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Documento BOE-A-2010-8591

Orden TIN/1380/2010, de 25 de mayo, por la que se amplía, con carácter extraordinario, el plazo de finalización de las obras y servicios de interés general y social, iniciados en el ejercicio 2009, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 29 de mayo de 2010, páginas 46825 a 46826 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-8591
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/05/25/tin1380

TEXTO ORIGINAL

La importancia de los daños ocasionados por las graves inundaciones acaecidas en varias Comunidades Autónomas, con especial incidencia en las de Andalucía y Extremadura, en el último mes de 2009 y durante los primeros meses de 2010, dificulta fuertemente la ejecución en el plazo establecido de las obras y servicios a realizar por las corporaciones locales y entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local e iniciadas en el ejercicio 2009, al amparo de las resoluciones dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal en aplicación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, en el marco del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

Para paliar estos daños ya se han establecido diversas medidas a través del Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, por el que se amplia el plazo de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas y el Real Decreto-ley 2/2010, de 19 de marzo, sobre reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios afectados por las inundaciones acaecidas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

La citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, ya prevé, en su articulo 4.1.e) que las obras o servicios a realizar se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración, salvo que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinan la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan quedar finalizadas dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente. Sin embargo, estos plazos se muestran insuficientes ante las circunstancias extraordinarias antes señaladas, que han obligado a paralizar en gran parte la ejecución de las obras o servicios aprobados, con la consiguiente repercusión en la contratación de los trabajadores desempleados que participan en las mismas, que ven reducido el periodo de contratación, y, en su caso, la posibilidad de acceder a las prestaciones o subsidios por desempleo, y a la renta agraria. Asimismo se altera el objetivo de la mejora de las posibilidades de inserción laboral de los desempleados participantes.

Por todo ello, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

Artículo único. Ampliación, con carácter extraordinario, del plazo de finalización de las obras y servicios de interés general y social, iniciados en el ejercicio 2009, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

1. Con carácter extraordinario, se amplía en tres meses el plazo establecido en el artículo 4.1.e) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, para la finalización de las obras y servicios a realizar por las corporaciones locales y entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local e iniciados en el ejercicio 2009, al amparo de las resoluciones dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, en aplicación de dicha orden ministerial, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación respecto de los municipios afectados por las graves inundaciones acaecidas en el mes de diciembre de 2009 y durante los primeros meses de 2010, y enumerados en el anexo al Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, por el que se amplía el plazo de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas.

3. Respecto de los municipios no incluidos en el anexo del Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, la ampliación del plazo de finalización de las obras y servicios requerirá su previa petición motivada y la autorización expresa por la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

4. Tanto en las resoluciones señaladas en el apartado 1 como, en su caso, en las de convocatorias realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal que dieron lugar a las mismas, se entenderá referido el plazo de finalización de las obras o servicios al establecido en esta orden, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior respecto de los municipios no incluidos en el anexo del Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/2010
  • Fecha de publicación: 29/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Andalucía
  • Catástrofes
  • Desarrollo regional
  • Desempleo
  • Empleo
  • Extremadura
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Servicio Público de Empleo Estatal

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