Mediante la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre (BOE del 25), se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.
La orden citada fue modificada en dos ocasiones (Orden JUS/337/2009, de 12 de febrero, BOE del 19, y Orden JUS/1639/2009, de 16 de junio, BOE del 19), pues, pese al poco tiempo transcurrido desde su publicación, la práctica aconsejaba revisarla en una y otra de las citadas fechas, para mejorar la gestión ordinaria de los asuntos encomendados al Ministerio de Justicia, y al objeto de alcanzar la mayor agilidad y eficacia en la gestión ordinaria de los asuntos y en la prestación de los servicios encomendados al mismo, coordinando la actividad de los órganos administrativos encargados de su ejecución.
Por parecidas razones, en este caso reforzadas por la creación de una nueva caja pagadora en la Fiscalía General del Estado y unas jefaturas de la Abogacía del Estado en las CC. AA., se hacen ahora necesarios otros retoques y puestas al día de las delegaciones de competencias vigentes, para alcanzar la inmediatez en la respuesta que impone el actuar administrativo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
La Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia queda modificada como sigue:
Uno. El subapartado A.8 del apartado cuarto queda redactado en los siguientes términos:
«8. La celebración de convenios y encomiendas de gestión con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría.»
Dos. El subapartado C.1, los párrafos j) y o) del subapartado C.2 y los párrafos h) y m) del subapartado C.3 del apartado quinto, relativo a la Abogacía del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, quedan redactados del siguiente modo:
«C.1 La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con los funcionarios destinados en su órgano directivo, salvo lo previsto en el decimoquinto bis.»
«C.2. j) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el decimoquinto bis.»
«C.2.o) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo lo previsto en el decimoquinto bis.»
«C.3.h) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el decimoquinto bis.»
«C.3.m) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el citado Reglamento, salvo lo previsto en el decimoquinto bis.»
Tres. Se añade un nuevo apartado decimoquinto bis que queda redactado en los siguientes términos:
«Decimoquinto bis. Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas.
Los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas ejercerán por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias:
A. Por delegación del titular de la Subsecretaría:
a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con los funcionarios destinados en las Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma.
b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y del personal funcionario y laboral destinado en las Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, salvo que se acuerde por el titular del Centro directivo.
c) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y del personal funcionario destinado en las Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
B. Por delegación del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado:
a) Acordar la suplencia de los Abogados del Estado-Jefes de las Abogacías del Estado provinciales del ámbito de su Comunidad Autónoma, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en defecto de la determinación por el Secretario de Estado y siempre que la suplencia no trascienda del ámbito de su Comunidad Autónoma.
b) Atribuir el despacho de asuntos a Abogados del Estado destinados en Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, en el supuesto de distribución interprovincial de los mismos, en los términos previstos en la Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico.
c) Designar de modo especial a uno o más Abogados del Estado destinados en Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma para que se encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretos, sin perjuicio de la que pueda acordar el Abogado General en el ejercicio de sus competencias.
d) Constituir grupos de trabajo, integrados por Abogados del Estado destinados en Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, para tratar o llevar asuntos, contenciosos o consultivos, sin perjuicio de los que pueda constituir el Abogado General en el ejercicio de sus competencias.
e) Acordar las designaciones, como Letrados sustitutos del Abogado del Estado, con el conocimiento del Secretario General.»
Cuatro. Se añade un nuevo apartado decimoctavo bis que queda redactado en los siguientes términos:
«Decimoctavo bis. Delegaciones en el titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado.
El titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado ejercerá por delegación del titular de la Secretaría de Estado las siguientes competencias:
1. La autorización del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
2. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija, y su remisión al Tribunal de Cuentas, una vez fiscalizadas las mismas.
3. Las facultades de contratación, dentro de su ámbito competencial, en relación con los contratos menores a los que se refiere el artículo 122.3 en relación con el 95, de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.»
Cinco. En los subapartados A.4 y A.5 del apartado vigésimo sexto la cantidad de «12.020,24 euros» queda sustituida, en ambos casos, por la de «18.000 euros IVA excluido».
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de abril de 2010.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.
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