Por Conferencia Sectorial de Pesca de 11 de diciembre de 2006, se fijaron los criterios de reparto de los Fondos con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (en adelante FEP) para el período 2007-2013, y el reparto resultante que corresponde a cada Administración.
Como consecuencia de lo acordado en el seno de la mencionada Conferencia Sectorial, se reserva el importe correspondiente a las ayudas cuya competencia recae en la Administración General del Estado, destinadas a las organizaciones de productores pesqueros de ámbito supraautonómico, reguladas en el artículo 55 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y el artículo 5 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones.
Dichas organizaciones no están regionalizadas ni pueden estarlo por cuanto su actividad es de ámbito nacional sin vinculación con ninguna comunidad autónoma, que permita delimitar punto de conexión territorial, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional.
El Reglamento (CE) número 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, ha sido derogado por el Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).
En este sentido, el Reglamento (CE) número 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca establece, en su artículo 69, párrafo segundo, que los Reglamentos derogados seguirán aplicándose a las ayudas aprobadas en virtud del Reglamento (CE) número 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999.
El artículo 37, letra n) del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, establece que el FEP podrá apoyar medidas de interés público que se apliquen con el apoyo activo de los propios operadores o de organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas por el Estado miembro que tengan por objeto, en particular «crear organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, reestructurarlas y aplicar sus planes de mejora de la calidad». En este artículo estarían incluidas la asociación de dos o más organizaciones de productores, según lo expuesto en el punto 4 del artículo 6, el punto 1 del artículo 10 del citado Reglamento (CE) número 104/2000 y los artículos 4 y 5 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones.
Estas ayudas se concederán por un período máximo de tres años a partir de la fecha de reconocimiento de la organización de productores o la asociación de varias de ellas, de carácter nacional, o de la fecha de la decisión sobre la reestructuración de la organización de productores, y será decreciente a lo largo de esos tres años, a tenor de lo que establece el párrafo segundo del citado artículo 37 del Reglamento (CE) númeroº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.
A su vez el Reglamento (CE) número 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, dispone en su artículo 15.2, que la ayuda prevista en el artículo 37, párrafo primero, letra n), del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, podrá concederse para:
a) La creación de organizaciones de productores y/o la asociación que hayan sido reconocidas con carácter nacional, con objeto de facilitar el establecimiento y el funcionamiento administrativo de las organizaciones de productores reconocidas después del 1 de enero de 2007 en virtud del Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999.
b) La aplicación de planes de mejora de la calidad de sus productos de las organizaciones de productores que hayan sido reconocidas específicamente en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999.
c) La reestructuración de organizaciones de productores o sus asociaciones, con objeto de incrementar su eficacia de acuerdo con los requisitos del mercado.
Para el cálculo de estas ayudas es de aplicación el Reglamento (CE) número 1985/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establece el método de cálculo de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector de la pesca y la acuicultura.
El artículo 104, número 2, del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, dispone que las referencias a los Reglamentos que deroga, entre ellos el 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, se entenderán hechas al presente Reglamento.
El artículo 10 del Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de los mercados en el sector de los productos de pesca y de la acuicultura establece que, sin perjuicio de las ayudas que les puedan ser concedidas para fomentar su constitución y facilitar su funcionamiento, en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) número 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, los Estados miembros podrán conceder a las organizaciones de productores, por un período limitado (cinco años), una indemnización destinada a compensar los costes derivados de las obligaciones que se les asignen en virtud del artículo 9.
El Reglamento (CE) número 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, dispone en su artículo 9, apartado 3, que el FEP podrá contribuir, hasta la campaña 2010, a la financiación de compensaciones a las organizaciones de productores que ya no tengan derecho a ayudas en virtud del artículo 10, apartado 1, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, para compensar los costes derivados de las obligaciones impuestas a las mismas con arreglo al artículo 9 de ese Reglamento, y sujeto a las condiciones previstas en el artículo 10, apartados 2, 3 y 4, del mismo.
