El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Los ficheros de datos personales de la Agencia Española de Protección de Datos, se encuentran regulados mediante Resolución de 24 de marzo de 2009, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Agencia.
La presente resolución viene a completar la relación de los ficheros de datos de carácter personal correspondientes a la Agencia Española de Protección de Datos que se hacía pública por la Resolución anteriormente citada de 24 de marzo de 2009.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que atribuye al Director de la Agencia Española de Protección de Datos el artículo 12.2 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, vigente de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 15/1999, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como de los artículos 52 y 54 del Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispongo:
Primero.–Se crea el fichero de la Agencia Española de Protección de Datos denominado «Cumplimiento LOPD» incluido en el anexo I de esta Resolución.
Segundo.–El fichero «Gestión de Consultas de Atención al Ciudadano», incluido en el anexo II de esta Resolución, creado por Resolución de 24 de marzo de 2009 de la Agencia Española de Protección de Datos, se adapta a la descripción contenida en los apartados correspondientes del citado anexo,
Tercero.–Los ficheros que se recogen en los apartados anteriores de esta Resolución, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
Cuarto.–En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de marzo de 2010.–El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
FICHERO: CUMPLIMIENTO LOPD
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero:
Cumplimiento LOPD.
a.2) Finalidad y usos previstos:
La finalidad del fichero es la gestión de las solicitudes de información dirigidas por la Agencia a los distintos organismos y entidades de diferentes sectores de actividad en los ámbitos público y privado para poder evaluar el grado de cumplimiento de la LOPD y su Reglamento de desarrollo.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
b.1) Colectivo:
Representantes de organismos y entidades que participan en las iniciativas propuestas por la Agencia.
b.2) Procedencia:
Del propio interesado, del organismo o entidad a la que representa.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura:
Datos identificativos: Nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono, fax.
Otras categorías de datos de carácter personal: Cargo o puesto desempeñado en la misma.
c.2) Sistema de tratamiento:
Fichero automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:
No hay comunicaciones previstas.
e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay transferencias internacionales previstas.
f) Órganos responsables del fichero:
Agencia Española de Protección de Datos.
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Agencia Española de Protección de Datos.
Secretaría General.
Calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD:
Nivel básico.
FICHERO: GESTIÓN DE CONSULTAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero:
Gestión de consultas de atención al ciudadano.
a.2) Finalidad y usos previstos:
Gestión de las consultas relacionadas con la protección de los datos personales que las personas físicas o representantes de personas jurídicas planteen al Área de Atención al Ciudadano de la Agencia.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
b.1) Colectivo:
Personas físicas que realicen consultas particulares sobre protección de datos. Personas que dirijan consultas a la Agencia en representación de instituciones, empresas, asociaciones, etc.
b.2) Procedencia:
Del propio interesado o su representante legal, recogidos mediante escrito entregado en el Registro de la Agencia, envío por correo ordinario, correo electrónico, fax o mediante el correspondiente formulario en la página web de la Agencia.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura:
Datos identificativos:
Nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono.
Datos especialmente protegidos:
Datos especialmente protegidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, relacionados con las consultas que se tramitan cuando sean aportados por el interesado o su representante legal.
c.2) Sistema de tratamiento:
Fichero parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:
No hay previstas comunicaciones de datos.
e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos:
No hay previstas transferencias internacionales de datos.
f) Órganos responsables del fichero:
Agencia Española de Protección de Datos.
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Agencia Española de Protección de Datos.
Secretaría General.
Calle Jorge Juan, 6, 28001
Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD:
Nivel Básico.
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