La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la "sede" administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».
El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «… aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas,…».
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «Las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado” …», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.
Así pues, con la implantación de la sede se pretende, por una parte, reducir al máximo la dispersión actual de los servicios que ofrece la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, al objeto de facilitar el acceso a los mismos y, por otra, crear un espacio en el que la administración y el ciudadano se relacionen en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias, diferenciando así el concepto de portal de comunicación del de sede electrónica.
Por último, se han emitido con carácter previo informes de la Comisión de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
En su virtud, dispongo:
Esta orden tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS en lo sucesivo) se crea con las siguientes características:
a) El ámbito de aplicación de la SEDESS será el constituido por la totalidad de las direcciones generales, servicios comunes y entidades gestoras dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que, en la actualidad, son:
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Intervención General de la Seguridad Social.
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Instituto Social de la Marina.
Tesorería General de la Seguridad Social.
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
b) Se realizarán a través de la SEDESS todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la administración pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://www.sede.seg-social.gob.es
d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
e) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
f) Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede los titulares de las direcciones generales, servicios comunes y entidades gestoras adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y, en su caso, de los organismos que se incorporen a la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.
g) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con las direcciones generales, servicios comunes y entidades gestoras dependientes de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social corresponderá a ésta última, que la ejercerá a través de su Gabinete.
h) La SEDESS incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de esta orden.
i) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en este artículo.
Para la atención presencial, las oficinas de atención al público de los servicios centrales y las oficinas periféricas de las direcciones generales, servicios comunes y entidades gestoras adscritas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la atención telefónica, se expresarán los números de teléfono en la sede.
j) La información y los servicios incluidos en la SEDESS cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.
k) Los contenidos publicados en la SEDESS responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, desarrollados por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre; por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Pública.
1. Los contenidos mínimos a incluir en la SEDESS son:
a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición de la misma.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.
c) Sistema de verificación del certificado de la SEDESS.
d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la SEDESS.
e) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la SEDESS.
f) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la SEDESS.
g) Catálogo de trámites y servicios disponibles en la SEDESS.
h) Carta de servicios electrónicos de la SEDESS.
i) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.
j) Enlace al Boletín Oficial del Estado.
k) Enlace al buzón general de sugerencias y quejas.
l) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
m) Enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.
n) Orden Ministerial de creación de la SEDESS.
o) Orden Ministerial de creación del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
p) Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por la que se crean los sellos electrónicos.
q) Enlace con el punto de acceso general de la Administración General del Estado.
r) Tablón de anuncios electrónico, en el que se publicarán, en su caso, los actos y comunicaciones que deben publicarse en el tablón de anuncios o edictos convencional, indicando el carácter sustitutivo o complementario de este último.
s) En su caso, acceso por los interesados al estado de tramitación del expediente.
2. Paulatinamente la SEDESS posibilitará el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales del Estado.
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea en esta orden, serán los siguientes:
a) Presentación presencial o por correo postal ante los registros generales y las oficinas de atención al público de los servicios centrales y de las oficinas periféricas de las direcciones generales, servicios comunes y entidades gestoras adscritas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dirigidas a los órganos u organismos responsables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
b) Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias y quejas de la SEDESS.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
La SEDESS comenzará a operar en el momento que determine su titular, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Podrán adaptarse mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social:
a) La dirección electrónica que figura en esta orden, cuando deba modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de las direcciones generales, servicios comunes y entidades gestoras responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de mayo de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.
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