La Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de caballa y se regula su captura y desembarque, establece en su artículo 3.I.2 b) que el porcentaje de la cuota del stock de caballa (Scomber scombrus, 8C3411) de que puede disponer la flota de cerco es de un 27,73 %, del cual un 7 % (es decir, 476 toneladas para 2010) se destinará a los buques de esta modalidad, con arqueo igual o inferior a 50 GT, para las capturas de caballa que realicen durante el segundo semestre de cada año.
Por otra parte, el artículo 4.1.b) de la citada orden fija en 15.000 kg/buque y día y 75.000 kg/buque y semana, el volumen de captura máximo para los buques de cerco con arqueo inferior a 100 GT. Estos topes de captura resultan demasiado elevados en el caso de los buques con arqueo igual o inferior a 50 GT por lo que podrían producir el agotamiento de la cuota en un plazo breve. Resulta necesario, para evitar esta situación, establecer nuevos límites de captura para los buques citados que lleven a cabo esta pesquería en el segundo semestre del año.
Finalmente, a través de un intercambio de cuotas de pesca, España ha obtenido un total de 500 toneladas de caballa adicionales cuyos criterios de utilización deben quedar igualmente establecidos en la presente disposición.
Procede, en consecuencia, modificar la Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero.
Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998.
En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas del sector afectado y se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía.
En su virtud, dispongo:
Se añaden las siguientes disposiciones adicionales a la Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de caballa, y se regula su captura y desembarque:
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.I.2.b), y no obstante lo establecido en el artículo 4.1 b) de la presente orden, el volumen de capturas de caballa para los buques de cerco pertenecientes al caladero Cantábrico-Noroeste con arqueo igual o inferior a 50 GT, queda establecido en el segundo semestre del año 2010, en 700 kilos por buque y día.
La cuota adicional de caballa de que dispone España en 2010 y conseguida a través de un intercambio con otro Estado miembro, se destinará únicamente a los buques del caladero Cantábrico-Noroeste pertenecientes a otras artes distintas del arrastre de fondo o cerco previstos en el artículo 3.I.1.a) de la orden ARM 271/2010, de 10 de febrero, cuyo volumen de capturas de esta especie, por buque y marea, no podrá exceder del 10 % del total desembarcado en cada marea.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de abril de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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