La Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, establece las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola. Mediante la Orden ARM/3927/2008, de 23 de diciembre, se procedió a su modificación.
La experiencia en la gestión administrativa de estas ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar algunos cambios en la regulación al objeto de mejorar su funcionamiento.
Estos cambios pretenden, por un lado, aclarar a los solicitantes el contenido de la orden, y por otro, realizar modificaciones que incluyen, la mejora de las líneas de actuación, la ampliación de los posibles beneficiarios y la dotación de una mayor solidez a la fase de justificación de las ayudas concedidas.
Por todo ello, procede modificar la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre.
En la elaboración de la presente orden han sido consultados las Comunidades Autónomas y el sector afectado.
En su virtud, dispongo:
La Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo añadiéndose, además, un nuevo apartado 2:
«Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones de productores pesqueros, las cofradías de pescadores, las asociaciones empresariales cuya actividad principal esté vinculada a la gestión, explotación o conservación de los recursos naturales vivos o del medio ambiente marino, incluyendo la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y que deseen llevar a cabo actividades de desarrollo tecnológico y las plataformas tecnológicas de ámbito estatal o las asociaciones empresariales que actúen en representación de éstas, cuya temática y campo de actuación se englobe dentro del sector pesquero y acuícola y cuyo fin sea el fomento de la investigación científico -tecnológica entre diferentes agentes del sistema I+D+i mediante análisis y discusión de estrategias de interés estratégico nacional que impulsen la capacidad tecnológica.
2. Los beneficiarios podrán presentarse en colaboración con otras asociaciones, empresas, entidades o instituciones científicas del sector.»
Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Líneas de las subvenciones.
Las líneas de actuación de las subvenciones previstas en la presente orden serán las siguientes:
a) Mejorar la competitividad del sector pesquero mediante el apoyo a las Plataformas Tecnológicas de ámbito estatal específicas del sector pesquero y acuícola. Los proyectos de esta línea estarán destinados a la cooperación entre empresas, grupos de investigación del sistema español de I+D+i en el campo de la pesca y acuicultura incluyendo la transformación y comercialización de sus productos, con la finalidad de desarrollar estrategias de I+D+i.
b) Mejorar la competitividad de las estructuras de explotación, y fomento y protección del medio ambiente. Los proyectos de esta línea estarán destinados a:
Desarrollo de medidas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo y seguridad a bordo.
Desarrollo de métodos y artes selectivos que disminuyan las capturas accesorias.
c) Mejora de la competitividad y desarrollo de las estructuras de transformación. Los proyectos en esta línea estarán dirigidos al desarrollo de proyectos destinados al aprovechamiento de residuos y subproductos.
d) Mejora de la competitividad y desarrollo de las estructuras de comercialización. Los proyectos en esta línea estarán dirigidos al desarrollo de proyectos destinados a la mejora del etiquetado y a la trazabilidad.
e) Planes para la mejora de la acuicultura. Los proyectos de esta línea estarán destinados a:
Mejorar la tecnología para la producción acuícola.
Control de calidad.
Trazabilidad y sanidad de las instalaciones del sector acuícola.»
Tres. El articulo 4 queda redactado de la siguiente forma:
«Articulo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables.
Para que un proyecto sea objeto de subvención, deberá tener una duración máxima de tres años y orientarse a la consecución de alguno de los siguientes fines:
a) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en la letra a) del articulo anterior estarán destinados a la cooperación entre empresas y grupos de investigación del sistema español I+D+i en el campo de la pesca y acuicultura incluyendo la transformación y comercialización de sus productos mediante el desarrollo de estrategias comunes de actuación, incluyendo las acciones de difusión y divulgación.
b) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en la letra b) del artículo anterior estarán destinados a la mejora de la higiene, la seguridad a bordo, y minimización del impacto ambiental.
c) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en la letra c) del artículo anterior estarán destinados a mejorar las condiciones de competitividad, potenciando el desarrollo, la eficacia y la minimización del impacto ambiental, dentro del sector de la transformación de productos pesqueros y acuícolas.
d) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en la letra d) del artículo anterior estarán destinados a mejorar las condiciones de competitividad, potenciando el desarrollo y la eficacia, dentro del sector de la comercialización de productos pesqueros y acuícolas.
e) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en la letra e) del artículo anterior estarán destinados a la mejora del impacto ambiental, aprovechamiento de subproductos y residuos, bienestar animal, y a la mejora de la sanidad de las instalaciones. Los proyectos deberán asegurar la incentivación de la innovación tecnológica a través de la participación de instituciones científicas públicas o privadas y deberán estar encaminados al fomento de la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola.»
Cuatro. El párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«El modelo de solicitud se acompañará como anexo en cada orden de convocatoria y estará disponible en la web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (https://sede.marm.gob.es).»
Cinco. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por el Director General de Ordenación Pesquera, se resolverá y notificará la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, por el Secretario General del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.»
Seis. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8. Criterios de valoración.
Las solicitudes serán valoradas en base a los siguientes criterios:
1. Calidad y viabilidad científico-técnica del proyecto. Este criterio supondrá un 30% de la puntuación total del proyecto.
Definición: 5%.
Planificación: 5%.
Adecuación cronograma: 5%.
Indicadores ejecución y evaluación: 15%.
2. Capacidad de resolución de problemas comunes o importancia del proyecto para el sector. Este criterio supondrá un 30% de la puntuación total del proyecto.
3. Incorporación de mejoras medioambientales y fomento de la sostenibilidad al panorama pesquero y acuícola actual. Este criterio supondrá un 10% de la puntuación total del proyecto.
El proyecto incorpora mejoras medioambientales: 5%.
El proyecto definirá líneas de actuación que se sometan la sostenibilidad permanente del sector: 5%.
4. Efecto incentivador de la ayuda. Este criterio supondrá un 10% de la puntuación total del proyecto.
Participación de organismos científicos: 5%.
Experiencia de los organismos científicos en la materia concreta: 5%.
5. Viabilidad económica del proyecto. Este criterio supondrá un 10% de la puntuación total del proyecto.
Se valorarán según el porcentaje de participación propia en el proyecto.
6. Grado de adecuación del proyecto a la finalidad de la línea de actuación. Este criterio supondrá un 10% de la puntuación total del proyecto.»
Siete. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo añadiéndose, además, dos nuevos apartados:
«Artículo 10. Financiación, límites, cuantía y destino de las ayudas.
1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria que para dicha finalidad se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.
De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía máxima individualizada de cada una de las líneas de actuación será la siguiente:
a) Para la línea prevista en el artículo 3.a), se destinará un 15% de la cuantía máxima de la convocatoria anual.
b) Para la línea prevista en el artículo 3.b), se destinará un 21,25%, de la cuantía máxima de la convocatoria anual.
c) Para la línea prevista en el artículo 3.c), se destinará un 21,25% de la cuantía máxima de la convocatoria anual.
d) Para la línea prevista en el artículo 3.d), se destinará un 21,25%, de la cuantía máxima de la convocatoria anual.
e) Para la línea prevista en el artículo 3.e), se destinará un 21,25%, de la cuantía máxima de la convocatoria anual.
2. El importe de las subvenciones no podrá destinarse a cubrir los costes corrientes del funcionamiento de las organizaciones.
Además de los gastos no subvencionables que menciona este artículo, son aplicables las limitaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular las derivadas de sus apartados 7 y 8.
3. Se consideran gastos subvencionables los siguientes: gastos de material inventariable, gastos de material no inventariable y fungible, costes de personal, costes de contratación de servicios externos hasta un máximo del 70% del importe total de la ayuda, costes de viajes y dietas y costes indirectos que no podrán superar el 15% del importe total de los costes de personal.
4. El importe de cada subvención no podrá superar, en ningún caso, el 100% de la inversión.
5. Se concederá una única subvención por cada una de las líneas de actuación y excepcionalmente, y siempre y cuando el importe de ellas no sea totalmente cubierto por el proyecto seleccionado, se procederá a la financiación del siguiente proyecto con mayor puntuación.
6. En el caso de no existir beneficiarios que reúnan los requisitos necesarios para acceder a la subvención de una de las líneas, el importe asignado a ésta podrá destinarse al otorgamiento de subvenciones en proyectos de las otras.
7. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvenciones cuya finalidad sea la cofinanciación de los proyectos subvencionados.»
Ocho. Se añade el siguiente apartado al artículo 11.
«4. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Nueve. Se añaden dos apartados al artículo 12:
«5. La justificación científico-técnica se realizará mediante la presentación de un informe técnico donde sea posible realizar un seguimiento tanto de todas las actividades e hitos realizados, verificar el cumplimiento de los objetivos planteados, así como de los gastos imputados a esas actividades durante la correspondiente anualidad. La convocatoria anual podrá determinar otros métodos adicionales de seguimiento científico-técnico.
6. A la justificación económica del presupuesto aprobado le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y se efectuará de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 2010.—La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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