De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva, entre otras, sobre las bases y coordinación general de sanidad.
La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta orden de bases es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en la prevención y control de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), tanto en la población general como en grupos de la población más vulnerables frente a la infección por VIH.
Por otra parte el artículo 40.12 de la Ley 14/1996, de 25 de abril, General de Sanidad, atribuye a la Administración General del Estado el desarrollo de la actuación de coordinación de los servicios competentes de las distintas administraciones públicas sanitarias en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional e internacional.
Estas subvenciones están enmarcadas dentro de los objetivos descritos en el Plan Multisectorial frente a la infección por VIH y el Sida en España vigente en cada periodo y que se fundamenta en los principios rectores de multisectorialidad, calidad y equidad, incluyendo la cooperación interinstitucional y autonómica, la interdisciplinariedad y la participación ciudadana. En esta orden de bases se considera fundamental el principio de equidad en las políticas de salud, principio que vela para que las actuaciones de salud pública, además de ser efectivas, contribuyan a reducir las desigualdades en salud en la población. Para ello, en los distintos aspectos a considerar en la valoración de los proyectos y programas presentados en las subvenciones reguladas por esta orden de bases se introducirán criterios de equidad en salud.
La realización de actuaciones que hagan posible la adecuada coordinación de las ONGs de ámbito estatal y el desarrollo de los programas relativos a la información, prevención y apoyo a poblaciones vulnerables y personas afectadas por el VIH, aconseja establecer las bases reguladoras de subvenciones que contribuyan a financiar a organizaciones de ámbito estatal y dentro de las directrices establecidas por el Plan Nacional sobre el Sida. Con estas ayudas se pretende coordinar y complementar coherentemente las actuaciones de las diferentes administraciones públicas que integran el Plan Nacional sobre el Sida, cuyas acciones se han orientado a impulsar, reunir y armonizar las actividades sectoriales de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dirigidas a detener la propagación de las infecciones por VIH.
Todo ello, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sean informadas de las correspondientes convocatorias y colaboren en la evaluación de los programas presentados a través de su participación en la Comisión de Evaluación de Proyectos, cuyas competencias son descritas en esta Orden.
Además, los programas impulsados por las administraciones sanitarias en la prevención y control de las infecciones producidas por el VIH son coordinados a través de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas sobre el Sida, creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de junio de 1987, cuya composición, funcionamiento y adscripción al Ministerio de Sanidad y Política Social viene determinada por el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril.
La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional avala la gestión por la Administración General del Estado de las subvenciones que tengan carácter supraautonómico, en aras de garantizar la igualdad en todo el territorio nacional (STC. 146/1986, de 25 de noviembre). Las específicas características de este tipo de subvenciones amparan su gestión centralizada, conforme al supuesto excepcional admitido por el Tribunal Constitucional, puesto que son ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro de ámbito estatal y tienen unos objetivos y actividades que precisan de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trascienden la compartimentación en ámbitos territoriales.
De tal forma que, estas subvenciones, están dirigidas a programas de ámbito nacional o supracomunitario y excepcionalmente a programas con un ámbito de actuación inferior al señalado, siempre que sean proyectos de carácter innovador o piloto en respuesta a necesidades emergentes en función de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución.
La presente orden recoge las experiencias derivadas de la gestión de las convocatorias anteriores y se estructura según el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control de la infección por VIH en la población en general y en colectivos específicos de afectados y enfermos por el VIH.
Estos proyectos o programas de acción social se integran en el Plan Nacional sobre el Sida y están sometidos a la orientación general del mismo.
1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro que hayan de realizar las actuaciones previstas en la presente orden, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica propia.
b) Tener un ámbito de actuación estatal según sus Estatutos o normas por las que se rijan.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, lo que, según lo previsto en el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá acreditar mediante declaración responsable consistente en una declaración jurada del representante de la entidad, por tratarse de entidades sin ánimo de lucro y subvenciones a proyectos o programas de acción social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de medios electrónicos. No obstante, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del citado Reglamento.
d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.
En el caso del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, la acreditación se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. En el caso de Federaciones o Confederaciones, el proyecto para el que se solicite la subvención deberá, necesariamente, tener carácter unitario y ser presentado directamente por las mismas, quienes asumirán los derechos y las obligaciones dimanantes de la presente orden.
Las subvenciones concedidas a proyectos presentados por federaciones o confederaciones, no podrán ser destinadas ni transferidas a entidades pertenecientes a las mismas, salvo cuando en el proyecto se consigne dicha circunstancia y su causa y figuren todos los datos requeridos de la entidad o entidades que vayan a ejecutar el proyecto.
3. También podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.
Sólo podrán tener la condición de beneficiarios, las agrupaciones de entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 2.
Asimismo, cada una de las entidades integrantes de dicha agrupación tendrá, individualmente, la condición de beneficiario.
Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El proyecto para el que se solicite la subvención deberá, necesariamente, tener carácter unitario.
Las solicitudes de subvención y la documentación se dirigirán al Director General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social (Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid) y podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.
El plazo de presentación de las solicitudes no podrá ser superior a un mes desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria correspondiente y deberá ajustarse a los formatos establecidos en sus Anexos e incluir la documentación que corresponda.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de resolución se constituirá una Comisión de Evaluación de Proyectos, cuyo funcionamiento se atendrá en lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Dos representantes del Ministerio de Sanidad y Política Social, uno de ellos el titular de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, que tendrá la calidad de Presidente de la Comisión, y otro perteneciente a la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, nombrado por el titular de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, que actuará como Secretario con voz y voto.
b) Dos representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía designados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El órgano instructor, para la evaluación de las solicitudes, podrá recabar cuantos informes y aclaraciones relacionadas con el objeto de la subvención se estimen necesarias, tanto de la entidad solicitante como de cualquier otro organismo o entidad que se considere.
2. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, desglosada según programas y tipo de gastos para los que se concede la misma, y que se notificará a los interesados a través del tablón de anuncios del Ministerio de Sanidad y Política Social, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Como modo adicional de información, se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad y Política Social. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados se formulará propuesta de resolución definitiva.
3. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención tal como se definan en la correspondiente convocatoria, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
El programa reformulado contendrá al menos los siguientes datos:
a) Datos identificativos del beneficiario y del programa.
b) La nueva previsión de gastos, desglosada por conceptos.
c) Una descripción concisa de la adaptación a partir de la reformulación y que afecte tanto a las actividades, los resultados, la localización o el periodo de ejecución, entre otros.
La reformulación se presentará en el plazo de diez días desde la publicación de la propuesta de resolución provisional según lo previsto en el punto 2 de este mismo apartado, mediante el anexo correspondiente de la convocatoria anual y siguiendo las instrucciones al respecto que figuran en el manual de justificación correspondiente a cada convocatoria, elaborado por la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida.
La solicitud reformulada requerirá la conformidad de la Comisión de Evaluación previa a la formulación de la propuesta de resolución definitiva. Si no se presenta reformulación y se acepta la resolución, el proyecto deberá desarrollarse en su totalidad sin que sea necesario ajustar los compromisos a la subvención propuesta.
4. En el caso de que la entidad otorgante a lo largo del procedimiento de concesión, proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta de forma explícita, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada si el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo de quince días desde la notificación y siempre que no se dañe derecho de tercero.
5. El órgano instructor emitirá un informe a incluir en el expediente de concesión de subvenciones en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
6. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta por el órgano instructor, el titular del departamento dictará resolución de concesión que será motivada, debiendo contener:
a) Las entidades y programas a los que se otorgan las subvenciones haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
b) El importe global de cada subvención, el desglose de dicho importe para cada uno de los programas subvencionados y la distribución de éste entre las distintas partidas que lo integran.
La resolución se notificará a los interesados en el plazo de 10 días a partir de la fecha de la adopción de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, según se establece en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la Ministra de Sanidad y Política Social en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, en el caso de silencio administrativo, tres meses desde el día siguiente a aquél en el que la solicitud se entiende desestimada, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir de dicha publicación o de seis meses desde el día siguiente a aquél en el que la solicitud se entiende desestimada, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
1. Criterios generales de valoración de las entidades:
a) Fines de la entidad (máximo de 1 punto): Se dará prioridad a las entidades cuyos fines se adecuen mejor a la consecución y desarrollo de los objetivos y programas prioritarios de actuación recogidos en la correspondiente orden de convocatoria.
b) Antigüedad (máximo de 1 punto): se dará prioridad a las entidades constituidas al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de las confederaciones, federaciones u otras agrupaciones de entidades cuya constitución se haya producido en un plazo menor al referido, este criterio se apreciará respecto de las federaciones o asociaciones que mayoritariamente las integren.
c) Implantación (máximo de 2 puntos): Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, valorándose prioritariamente las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.
d) Experiencia y capacidad técnica de la entidad (máximo de 4 puntos): se dará prioridad a las entidades con capacidad técnica suficiente para la realización del/los programas solicitados y con experiencia en la gestión y ejecución de proyectos similares al propuesto en la solicitud de subvención.
e) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio: cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá detraerse hasta un máximo de 15 puntos de la puntuación total obtenida por la entidad.
f) Se dará prioridad a las entidades y asociaciones que han recibido la Declaración de Utilidad Pública (2 puntos).
