Visto el texto del acta, de fecha 26 de febrero de 2010, donde se recogen los acuerdos de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2010 y de revisión salarial para los años 2009 y 2010 del XV Convenio Colectivo General de la Industria Química (código de Convenio n.º 9904235), publicado en el «BOE» de 29 de agosto de 2007, acta suscrita, de una parte, por la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado acta de prórroga y revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Acta de la Comisión Negociadora del XVI Convenio General de la Industria Química
En Madrid, siendo las 13:00 horas del día 26 de febrero de dos mil diez, se reúnen en los locales del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), sitos en la calle San Bernardo, n.º 20, de esta capital, los representantes, de una parte, de las federaciones sindicales de FITEQA-CC.OO, FIA-UGT y Q-E C.I.G, y, de otra, de la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE), al objeto de constituir la Comisión Negociadora del XVI Convenio General de la Industria Química.
Ambas partes se reconocen mutuamente como interlocutores válidos y legitimados para negociar dicho Convenio General y acuerdan por tanto constituir formalmente la Comisión Negociadora del XVI Convenio General de la Industria Química (CGIQ), dando con ello cumplimiento a lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, la composición de dicha Comisión Negociadora será: por parte de la representación sindical, de quince miembros (siete de FITEQA-CC.OO., siete de FIA-UGT y uno de Q-E C.I.G), y, por parte de la representación empresarial, de quince miembros, en representación de FEIQUE, con sus correspondientes suplentes.
Ambas representaciones empresarial y sindical hacen entrega de la relación de titulares y suplentes que constituyen la Comisión Negociadora en representación de cada una de las organizaciones que la integran, y que se adjuntan a la presente Acta.
Asimismo se procede a nombrar a los Secretarios de Actas, recayendo dicho nombramiento en:
Por parte de FEIQUE, don Daniel Macho de Quevedo.
Por parte de FITEQA-CC.OO., don Salvador López.
Por parte de FIA-UGT, don Jose Carlos Ruiz.
Por parte de Q-E CIG, don Alberto Gonzálvez.
Pudiendo delegar cualquiera de los cuatro en quienes ellos designen en su momento.
Una vez constituida la mesa de negociación del XVI CGIQ, se inician las deliberaciones sobre el contenido del próximo Convenio Colectivo.
A este respecto, ambas partes empresarial y sindical coinciden en que la actual situación de crisis económica, que está teniendo una especial incidencia en el sector industrial y en determinados subsectores de la industria química, con grave afectación a los niveles de producción y empleo, hace que no se den en este momento las circunstancias adecuadas para proceder a la negociación de una nueva edición del Convenio General de la Industria Química, para que este sea, como ha venido siendo hasta ahora, un instrumento útil de regulación de las relaciones industriales para el sector y coadyuve a generar esas condiciones óptimas que permitan situar al mismo en una mejora constante de su competitividad, del empleo, de las condiciones de trabajo y de los derechos individuales y colectivos de las personas que en él trabajan.
Por ello, la Comisión Negociadora del CGIQ ha considerado más adecuado a dicha coyuntura económica prorrogar en su integridad el actual texto normativo, publicado en el «BOE» de fecha 29 de agosto de 2007, y mantener inalteradas las tablas salariales que constan en el Acta de la Comisión Negociadora del XV CGIQ de fecha 4 de febrero de 2009, publicada en el «BOE» de 20 de marzo de 2009, así como tener por incorporadas las modificaciones legales que hubieran podido producirse durante el período de vigencia.
En atención a lo anterior, las representaciones de FITEQA-CC.OO, FIA-UGT y FEIQUE han alcanzado los siguientes Acuerdos:
Primero.–Ambas partes acuerdan prorrogar para el período 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010 el contenido íntegro del XV Convenio General de la Industria Química, publicado en el «BOE» de fecha 29 de agosto de 2007.
En virtud de este acuerdo, las empresas mantendrán inalterados para dicho periodo de prórroga (1 de enero a 31 diciembre de 2010) los salarios que se han venido abonando hasta el 31 de diciembre de 2009, así como se ratifican para el mismo las tablas salariales que constan en el Acta de la Comisión Negociadora del XV CGIQ de fecha 4 de febrero de 2009, publicada en el B.O.E. de 20 de marzo de 2009.
Con este último objetivo, ambas partes acuerdan posponer hasta el 31 de diciembre de 2010 la aplicación de la cláusula de revisión salarial establecida para el año 2009 en el artículo 38.c) del XV CGIQ, incluyendo no obstante en sus efectos el Índice de Precios al Consumo real que en su día establezca el INE para el año 2010.
De esta manera, el artículo 38.c) del XV CGIQ queda redactado como a continuación se expone:
«Artículo 38.c) Cláusula de revisión salarial para los años 2009 y 2010.