Las ayudas, concedidas en el marco del FEP 2007/2013 y reguladas por el citado Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, están sometidas al vigente documento sobre criterios de selección y normas de subvencionabilidad aprobadas por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo.
En la tramitación de esta norma han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
En su virtud, dispongo:
1. Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las organizaciones de productores pesqueros para las siguientes actuaciones:
a) Por la creación de organizaciones de productores pesqueros o la asociación de varias de ellas reconocidas con carácter nacional, con objeto de facilitar su establecimiento y funcionamiento administrativo.
b) La aplicación de planes de mejora de la calidad de sus productos de las organizaciones de productores que hayan sido reconocidas específicamente en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura.
c) Por la reestructuración de organizaciones de productores o sus asociaciones, para dotarlas de una nueva organización que haga más eficaz su actividad y más rentable, adecuando su producción a las exigencias del mercado y contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de la política pesquera común.
d) Una ayuda excepcional y temporal hasta la campaña 2010 establecida en el Reglamento (CE) número 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, a las organizaciones de productores que ya no tengan derecho a ayudas en virtud del artículo 10 del Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, para compensar los costes derivados de las obligaciones impuestas a las mismas, en los mismos términos que establece el artículo 9 del citado Reglamento.
2. Las ayudas contempladas en la letras a), b) y c) del apartado anterior se concederán por un período máximo de tres años a partir de la fecha de reconocimiento o de la fecha de la decisión sobre la reestructuración de la organización de productores o sus asociaciones, y será decreciente a lo largo de esos tres años, a tenor de lo que establece el párrafo segundo del citado artículo 37 del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.
3. La reestructuración a que se refiere la letra c) del apartado 1 anterior, debe implicar unas medidas de reorganización y de reajuste que permitan a una organización de productores o sus asociaciones desenvolverse y adaptarse a las condiciones cambiantes del mercado, no tratándose de acciones de índole puntual sino otras de carácter más permanente que afecten a la propia estructura interna de la organización de productores.
La reestructuración a que se refiere el párrafo anterior ha de realizarse en ejecución del Plan de reestructuración aprobado, previamente, por la Dirección General de Ordenación Pesquera.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las organizaciones de productores pesqueros o sus asociaciones reconocidas por la Administración General del Estado al amparo del Reglamento (CE) número 104/2000, del Consejo de 17 de diciembre de 1999, cuyo ámbito de actuación se extienda a todo el territorio nacional.
a) Los beneficiarios están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Están obligados a incorporar de modo fácilmente visible y legible en su material de publicidad el logotipo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el de la Unión Europea.
c) Los seleccionados para la concesión de estas ayudas, adquieren los compromisos establecidos en los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento (CE) número 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de la Pesca.
d) Deberán conservar durante un período de cuatro años los documentos acreditativos del cumplimiento del objeto de la subvención y los justificantes de los gastos subvencionados, en los términos que establece el artículo 87 del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.
e) La Dirección General de Ordenación Pesquera se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con la subvención concedida y con las auditorías estén disponibles durante un período de cuatro años en los términos que establece el artículo 87 del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.
1. Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, conforme al modelo que se acompañará en la correspondiente convocatoria, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Todos aquellos documentos contables o comerciales que tengan la consideración de factura que acrediten la realización efectiva de los gastos contemplados en el Reglamento (CE) número 1985/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establece el método de cálculo de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector de la pesca y la acuicultura, para los que se solicita la ayuda.
b) Acreditación del cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 3 letra b) de la presente orden.
c) Declaración del representante de la organización de productores pesqueros de que ésta:
1.º Cumple todos los requisitos indicados en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, necesarios para obtener la condición de beneficiario y, en particular, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2.º No ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3.º No es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
d) Fotocopia compulsada del NIF.
e) Fotocopia compulsada de la cuenta bancaria notificada por el interesado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se hará efectivo el importe que corresponda, según se señala en el artículo 13.
