Habiéndose adoptado en las reuniones celebradas por la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas los días 23 de julio de 2008, 28 de octubre de 2009, y 15 de abril de 2010, sendos acuerdos por los que se modifican determinados aspectos del Reglamento interno de la misma, así como en la última de dichas reuniones la modificación de la hasta ahora denominación de esta Conferencia por la de «Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea» (CARUE), procede la incorporación de dichos acuerdos al Reglamento interno de este órgano, por lo que, a efectos de general conocimiento, se dispone la publicación de la modificación pertinente del citado Reglamento interno que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 29 de abril de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Zarrías Arévalo.
La Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, en su reunión de 5 de junio de 1997, aprobó el Reglamento interno de la misma que, mediante Resolución de 5 de agosto de 1997, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de agosto de 1997.
En las reuniones de dicha Conferencia de 23 de julio de 2008 y 28 de octubre de 2009, se acordaron sendas modificaciones del referido Reglamento interno relativas a la convocatoria de las reuniones y al quórum de constitución de aquella.
Asimismo, en la reunión de la citada Conferencia de 15 de abril de 2010, se acordó modificar su actual denominación «Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas» por la de «Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea», acorde con el Tratado de Lisboa. También se acordó, en este sentido, efectuar las modificaciones que procedieran al respecto en el Reglamento interno de este órgano.
En consecuencia con los referidos acuerdos, el Reglamento interno de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, queda modificado en los puntos que se incluyen a continuación:
1.º La referencias que se realizan en el Reglamento interno a «las Comunidades Europeas» y a «asuntos comunitarios europeos», quedan sustituidas por las de «la Unión Europea» y «asuntos con la Unión Europea», respectivamente.
2.º El artículo 7. Convocatoria, en su apartado 1, queda redactado de la siguiente forma:
«1. La convocatoria de las reuniones de la Conferencia se efectuará por su Presidente, con la antelación suficiente y, en todo caso, de diez días.»
3.º El artículo 9. Quórum de constitución de la Conferencia, queda redactado de la siguiente forma:
«1. Para la válida constitución de la Conferencia, a efectos de celebración de sesión, se requerirá la presencia, junto con la representación de la Administración del Estado, de al menos la mitad de sus miembros.
2. A efectos de quórum, será computable la participación a través del sistema de videoconferencia.»
4.º El artículo 12. La Comisión de Coordinadores, en su apartado 5, queda redactado de la siguiente forma:
«5. La convocatoria de las reuniones de la Comisión de Coordinadores se efectuará por su Presidente, a su instancia o de cinco de sus miembros, con una antelación mínima de diez días.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid