Visto el texto del acuerdo de revisión salarial para el año 2010 del Convenio colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S.A. (Código de Convenio nº 9.000.532), publicado en el BOE de 18 de enero de 2006, revisión, que fue suscrita con fecha 1 de marzo de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACUERDO DEL COMITÉ INTERCENTROS Y DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A. (REUNION 1 DE MARZO 2010)
En Madrid, siendo las once horas del día 1 de marzo de 2010, se reúnen en Avenida de Manoteras, 32, las personas referenciadas a continuación, como Miembros del Comité Intercentros de Avis Alquile un Coche, S.A. y la Dirección de Empresa.
Por la Empresa:
Dña. Carmen López.
D. José L. Roza Varela.
Dña. Gema Escolano Ferrer.
Por los Trabajadores:
Dña. M.ª Luisa López García (UGT).
D. Eduardo Cabrera González (UGT).
D. Carlos García Solís (UGT).
D. Antonio Olías Mena (UGT).
Dña. Carmen Tabanera Vázquez (UGT).
Dña. Macarena Salmerón Cano (UGT).
D. Carlos Reinante Ortega (UGT).
Dña. Rocío Baez Andrés (CCOO).
D. Santiago Vila Díaz (SLT).
D. José Luis Revuelta Montoya (Delegado Sindical FASGA).
Abierta la sesión y a petición de la Compañía en vistas de la difícil coyuntura económica que estamos atravesando se procede a acordar y ratificar los siguientes puntos:
1. Revisión salarial para el año 2010.
Ambas partes acuerdan:
a. La aplicación de las siguientes compensaciones retributivas para el año 2010:
El 1 de marzo de 2010 se abonará a cada trabajador una cantidad a tanto alzado de un 1,5% de su salario anual congelado y vigente en 2009. Dicha cantidad se abonará, de forma extraordinaria y por una sola vez, sin que quede incorporada a los salarios anuales de los trabajadores y sin que pueda ser reclamada en el futuro.
En esa misma fecha se procederá al incremento de los salarios anuales en un 1%, tomando como base para el cálculo del incremento el importe de los salarios anuales que se abonaron en el año 2009 más el 1,5%.
En el mes de octubre se revisará la evolución del negocio en comparación con lo reflejado en el Plan de la Compañía para el 2010 y como consecuencia, se llevará a cabo la siguiente regularización salarial en ese mes:
1. Se garantizará un incremento del 0,85% sobre la base salarial de marzo 2010.
2. Se llevará a cabo un incremento variable de entre un 0,86% y un 1,25% sobre la base salarial de marzo 2010, a la consecución del plan 2010 en base a la estimación del «October Forecast».
3. Todos los ajustes tendrán fecha de efectos de enero de 2010.
b. Un incremento de los conceptos de Idiomas, Transporte, Ayuda a estudios, bolsa de vacaciones, Ayuda a minusválidos, Bolsa de Formación, Seguro de accidentes y Seguro de Vida, en las mismas proporciones y criterios que el incremento pactado para este año 2010.
Se establecerá un procedimiento para seguir conjuntamente entre la Representación de los trabajadores y la Dirección de la Compañía, la evolución del Plan con una frecuencia mínima trimestral.
Se aprueban por ambas partes los términos y condiciones retributivos anteriormente mencionados en el presente acuerdo para el año 2010.
2. Publicación en el BOE.
Ambas partes acuerdan que el presente acuerdo sea publicado en el Boletín Oficial del Estado a la mayor brevedad posible. Expresamente se designa por ambas partes a don José L. Roza para el registro del presente acuerdo ante la Dirección General de Trabajo en el plazo de 15 días.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella el presente acuerdo que, una vez leído y encontrado conforme lo firman los asistentes en el lugar y fecha antes indicados.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid