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Documento BOE-A-2010-7706

Orden SAS/1221/2010, de 30 de abril, por la se amplía la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Política Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 13 de mayo de 2010, páginas 42331 a 42333 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-7706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/04/30/sas1221

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.

Por Orden TAS/4231/2006, de 26 de diciembre, se creó el fichero de datos de carácter personal de la Oficina Permanente Especializada, gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y dentro de la misma se encuentra la Oficina Permanente Especializada, como órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad.

Dado que el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, atribuyendo nuevas funciones a la Oficina Permanente Especializada, es por lo que requiere modificar el fichero.

Asimismo, la Ley 49/ 2007, de 26 de diciembre, establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y como tal expediente administrativo requiere la creación de un fichero de protección de datos de carácter personal mixto.

En base a lo anteriormente expuesto y con el fin de completar la relación de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Política Social y Organismos dependientes, se procede a modificar la Orden de 21 de julio de 1994, por el que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Política Social, mediante la presente disposición.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Primero.–Se amplía el contenido del anexo III de la Orden de 21 de julio de 1994 con la modificación del fichero parcialmente automatizado, denominado «Oficina Permanente Especializada», cuyos datos figuran en el anexo de esta orden y con la creación de un nuevo fichero parcialmente automatizado, denominado «Infracciones y Sanciones», cuyos datos figuran en el anexo de esta orden.

Segundo.–El titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, como órgano responsable del fichero, adoptará, bajo la superior dirección de la Ministra de Sanidad y Política Social, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero.– Los datos contenidos en este fichero solo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la Ley.

Cuarto.–La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANEXO I
Modificación de ficheros de carácter sanitario en los sistemas informáticos del Ministerio de Sanidad y Política Social

Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad

Fichero a modificar: Denominación del fichero: Oficina Permanente Especializada.

a) Finalidad del Fichero: Atención integral a las personas con discapacidad, sus familias, tanto en los expedientes informativos de consultas y quejas como de actuaciones previas a los expedientes de infracciones y sanciones.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personas con discapacidad, sus familias, y el representante de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y demás entidades.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: a través de encuestas o entrevistas, formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/Internet, escritos.

d) Cesión de datos de carácter personal y/o transferencias de datos: se prevén cesiones de datos a las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas dentro del ámbito nacional, al remitirles las quejas o denuncias para que informen sobre los hechos denunciados en ellas.

e) Órganos de las Administraciones responsables de este fichero: la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad. Oficina Permanente Especializada.

f) Servicios ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad. Unidad de Apoyo. Oficina Permanente Especializada. Calle Paseo de la Castellana 67. 6.ª planta. 28071 Madrid.

g) Medidas de Seguridad con indicación del nivel alto.

h) Estructura básica del fichero: Base de datos. Sistema de información parcialmente automatizado.

i) Datos de carácter personal incluidos en el fichero: Datos especialmente protegidos como enfermedad, grado de discapacidad, dependencia. Datos identificativos como DNI/NIF, nombre y apellidos, domicilio o razón social, localidad y provincia, relación de parentesco y/o representación con la persona con discapacidad, afiliación o pertenencia a organizaciones representativas de las personas con discapacidad y otras entidades. Datos de las sanciones administrativas en la materia.

ANEXO II
Modificación de ficheros de carácter sanitario en los sistemas informáticos del Ministerio de Sanidad y Política Social

Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad

Fichero a modificar: Denominación del fichero: Infracciones y Sanciones.

a) Finalidad del Fichero: Tramitación de las denuncias presentadas por las personas con discapacidad y sus familias, las asociaciones representativas del movimiento asociativo de personas con discapacidad y la gestión del procedimiento de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personas con discapacidad, sus familias, y el representante de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y demás entidades. En cuanto a los denunciados: personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: a través de quejas, denuncias presentadas por los interesados, transmisión electrónica de datos/Internet, reenvío de otras Administraciones Públicas.

d) Cesión de datos de carácter personal y/o transferencias de datos: se prevén cesiones de datos a las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, dentro del ámbito nacional, ya que se solicitan datos e informes a los interesados sobre los hechos denunciados.

e) Órganos de las Administraciones responsables de este fichero: la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad. Subdirección General de Coordinación y Ordenación.

f) Servicios ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, Subdirección General de Coordinación y Ordenación. Calle Paseo de la Castellana 67, 6.ª planta, 28071 Madrid.

g) Medidas de Seguridad con indicación del nivel alto.

h) Estructura básica del fichero: Base de datos. Sistema de información parcialmente automatizado y en papel.

i) Datos de carácter personal incluidos en el fichero: Datos especialmente protegidos como enfermedad, grado de discapacidad, dependencia. Datos identificativos como DNI/NIF, nombre y apellidos, domicilio o razón social, localidad y provincia, relación de parentesco y/o representación con la persona con discapacidad, filiación o pertenencia a organizaciones representativas de las personas con discapacidad y otras entidades. Datos de las sanciones administrativas en la materia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/2010
  • Fecha de publicación: 13/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III de la Orden de 21 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17552).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • CITA Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20890).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Sanidad y Política Social

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