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Documento BOE-A-2010-7237

Resolución de 26 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de conciliación de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de la empresa ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2010, páginas 40320 a 40321 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-7237
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/04/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta de conciliación de fecha 11 de marzo de 2010 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en los autos número 0000025/2010 y en la que han comparecido, por la parte demandante, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. (FSC-CC.OO.) y por la parte demandada, la empresa Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT y Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio colectivo.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.–En el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre de 2009 se publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 1 de octubre de 2009, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Fundamentos de Derecho

Primero.–De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la Sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el «Boletín Oficial» en que aquel se hubiera insertado.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del Acta de conciliación de la Audiencia Nacional de fecha 11 de marzo de 2010, recaída en los autos número 0000025/2010, relativa al Convenio colectivo de la empresa ONCE y su personal.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Audiencia Nacional-Sala de lo Social.

N.I.G.: 28079 24 4 2010 0100030 M 00325.

Autos número: 0000025 /2010.

Sobre: Impug. Convenios.

ACTA DE CONCILIACIÓN

En Madrid, a once de marzo de dos mil diez.

Ante la Sala de lo Social, presidida por el llmo. Sr. don Ricardo Bodas Martín y formada por los Magistrados don Manuel Poves Rojas y don Enrique Félix de No Alonso Misol asistidos de mí, el Secretario y al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, el juicio señalado para este día.

Comparecen:

Por la parte demandante Fed. de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. (FSC-CC.OO.), representada por el Letrado don Antonio Murillo Cobeña, según consta en autos.

Por la parte demandada ONCE, representada por don Rafael Miñana Gómez, según poder número 1381, otorgado en Madrid el 10-5-07 ante el Notario señor Crespo, que exhibe y retira, asistido del Letrado don Luis Enrique de la Villa Gil.

Fed. Est. Trab. Comercio Host. Turismo Juego UGT, representada por el Letrado don Bernardo García Rodríguez, según consta en Secretaría.

Ministerio Fiscal comparece en su legal representación.

Dada cuenta y exhortadas las partes por el Excmo. Sr. Presidente se consigue conciliarlos parcialmente, en los siguientes términos:

1.º Que el artículo 78 del XIV Convenio colectivo de la ONCE debe decir a partir de este momento lo siguiente: «Las normas y criterios de prevención de riesgos en el trabajo se aplicarán a los agentes vendedores, teniendo en cuenta las especiales características que concurren en su actividad laboral en cuanto a tiempo y lugar de prestación, y en todo caso durante el tiempo que permanezcan en los locales de la entidad».

2.º Que reconocido el error material deslizado en el anexo 8, punto 46, párrafo 3.º, inciso 2.º, del XIV Convenio colectivo, se acuerda la supresión de ese segundo inciso que dice «se exceptúa de este derecho la información prevista en el artículo 12 de este anexo», inciso que se tendrá consiguientemente por no existente a partir de esta fecha.

Las partes negociadoras se reconocen capacidad y legitimación, y representatividad suficiente para la adopción de estos acuerdos, que serán notificados a la Dirección General de Trabajo a la Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo y a la Comisión Paritaria del mismo. La notificación a estas Comisiones se practicará en la sede de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, número 24, 28014 Madrid.

La Sala acuerda tener por conciliadas a las partes en los términos expresados, y mandando redactar la presente, que leída, por los interesados la hallan conforme, se ratifican en la misma, y firman todos los asistentes, acordándose el archivo del procedimiento. De todo lo cual doy fe.

Diligencia.–Seguidamente se archiva el procedimiento, sin más trámites. Doy fe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2010
  • Fecha de publicación: 06/05/2010
Referencias anteriores
  • PUBLICA Acta de Conciliación relativa al Convenio publicado por Resolución de 1 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-16370).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Organización Nacional de Ciegos
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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