Visto el texto del acta, de fecha 4 de marzo de 2010 en la que se fija la tabla de remuneraciones mínimas para 2010 del IV Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento (Código de Convenio n.º 9910355), publicado en el BOE de 18-10-2007, tabla que ha sido aprobada por la mayoría de los componentes de la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas las Asociaciones Empresariales FEDECE y ANEFHOP y las organizaciones sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada tabla en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Acta de la Comisión paritaria del IV Convenio General del Sector de derivados del Cemento que fija la tabal de remuneraciones mínimas para 2010
Asistentes:
Por FEDECE:
Diego Santos Tamayo.
María José García Jiménez.
Ainoa Rivera Azcoitia.
Jana Reyes Serrano Cordero.
Por ANEFHOP:
María Luisa Otero García.
Ana María Gracia Marzal
Asesor: Manuel Vigo Giralde.
Por FECOMA-CCOO:
Javier Canales Tébar.
Miguel Rosa Fernández.
Jose Luis López Pérez.
Por MCA-UGT:
Juan Carlos Barrero Mancha.
Saturnino Gil Serrano.
Jose Javier Gallego.
En Madrid, a 4 de marzo de 2010, a las 11:00 horas en la sede de FECOMA-CC.OO., se reúnen las personas al margen indicadas, todas ellas miembros de la Comisión Paritaria del IV Convenio General de Derivados del Cemento, según lo establecido en el artículo 16.1 e, y en función de los criterios establecidos en la disposición final primera, punto B, acuerdan:
1.º) Fijar las tablas para 2010 de remuneraciones mínimas salariales sectoriales del Anexo I del IV Convenio General.
2.º) Fijar los criterios a seguir en los Convenios Colectivos de ámbito inferior para establecer las Tablas del 2010 de acuerdo con lo establecido en la indicada Disposición Final Primera. (Anexo II de este Acta).
3.º) FEDECE manifiesta que no está conforme en aplicar el 1.4% en las tablas para el año 2010, dado que la no existencia de IPC previsto, las circunstancias del mercado y el acuerdo para la negociación colectiva 2010-2011 y 2012 alcanzado entre CEOE, CEPYME, CCOO Y UGT, no se deben revisar las tablas salariales de 2010 a la espera de la evolución del IPC durante este año, y una vez conocido y publicado revisar el IPC real más el 1.4%.
4.º) ANEFHOP manifiesta que para la revisión, en su caso, de estas tablas provisionales por aplicación del IPC real del 2010, deberá realizarse considerando el 1.2% aplicado en exceso en las tablas del 2009.
5.º) Por parte de las federaciones sindicales MCA-UGT Y FECOMA-CCOO, se manifiesta que el cumplimiento estricto de lo firmado en el IV Convenio general del sector, establecido en la disposición final 1.ª es lo procedente, por lo que sin perjuicio del incremento inicial pactado del 1.4 % habrá de procederse a la revisión de tablas en todo lo que exceda el IPC real del año 2010, y ello con efectos del 1 de enero del mismo año.
6.º) Por ello queda acordada la actualización de las tablas salariales para el año 2010, por el voto favorable de 8 de los 12 miembros de esta comisión (2 votos ANEFHOP, 3 votos FECOMA-CCOO y 3 votos MCA-UGT), votando en contra los 4 representantes de FEDECE.
7.º) Se acuerda delegar la firma de la presente acta en un representante de cada organización.
8.º) Se acuerda igualmente remitir este acta con sus anexos a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su registro y orden de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y a tal efecto se faculta a D. José Luis López Pérez.
Sin más asuntos que tratar, una vez leída y firmada, la presente acta, por un miembro de cada representación, se levanta la sesión.
ANEFHOP FEDECE MCA-UGT FECOMA-CC.OO.
Por grupos profesionales
Nivel |
Grupo |
Tabla salarial 2009 |
Tabla salarial 2010 (*) |
Coeficiente |
---|---|---|---|---|
XII |
8 (*) |
15.602,37 |
15.820,80 |
– |
XI |
7 |
15.836,40 |
16.058,11 |
1,015 |
X |
6 |
16.073,95 |
16.298,99 |
1,015 |
IX |
5 |
16.315,05 |
16.543,46 |
1,015 |
VIII |
4 |
16.559,78 |
16.791,62 |
1,015 |
VII |
3 |
17.089,70 |
17.328,96 |
1,032 |
VI |
||||
V |
2 |
18.320,15 |
18.576,63 |
1,072 |
IV |
||||
III |
||||
II |
1 |
18.796,47 |
19.059,62 |
1,026 |
(*) Fórmula de cálculo de remuneraciones anuales brutas para 2010:
Grupo 8 = Remuneración anual bruta del grupo 8 del año 2009 + 1,40%
Sobre las tablas salariales del año 2009 los Convenios de ámbito inferior procederán a incrementar un 1,4% y la cantidad resultante serán las tablas salariales provisionales del año 2010.
Con independencia de esta manifestación esta Comisión Paritaria, hace un llamamiento a sus Organizaciones Territoriales para que de inmediato procedan a incrementar las tablas salariales, para el año 2010, de los diferentes convenios provinciales en el porcentaje establecido en este Anexo II.
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