Visto el texto del acta, de 17 de noviembre de 2009, en la que se acuerda la revisión salarial correspondiente a 2009 del II Convenio colectivo de Puertos de Estado y Autoridades Portuarias (Código de Convenio nº 9909785), publicado en el BOE de 11-1-2006, revisión que fue suscrita por la Comisión Paritaria de dicho convenio, en la que están integrados los designados por el citado ente Público y las Autoridades Portuarias y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO y CIG, todos ellos firmantes del convenio en representación, respectivamente, de Puertos del estado y Autoridades Portuarias y del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y de la Presidencia (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 en la ejecución de dicha revisión salarial.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de abril de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS CELEBRADA EL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2009
En Madrid, a las 11:00 horas del día 17 de noviembre de 2009, se reúnen previa convocatoria, los miembros de la Comisión Paritaria reseñados al margen, al objeto de abordar el Orden del Día correspondiente a esta convocatoria.
Asistentes
Por Puertos del Estado y Autoridades Portuarias:
José Miguel Lubián.
José Luis Andonegui.
Carlos González.
Carlos Cabaleiro.
Jesús Requena.
Asesor:
Por UGT:
Ximo Martínez.
Antonio Sevilla.
Miguel D. Carrera.
Asesor: Rodrigo Patiño.
Por CCOO:
Antonio Escobar.
Pedro Cervantes.
Antonio Clar.
Asesor: Marcelo Quintela.
Por C.I.G.:
Manuel Mosquera.
Asesor:
Secretario: Jesús Nieva.
1. Cierre Revisión Salarial 2009
Recibida la Resolución de la CECIR, por la que se autoriza la Masa Salarial Previa para la Revisión Salarial de 2009, se procede a dar cuenta a ésta Comisión Paritaria sobre el contenido de la misma, en la que se recogen los criterios aplicables para la revisión salarial en función de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 y los acuerdos alcanzados en la negociación del II Convenio Colectivo, ratificados en el Acta de Comisión Paritaria de 22/1/2009. A efectos de recordar su contenido se aplicaban los siguientes incrementos:
Ley de Presupuestos Generales del Estado, incrementos en Tablas 3,00%.
Porcentaje Adicional para Desarrollo Profesional 0,6%.
Porcentaje Adicional para Productividad según el art. 52, 0,5%.
Incremento Adicional del 0,21% para Plan de Pensiones.
La parte empresarial manifiesta respecto de éste último porcentaje (0,21% para Planes de Pensiones), que de acuerdo con la Resolución de la CECIR el mismo será integrado en el reparto del art. 52 de la Ley 48/2003.
Las partes acuerdan que el reparto sobre éste último porcentaje, tendrá idéntica aplicación a la establecida para el año 2006, según refleja el acuerdo de la Comisión Paritaria de fecha 28/11/06.
Asimismo, se entrega por parte de la Secretaría de ésta Comisión a ambas partes las Tablas Salariales aplicables en 2009 para su tramitación.
Cerrado el acuerdo de la Revisión Salarial del año 2009, las partes que conforman la Comisión Paritaria encomienda al Organismo Público Puertos del Estado la realización de los trámites administrativos oportunos ante los Órganos competentes para su aprobación, registro y publicación.
Por último, sin perjuicio de los trámites de registro y publicación, la parte social solicita que en cuanto este aprobada por la CECIR la revisión salarial, se de oportuna información documental sobre el reparto de la Masa Salarial por Autoridad Portuaria y del art. 52 diferenciando entre el 0,5% y el 0,21%.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las 11:15 horas, firmando las partes la presente Acta en prueba de conformidad.
Por Puertos del Estado y Autoridades Portuarias |
Por UGT |
Por CCOO |
Por C.I.G. |
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