Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos sobre revisión salarial para el año 2009 y los salarios mínimos correspondientes al año 2010 del Convenio colectivo interprovincial de las Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías (publicado en el BOE de 21-02-2008) (Código de Convenio n.º 9903685), que fue suscrito con fecha 3 de marzo de 2010 por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte las organizaciones empresariales Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España (FENPYDE), la Federación Española de Asociaciones de Herbodietética (FENADIHER) y la Federación Española de Ortesistas Protesistas (FEDOP), en representación de las empresas del sector; y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta del Convenio.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Por la parte empresarial:
Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España (FENPYDE): Don Javier Arango Menéndez (Presidente) y don Manuel del Pozo Moya.
Federación Española de Asociaciones de Herbodietética (FENADIHER): Doña Aurora Vela (Presidenta).
Federación Española de Ortesistas Protesistas (FEDOP): Doña Rosa Fernández (Secretaria General).
Por la parte social.
Unión General de Trabajadores (UGT): Doña Francisca Martínez Granero y doña Lola Díez García.
Comisiones Obreras (CC.OO): Doña Ángeles Rodríguez Bonillo y doña Eva María López.
En Madrid, a 3 de marzo de 2010, siendo las 12 horas, reunidos en la calle de la Paz, número 13, 3.ª planta, de Madrid, sede legal de la Comisión Mixta, previa convocatoria formal de sus miembros, de una parte y de la otra, las personas relacionadas anteriormente, en su calidad de representantes de las organizaciones firmantes en la Comisión mixta del Convenio colectivo interprovincial de las Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías y en desarrollo de lo previsto en el artículo 9 del mismo han alcanzado los siguientes
ACUERDOS
Primero. Revisión salarial año 2009 (artículo 41).–Se constata que el IPC resultante a final del año 2009 (0,8 %) ha sido inferior al inicialmente previsto por el Gobierno (2%) por lo que en tal concepto nada corresponde adicionar al incremento que se establece por los firmantes de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 del Convenio colectivo.
Segundo. Salarios mínimos correspondientes al año 2010.–Desde 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de este año serán de aplicación como salarios mínimos los que figuran en el actual artículo 38 apartado 4 del Convenio que se reproducen a continuación:
Grupo profesional |
Salario anual |
Salario mensual |
Salario hora |
---|---|---|---|
I |
11.360,79 |
757,39 |
6,34 |
II |
12.269,60 |
817,97 |
6,85 |
III.1 |
13.032,75 |
868,85 |
7,27 |
III.2 |
13.742,64 |
916,18 |
7,67 |
IV |
14.311,30 |
954,09 |
7,99 |
|
15.456,17 |
1.030,41 |
8,63 |
Tercero. Cuantía del plus de locomoción para el año 2010.–Por aplicación de las reglas contenidas en el artículo 43 del convenio, la cuantía correspondiente al plus transporte en 2009 (329,59 euros) se incrementará en un 1,5 % (IPC previsto 1 % más 0,5 pactado por convenio) resultando una cuantía total de 334,53 euros anuales.
De esta cuantía se detraerán para alcanzar los salarios mínimos un total de 158,85 euros restando un total de 175,68 euros.
Como resultado de ello el plus de locomoción para el año 2010 se establece en 15,97 euros por once mensualidades.
Cuarto. Cuantías máximas a compensar para alcanzar los salarios mínimos garantizados.–En virtud del mandato establecido en el artículo 40 del Convenio, para alcanzar el importe de los salarios base de grupo pactados, las empresas podrán compensar y absorber de las cuantías abonadas a los trabajadores por cualquier concepto salarial no establecido en convenio las siguientes cuantías en términos anuales:
Grupos |
Cuantía máxima anual (en euros) |
---|---|
Grupo I |
193.64 |
Grupo II |
221.83 |
Grupo III |
245.50 |
Grupo III.2 |
267.53 |
Grupo IV |
282.59 |
Grupo 0 |
320.70 |
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta, que firman los presentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha anteriormente indicados, autorizando expresamente a don Agustín Benavent González, del despacho de Navarro Asociados Abogados, para el Registro de la misma en el Registro Central de Convenios Colectivos, solicitando Resolución de la Dirección General de Trabajo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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