Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la Once y su personal (Código de Convenio n.º 9003912), que fue suscrito con fecha 29 de marzo de 2010 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL
En Madrid, a 29 de marzo de 2010, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
El Consejo General de la ONCE, en Sesión celebrada el 20 de enero de 2010, adoptó el Acuerdo CEP.1/2010–3.1, que regula la realización de un Sorteo Extraordinario a celebrar el domingo 2 de mayo de 2010. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a este Sorteo, según lo dispuesto en el art. 51.1 del XIV Convenio Colectivo.
La ONCE y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:
«Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario (Cupón) de 2 de mayo de 2010
1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del día 2 de mayo de 2010 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.
2. La comisión a percibir por el personal vendedor sobre las ventas del cupón para el sorteo de producto extraordinario del 2 de mayo de 2010 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido.
3. Esta comisión por ventas se percibirá por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 25/2009, de 17 de noviembre.
4. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.
5. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»
Rafael Miñana Gómez (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).–Santiago Mallo Fuentes (CC.OO.).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).
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