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Documento BOE-A-2010-8550

Real Decreto-ley 9/2010, de 28 de mayo, por el que se autoriza a la Administración General del Estado al otorgamiento de avales a determinadas operaciones de financiación en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera de los Estados miembros de la Zona del Euro.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 29 de mayo de 2010, páginas 46507 a 46509 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2010-8550
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2010/05/28/9

TEXTO ORIGINAL

El 7 de mayo los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Zona Euro se reunieron para reafirmar el compromiso de asegurar la estabilidad, unidad e integridad de la Unión Económica y Monetaria. Se convino que la Comisión Europea propusiera un Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera que habría de ser aprobado en el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea que se convocó de forma extraordinaria el 9 de mayo. En este Consejo se aprobó la creación del citado mecanismo y se señaló el acuerdo de todas las instituciones de la Zona del Euro y de los Estados miembros para utilizar todos los medios a su disposición para garantizar tal estabilidad.

El objeto del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera es proporcionar apoyo financiero a aquellos Estados miembros que se encuentren en dificultades causadas por circunstancias excepcionales más allá de su control. Este apoyo, en coordinación con el Fondo Monetario Internacional, estará sujeto a estrictos requisitos de condicionalidad. El mecanismo se ha articulado, a su vez, a través de los dos instrumentos que se describen a continuación.

En primer lugar, de acuerdo con el Reglamento 9606/2010, de 10 de mayo, del Consejo de la Unión Europea, aprobado con fundamento en el artículo 122.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros podrán tener acceso hasta sesenta mil millones de euros que aportará la Comisión Europea financiándose en los mercados de capitales o a través de operaciones con instituciones financieras.

En segundo lugar, se ha previsto la creación de una sociedad anónima cuya denominación prevista es «Facilidad Europea de Estabilización Financiera», que permitirá el acceso a financiación adicional para los Estados miembros del Eurosistema que se encuentren en dificultades como consecuencia de circunstancias excepcionales ajenas a su control. Esta sociedad podrá conceder préstamos, financiándose para ello en el mercado internacional de capitales con el respaldo de los avales que concedan los Estados miembros accionistas no beneficiarios de la ayuda en el momento de la concesión del aval.

En este contexto, hay que poner de manifiesto la capacidad de los Estados miembros de la Zona del Euro de responder rápida, coordinada y eficazmente para mantener la estabilidad financiera en caso de ser necesario. De ahí la extraordinaria y urgente necesidad de este real decreto-ley. La creación de este instrumento es un refuerzo fundamental para la fortaleza del euro y es un paso de gran trascendencia para mantener la confianza de los mercados y evitar riesgos futuros de contagio financiero en la Zona del Euro. El rápido avance en la puesta en marcha de este mecanismo es en sí mismo una señal importante para ese mantenimiento de la confianza y la estabilidad financiera.

En consecuencia, para que la sociedad denominada «Facilidad Europea de Estabilización Financiera» se encuentre plenamente operativa, es preciso que los Estados miembros accionistas dispongan previamente los medios necesarios para poder garantizar las operaciones de financiación que realice dicha sociedad.

Por tanto, el objeto de este real decreto-ley es la autorización a la Administración General del Estado para avalar, hasta un importe máximo de 53.900 millones de euros, las obligaciones económicas derivadas de las operaciones de financiación que lleve a cabo la sociedad «Facilidad Europea de Estabilización Financiera», desde su constitución y hasta el 31 de diciembre de 2013, considerándose incrementado en dicha cuantía el límite establecido en el artículo 54.Uno de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Dada la urgente necesidad de la adopción de esta medida, para permitir la inmediata efectividad de la «Facilidad Europea de Estabilización Financiera», haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución española, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Autorización para el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación de la sociedad «Facilidad Europea de Estabilización Financiera».

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se autoriza a la Administración General del Estado, hasta un importe máximo de 53.900 millones de euros, a otorgar avales, conforme a las características establecidas en los acuerdos reguladores de la «Facilidad Europea de Estabilización Financiera», en garantía de las obligaciones económicas exigibles a la misma, derivadas de las emisiones de instrumentos financieros, de la concertación de operaciones de préstamo y crédito, así como de cualesquiera otras operaciones de financiación que realice la sociedad denominada «Facilidad Europea de Estabilización Financiera».

2. La Ministra de Economía y Hacienda podrá acordar el otorgamiento de avales una vez constituida dicha sociedad y hasta el 31 de diciembre de 2013.

3. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a la ejecución del aval mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin.

4. Con posterioridad a su realización, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Los apartados uno y dos del artículo 54 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, quedan redactados en los siguientes términos:

«Uno. El importe máximo de los avales a otorgar por el Estado durante el ejercicio del año 2010 no podrá exceder de 95.900.000 miles de euros.

Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se reservan los siguientes importes:

13.500.000 miles de euros para garantizar, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera, apartado 8, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, según la redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, las obligaciones económicas exigibles al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, derivadas de las emisiones de instrumentos financieros que realice dicho Fondo con cargo a los derechos de cobro que constituyan el activo del mismo.

27.000.000 miles de euros para garantizar las obligaciones económicas exigibles al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, derivadas de las emisiones de instrumentos financieros, de la concertación de operaciones de préstamo y crédito, así como de la realización de cualesquiera otras operaciones de endeudamiento que realice dicho Fondo, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

53.900.000 miles de euros para garantizar las obligaciones económicas exigibles a la sociedad denominada “Facilidad Europea de Estabilización Financiera”, derivadas de las emisiones de instrumentos financieros, de la concertación de operaciones de préstamo y crédito, así como de cualesquiera otras operaciones de financiación que realice dicha sociedad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2010, de 28 de mayo, por el que se autoriza a la Administración General del Estado al otorgamiento de avales a determinadas operaciones de financiación en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera de los Estados miembros de la Zona del Euro.»

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Ministra de Economía y Hacienda para dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este real decreto-ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 28/05/2010
  • Fecha de publicación: 29/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. único.1, por Ley 2/2012, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2012-8745).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 10 de junio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-9415).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 54.1 y 2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20765).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 114 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Aval
  • Banca
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Energía eléctrica
  • Euro
  • Política económica
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Sistema financiero
  • Unión Europea

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