«El Gobierno del Reino de España ha examinado la reserva formulada por la República de Corea en el momento de su ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad relativa al artículo 25 (e) de este tratado internacional.
El Gobierno del Reino de España considera que la República de Corea ha formulado una reserva que no permite determinar con claridad en qué medida ha aceptado las obligaciones derivadas del artículo 25 (e) de la Convención, lo que suscita dudas sobre el compromiso de la República de Corea con la realización del objeto y fin de la Convención en lo relativo a la prestación no discriminatoria, justa y razonable de seguros de vida.
El Gobierno del Reino de España recuerda que, en virtud del artículo 46.1 de la Convención, no son aceptables las reservas incompatibles con el objeto y propósito de la misma.
En consecuencia, España objeta la reserva formulada por la República de Corea en relación con el artículo 25 (e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Esta objeción no impide la, entrada en vigor de la mencionada Convención entre el Reino de España y la República de Corea».
La presente Objeción de España fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 2009.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 29 de marzo de 2010.—El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
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