técnicos y Gestores 12.869,72 euros anuales o 7,2140 euros a la hora.
Grupo de Especialistas 12.141,13 euros anuales o 6,8056 euros a la hora.
Con respecto al Grupo de Profesionales, y una vez incrementado el salario base en el 1,2 por 100, se aplicará la garantía establecida en el artículo 34.º III del Convenio Colectivo.
Para alcanzar tal garantía de salario base podrán compensarse y absorberse los importes que los trabajadores de dicho grupo percibieran en concepto de salario base personal.
El salario base de este grupo será el siguiente:
Grupo de Profesionales: 12.100,00 euros anuales o 6,7825 euros a la hora.
Y no habiendo más asuntos que tratar, tras facultar a José Manuel Beldad Yébenes para la presentación de la presente en el pertinente registro público de la Dirección General de Trabajo, se levanta la sesión y de ella la presente Acta, que una vez leída y encontrada conforme por los asistentes, la firman en el lugar y fecha arriba indicados.
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