3. Las solicitudes podrán presentarse a través del representante de la organización de productores, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La solicitud de la subvención implica la autorización al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden, la Subdirección General de Economía Pesquera requerirá al interesado, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Economía Pesquera.
2. La valoración y examen de las solicitudes se llevara a cabo por una Comisión de valoración, constituida por tres funcionarios de la Secretaría General del Mar, que serán designados por el Director General de Ordenación Pesquera.
La Comisión de valoración comprobará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las ayudas reguladas por esta orden de acuerdo con los Reglamentos de la Unión Europea que las regula, examinará las solicitudes presentadas e informará a la Subdirección General de Economía Pesquera que elaborará la propuesta de Resolución y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la ayuda, la cuantía de ésta y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino u órgano en el que ésta haya delegado resolverá el procedimiento y notificará la resolución, conforme a lo dispuesto en la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5. En el caso de que el crédito consignado en la correspondiente orden de convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se excluye la fijación de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.
6. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por otras Administraciones o Entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
1. El importe de la ayudas previstas en el artículo 1, apartados a) y c) de la presente orden para la creación y reestructuración de organizaciones de productores o sus asociaciones, deberá situarse dentro de los límites siguientes, durante el primer, el segundo y el tercer año, respectivamente:
a) el 3, el 2 y el 1 % del valor de la producción comercializada por la organización de productores o sus asociaciones reconocidas de carácter nacional.
b) el 60, el 40 y el 20 % de los gastos de gestión de la organización de productores o sus asociaciones.
2. Las organizaciones de productores podrán recibir también una ayuda, contemplada en el artículo 1, apartado b), de esta orden, durante los tres años siguientes a la fecha del reconocimiento específico con el fin de facilitar la ejecución de su plan de mejora de la calidad. La ayuda no excederá durante el primer, el segundo y el tercer año, el 60, el 50 y el 40 % respectivamente de los gastos dedicados por la organización a la ejecución del plan.
3. Las ayudas contempladas en el artículo 1.1 apartado d) de esta orden que tienen carácter excepcional y período limitado (hasta la campaña 2010), se determinarán según establece el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999.
1. Para la determinación de la cuantía de las ayudas previstas en el artículo 1.1 apartados a), b) y c) de esta orden se hará según lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1985/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establece el método de cálculo de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector de la pesca y la acuicultura.
2. El método de cálculo de las ayudas contempladas en el artículo 1.1 apartado d) de la presente orden será el que establece el anexo VII del Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, para la quinta campaña de presentación de los programas operativos.
En el supuesto de que el beneficiario no cumpliera íntegramente la actividad objeto de subvención, sólo percibirá la parte proporcional de la ayuda que corresponda a la actividad realizada.
Serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. La financiación de las ayudas correspondientes a la ayuda total (nacional y comunitaria), se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y a la aplicación presupuestaria que corresponda en los Presupuestos Generales del Estado.
2. La aportación comunitaria, con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo II del Reglamento (CE) número1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.
3. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma estará condicionada por las disponibilidades existentes en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.
4. En el caso de que el número de solicitudes presentado exceda de la cuantía máxima disponible, las ayudas se minorarán a prorrata.
El pago de la ayuda a que se refiere el artículo 1 se realizará por la Dirección General de Ordenación Pesquera, en la cuenta bancaria notificada por el beneficiario a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.
Queda derogada la Orden ARM/3330/2008, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras generales, y la convocatoria para el año 2008, de las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros, de ámbito nacional, previstas en el artículo 37, letra n), del Reglamento (CE) número 1198/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) número 104/2000 y se establece el procedimiento para su concesión.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de ordenación del sector pesquero, salvo lo dispuesto en el artículo 1.1.b) que se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En todo lo no previsto en la presente orden, será de aplicación el Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006; el Reglamento (CE) número 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007; el Reglamento (CE) número 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica; el Reglamento (CE) número 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, y lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de mayo de 2010.—La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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