En el caso que la suma de los Índices de Precios al Consumo reales (IPC) establecidos por el INE para los años 2009 y 2010 registrasen una variación, superior o inferior al 2 %, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra (2 %). El incremento de salarios que en su caso proceda se efectuará con efectos de 1 de enero de 2010, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2011, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia la masa salarial bruta existente a 31 de diciembre de 2008.
En el supuesto de que la suma de los IPC reales de 2009 y 2010 resultase inferior en relación con el 2 %, no procederá la devolución de salarios, pero sí afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al año 2011.»
Segundo.–Esta prórroga implica para el año 2010 la inexistencia del porcentaje de reserva sobre la Masa Salarial Bruta a que se refiere el artículo 33.II.1.º del Convenio Colectivo al no haberse producido incremento salarial alguno y pactarse el mantenimiento de la estructura salarial de 2009.
A este efecto, las partes convienen mantener para 2009 las operaciones de incremento salarial y reserva (incluido el posible pago de antigüedad, ajustes de abanicos salariales y creación de complementos de trabajo con cargo a la misma) que hubieran sido establecidos sobre la masa salarial bruta de las empresas en dicho año (2009) a tenor del artículo 33 del Convenio Colectivo.
Dada la inexistencia de porcentaje de reserva en 2010, las partes acuerdan que los devengos de antigüedad que se generen en dicho año serán abonados con efectos desde su fecha de vencimiento, pero dentro de las operaciones de incremento de la Masa Salarial Bruta que deban efectuarse en 2011 con ocasión de la revisión del Convenio Colectivo referida a este último año.
Tercero.–En relación con la revisión salarial que pueda proceder en virtud del nuevo redactado que se da al artículo 38.c) del Convenio Colectivo, se acuerda que aquellas empresas que a 31 de diciembre de 2010 cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35 del Convenio Colectivo, podrán plantear el descuelgue de la misma con independencia de que no se hubiesen descolgado de los incrementos de 2009.
A estos efectos, deberán seguir los trámites que se indican en el artículo 35 del XV CGIQ, iniciándose el plazo de 30 días naturales para la comunicación a los representantes de los trabajadores y a la Comisión Mixta desde la publicación en el «BOE» del Acta de revisión salarial que se suscriba por aplicación del citado artículo 38.c).
Cuarto.–En relación con las empresas que se hubiesen acogido en el ejercicio 2009 a la cláusula de inaplicación del incremento salarial prevista del artículo 35 del Convenio Colectivo, mantendrán su aplicación en el año 2010 en los términos que hubiesen pactado con los representantes de los trabajadores en el marco de sus acuerdos de descuelgue siempre y cuando persistan las circunstancias que justificaron dicha aplicación.
Quinto.–Las partes signatarias de la presente Acta de prórroga del XV CGIQ convienen en abrir un período de reflexión, durante el término del presente año, cuyo cometido quedará a cargo de la Comisión Mixta prevista en el artículo 85 del Convenio Colectivo, con vistas a los siguientes objetivos:
1) Examinar en reunión trimestral el estado de la oferta y la demanda de empleo en la industria química y su incidencia en las distintas empresas y subsectores afectados por el Convenio Colectivo desde los datos obtenidos por los trabajos realizados por el Observatorio Industrial del Convenio Colectivo, el Observatorio del Sector Químico del Ministerio de Industria, así como la información que se desprenda tanto de la aplicación y desarrollo de la disposición adicional sexta del Convenio, como del Capitulo III, relativo a Política de Empleo, relacionados todos ellos con el seguimiento del empleo y sus modalidades de contratación en la empresa, cuestión que en este año adquiere especial importancia.
2) Examinar el uso de las distintas modalidades de contratación vigentes a fin de observar si se produce alguna inadecuación en dicha utilización. Las partes firmantes harán especial hincapié en la relación entre empleos fijos y temporales y la naturaleza de la actividad desarrollada, así como la evolución que se produzca en la externalización de actividades de la empresa principal a favor de otras auxiliares, especificándose en el informe correspondiente los problemas que puedan derivarse en relación con la prosecución de una política de estabilidad laboral que las partes convienen mantener.
3) En el supuesto de que durante el año 2010 se produjera un Acuerdo Interconfederal entre CEOE-CEPYME y las confederales de CC.OO. y UGT, los firmantes de la presente Acta asumen el compromiso de examinar el mismo a través de la Comisión Mixta, pudiendo ésta última trasladar a la Comisión Negociadora del próximo Convenio Colectivo las propuestas de adaptación al referido Acuerdo Interconfederal que estime convenientes.
Sexto.–Las partes apoderan a don Daniel Macho de Quevedo Gómez para que realice las gestiones oportunas a fin de procurar la inscripción de la presente Acta en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente Acta, que, una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicados.
Por FEIQUE Por FITEQA-CC.OO. Por FIA-UGT
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid