El Real Decreto 302/2010, de 15 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 76, de fecha 29 de marzo, ha dispuesto la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Gandía, con efectividad de 1 de abril de 2010.
De los ocho Juzgados de Primera Instancia e Instrucción existentes en dicho partido judicial en la fecha de producirse la referida separación de jurisdicciones, los números 1, 2, 3, 4 y 7 se convirtieron en Juzgados de Primera Instancia y los números 5, 6 y 8 en Juzgados de Instrucción. Esta distribución respondió al criterio expresado por el Consejo General del Poder Judicial, que, a su vez, asumió el parecer de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La puesta en marcha de la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Gandía requiere, obviamente, la adopción de normas complementarias a fin de lograr el ordenado desplazamiento de competencias entre unos y otros órganos y evitar, sobre todo, que el trámite y resolución de los asuntos pendientes pueda verse afectado por la separación de jurisdicciones de que se trata, al ser absolutamente imprescindible salvaguardar los principios de seguridad (de manera que se conozca con claridad los criterios conforme a los cuales se determina el órgano que va a conocer de cada proceso en marcha) y de tutela judicial sin dilaciones indebidas.
La Junta de Jueces de Primera Instancia e Instrucción de Gandía de fecha 20 de noviembre de 2009 adoptó un acuerdo sobre normas o criterios para el traspaso de asuntos de unos Juzgados a otros, como consecuencia de la transformación de Juzgados a operar tras la división de jurisdicciones.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, reunida en Comisión y en sesión celebrada el día 13 de enero de 2010, aprobó el régimen transitorio de reparto de asuntos motivado por la citada separación de jurisdicciones.
En atención a lo expuesto, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 22 de abril de 2010, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Aprobar las normas sobre traspaso de asuntos entre los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el Partido Judicial de Gandía, con motivo de la separación de jurisdicciones, disponiéndose asimismo la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
Dichas normas son del siguiente tenor:
1. Cada Juzgado continuará tramitando, hasta su terminación por resolución firme, los procesos de cualquier naturaleza que tenga pendientes en el momento de la fecha de efectividad de la separación de jurisdicciones.
2. Los asuntos que se hallen pendientes de reparto en el momento de la efectividad de la separación de jurisdicciones se repartirán de conformidad con las normas de reparto que estuvieran vigentes en el momento de su presentación en la oficina de Decanato.
3. A partir de la fecha de la efectividad de la separación de jurisdicciones, se observarán las siguientes normas:
a) Los asuntos penales que se presenten en lo sucesivo en la oficina de Decanato y que se refieran a hechos cometidos en una fecha concreta en la que hubiera prestado el servicio de guardia alguno de los Juzgados que se han transformado en Juzgados de 1.ª Instancia se repartirán aleatoriamente entre los Juzgados de Instrucción.
b) Los atestados que sean ampliatorios de otros asuntos penales previamente repartidos a los Juzgados que se han transformado en Juzgados de 1.ª Instancia se repartirán directamente al Juzgado de 1.ª Instancia que conozca del asunto principal.
c) Se repartirán directamente a los Juzgados de Instrucción los asuntos civiles que se deriven de procesos de los que éstos hayan conocido con anterioridad, salvo los siguientes, que pasarán a repartirse aleatoriamente entre los Juzgados de 1.ª Instancia:
Modificaciones de medidas de nulidad matrimonial, divorcio y separación.
Divorcios, cuando haya existido una previa separación judicial.
Liquidaciones de régimen económico matrimonial, cuando haya existido una separación o divorcio judicial previos.
Juicios ordinarios derivados de juicios monitorios. En estos casos, formulada oposición ante el Juzgado de Instrucción, éste requerirá al demandante para que presente demanda de juicio ordinario ante el propio Juzgado de Instrucción y, si ésta se presenta en plazo y forma, la remitirá junto con las actuaciones a Decanato para su reparto a un Juzgado de 1.ª Instancia. Si la demanda no se presenta en plazo y forma, el Juzgado de Instrucción deberá acordar el archivo del juicio monitorio.
Juicios verbales derivados de juicios monitorios. En estos casos, formulada oposición ante el Juzgado de Instrucción, éste remitirá las actuaciones a Decanato para su reparto a un Juzgado de 1.ª Instancia, que será el competente para señalar la vista.
Juicios declarativos derivados de medidas cautelares previas, medidas provisionales previas en materia matrimonial y diligencias preliminares. En estos casos, la demanda se presentará en Decanato y será repartida a un Juzgado de 1.ª Instancia, el cual recabará, si lo precisa, la remisión de las actuaciones llevadas a cabo con carácter preliminar o previo ante el Juzgado de Instrucción.
El Juzgado de Instrucción que en cada momento preste el servicio de guardia será el competente para autorizar los internamientos involuntarios por razón de trastorno psíquico que con carácter urgente se comuniquen durante el servicio de guardia. Una vez firme la resolución autorizando el internamiento, el Juzgado de Instrucción remitirá lo actuado al Decanato para que proceda a su reparto aleatoriamente entre los Juzgados de 1.ª Instancia, que serán competentes para el seguimiento del mismo.
d) En lo demás, se observarán las leyes procesales y las normas de reparto ya existentes, pasándose a repartir en lo sucesivo con arreglo a ellas los asuntos civiles y penales, respectivamente, a los Juzgados de 1.ª Instancia y a los de Instrucción.
4. Transcurrido un año desde la fecha de efectividad de la separación de jurisdicciones, pasarán a repartirse aleatoriamente entre los Juzgados de 1.ª Instancia las nuevas demandas de ejecución que se deriven de asuntos civiles que hayan conocido los Juzgados de Instrucción.
5. En todos los casos en que, como consecuencia de la aplicación de las normas anteriores, se lleve a cabo un traspaso de procedimientos, éstos deberán ser remitidos por el Juzgado que deje de tener competencia sobre los mismos, completamente foliados, con todos los escritos presentados unidos y proveídos, y una vez que hayan adquirido firmeza todas las resoluciones dictadas, incluyendo la que ponga fin al proceso o acuerde su remisión.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de abril de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
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