El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que: «Los Estados miembros establecerán y publicarán la lista de las denominaciones comerciales admitidas en su territorio, como mínimo de todas las especies enumeradas en los anexos I a IV del presente Reglamento. Esta lista indicará respecto de cada especie el nombre científico, la denominación en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro y, en su caso, la denominación o denominaciones aceptadas o toleradas a nivel local o regional».
En cumplimiento del citado artículo, el 4 de marzo de 2009 se adopta la octava Resolución de la Secretaría General del Mar, por la que se establece y se da publicidad al listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España, actualmente vigente.
La constante afluencia de nuevas especies en nuestros mercados pesqueros y la revisión del listado actual, hacen necesario modificar el anexo único de esta Resolución, modificación que ha sido aprobada en el seno de la Comisión de Denominaciones Comerciales de Especies Pesqueras en España, creada por Orden PRE/634/2004, de 5 de marzo, por la que se crea la Comisión de Denominaciones Comerciales de Especies Pesqueras en España.
Es por ello que la presente Resolución tiene por objeto establecer y dar publicidad al nuevo listado de denominaciones comerciales actualizado, derogando en su apartado tercero 3.º la Resolución de 4 de marzo de 2009 de la Secretaría General del Mar.
En virtud de lo expuesto, esta Secretaría General del Mar resuelve:
Primero. Establecer el Listado de denominaciones comerciales admitidas en el territorio español para los productos pesqueros con las siguientes particularidades:
1. En cuanto a la denominación comercial de un producto pesquero, se reconocerá en todo el territorio nacional el nombre comercial considerado como denominación oficial, complementado, en su caso, por las diferentes acepciones de los nombres comerciales que constan en el Listado y que han sido reconocidos por las Comunidades Autónomas.
2. Los nombres científicos de determinadas especies han sido actualizados de acuerdo con el Código Internacional de Clasificación Científica, manteniéndose entre paréntesis el nombre científico del género todavía en uso.
Segundo. Dar publicidad al citado listado mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo único de esta Resolución.
Tercero. Derogar la Resolución de 4 de marzo de 2009.
Madrid, 24 de marzo de 2010.–El Secretario General del Mar, Juan Carlos Martín Fragueiro.
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