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Documento BOE-A-2010-7503

Resolución de 27 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de constitución del organismo paritario sectorial en materia de prevención de riesgos laborales del Convenio colectivo estatal de la recuperación de residuos y materias primas secundarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2010, páginas 41504 a 41505 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-7503
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/04/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de constitución del organismo paritario sectorial en materia de prevención de riesgos laborales del Convenio colectivo estatal de la recuperación de residuos y materias primas secundarias (código de Convenio número 9904345), Acuerdo que fue suscrito con fecha 25 de marzo de 2010, de una parte por las asociaciones empresariales FER y REPACAR, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación Estatal de Actividades Diversas de CCOO y la Federación Estatal de Servicios de la UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de abril de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA RECUPERACION DE RESIDUOS Y MATERIAS PRIMAS SECUNDARIAS

Asisten:

Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras: Jesús Martínez Dorado.

Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores: Antonio Moruno Vivas.

FER: Alicia García-Franco Zúñiga.

REPACAR: Angel Merino Mañero.

En Madrid y en los locales de FER, sitos en la calle Almagro, 22, siendo las 11.00 horas del día 25 de marzo de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Recuperación, de Residuos y Materias Primas Secundarias con la asistencia de las personas al margen reseñadas, quienes tratan lo siguiente:

ACUERDO

Constituir el Organismo Paritario Sectorial en materia de Prevención de Riesgos Laborales para la promoción de la Salud y Seguridad en el trabajo con objeto de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, especialmente en su punto 3.1, para el desarrollo de programas con el fin de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector; sobre los derechos y las obligaciones preventivas de los empresarios/as y de los trabajadores/as, así como la promoción de otras actuaciones preventivas.

El Organismo Paritario Sectorial será el encargado de diseñar y poner en marcha los siguientes programas de actuaciones preventivas sectoriales:

Acciones de Información.—Serán acciones de divulgación e información, aquellas que persigan la difusión entre los trabajadores/as y empresarios/as del conocimiento de los riesgos profesionales en el sector así como de los principios de acción preventiva de los mismos, o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

Promoción del cumplimiento de la Ley.—1. Acciones de promoción de los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios/as y de los trabajadores/as, que fomenten el conocimiento y la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias, y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, así como de las instrucciones preventivas.

2. Acciones de promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la implicación del empresario/a y trabajadores/as en las actividades preventivas en la empresa, favoreciendo con ello una gestión preventiva integrada.

Las actividades o tareas a desarrollar no podrán interferir en las actuaciones de los servicios de prevención propios o ajenos, ni en las de otras entidades preventivas que presenten apoyo a las empresas. A tal efecto, por el órgano paritario sectorial se establecerán criterios que posibiliten la citada no interferencia.

Se realizarán visitas en empresas del sector cuyas plantillas oscilen entre 6 y 49 trabajadores/as que carezcan de representación legal de los trabajadores/as y en al menos dos Comunidades Autónomas.

La realización de visitas a las empresas será planificada bajo el principio de paridad y deberán ser comunicadas previamente por el Organismo Paritario a las empresas seleccionadas, debiendo ser aceptadas por aquéllas. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta o por cada una de las partes, a consideración del órgano paritario.

Dichas visitas se llevarán a cabo por personas especializadas con formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva. Las visitas se realizarán guardando el principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los resultados e informes de estas actuaciones serán trasladados a la empresa y al Organismo Paritario Sectorial.

Sin otros asuntos que tratar, se aprueba y firma la presente acta por las personas designadas por las respectivas organizaciones, en el lugar y fecha al principio indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/2010
  • Fecha de publicación: 10/05/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de febrero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-3005).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gestión de residuos
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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