2. Criterios generales de valoración de los proyectos y programas solicitados:
a) Adecuación de los proyectos a los programas y actividades que se señalen en las oportunas convocatorias (Sí/No). Esta condición es de obligado cumplimiento.
b) Justificación (máximo de 6 puntos): se valorará la identificación de las necesidades, incorporando la perspectiva de género y la caracterización del contexto donde se va a realizar el proyecto y, si los hubiere, los resultados obtenidos el año anterior. Se considerará especialmente en la valoración de este apartado que los proyectos identifiquen las necesidades de los grupos socialmente más desfavorecidos.
c) Determinación de los objetivos (máximo de 7 puntos): se valorarán los objetivos que se pretende alcanzar por la entidad solicitante. En la valoración de este apartado tendrán especial consideración los proyectos que aborden objetivos dirigidos a reducir las desigualdades en salud.
d) Reducción de las desigualdades sociales en salud (máximo de 25 puntos): se valorará que el proyecto incluya el eje de equidad en todas sus actuaciones, es decir, que en cada una de sus actividades contribuya a la reducción de las desigualdades sociales relacionadas, bien con el riesgo de infección por VIH, con el acceso a los servicios de prevención, diagnóstico, asistencia y otros problemas asociados de las personas afectadas.
e) Calidad técnica del proyecto (máximo de 15 puntos): se valorará la adecuación de las actividades y de la metodología propuestas para la consecución de los objetivos del proyecto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar y el diseño para la evaluación de los resultados del proyecto.
f) Cobertura (máximo 4 de puntos): se valorará la definición y cuantificación de la población diana a la que va dirigido el proyecto y el número de beneficiarios potenciales del mismo desagregando por sexo. Tendrán especial valoración en este apartado aquellos proyectos que tengan como población diana a los grupos socialmente más favorecidos.
g) Evaluación (máximo de 6 puntos): se valorará el impacto previsto del programa y los indicadores de evaluación seleccionados desagregando por sexo siempre que sea posible. Tendrán especial consideración en la valoración de este apartado los proyectos que midan el impacto en la reducción de las desigualdades de salud.
h) Idoneidad de recursos (máximo de 6 puntos): se valorarán los recursos humanos y materiales previstos y coste del programa en relación con las actuaciones a llevar a cabo, así como el presupuesto presentado.
i) Ámbito de actuación del programa (máximo de 10 puntos): tendrán prioridad los programas de ámbito nacional o a desarrollar en más de una comunidad autónoma. Excepcionalmente podrán subvencionarse programas con un ámbito de actuación inferior al señalado, cuando se trate de proyectos considerados de especial interés por su carácter innovador o piloto o por su especial contribución a dar respuesta a necesidades emergentes no cubiertas por otros programas o recursos existentes, en especial los dirigidos a poblaciones en riesgo de exclusión social y que se desarrollen en zonas socialmente deprimidas.
j) Continuidad del programa (máximo de 2 puntos): excepto para el caso de proyectos de carácter piloto o innovadores, se dará prioridad a los programas de continuidad cuyos contenidos se ajusten a las actuaciones prioritarias previstas en la convocatoria y cuyos resultados anteriores hayan sido valorados positivamente.
k) Colaboración con otras administraciones públicas o entidades (máximo de 5 puntos): Se dará prioridad a los proyectos realizados en coordinación o que sean complementarios con los realizados por otras entidades y administraciones públicas, priorizándose aquellos que acrediten acuerdos de colaboración con las mismas.
l) Coordinación entre entidades (máximo de 5 puntos): se dará prioridad a proyectos en cuyo diseño y ejecución participen de forma coordinada varias asociaciones con una metodología común, y los que fomentan el desarrollo de redes de asociaciones.
m) Otras fuentes de financiación (máximo de 4 puntos): se dará prioridad a aquellos programas que cuenten con otras fuentes de financiación interna o externa además de la solicitada, dentro de los límites previstos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
n) Participación de la población diana (máximo de 5 puntos): se dará prioridad a aquellos proyectos en cuya elaboración y desarrollo participen personas pertenecientes a la población diana a la cual va dirigido específicamente el programa. Tendrán especial consideración en la valoración de este apartado aquellos programas que fomenten la participación de personas que pertenezcan a los grupos socialmente más desfavorecidos y aquellos que incorporen la perspectiva de género.
ñ) Programas innovadores (máximo de 15 puntos): se valorarán de forma prioritaria los programas innovadores y/o de carácter piloto, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas en el área geográfica o en el contexto del programa o en una determinada población diana, por los recursos sociosanitarios y sociales existentes.
1. Tanto la concesión de la subvención, como su cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en la aplicación presupuestaria 26.07.313B.486 del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad y Política Social.
La cuantía de la subvención ascenderá por programa, con carácter general a un máximo del 10% del importe total de la correspondiente convocatoria.
Con carácter excepcional y atendiendo al presupuesto de la actividad, se podrán conceder cantidades superiores hasta el límite del 20% del importe total de la convocatoria, debiendo la Comisión de Evaluación motivar en estos casos las razones que justifican la propuesta.
2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que aparecen detallados en el manual de justificación correspondiente a cada convocatoria, elaborado por la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida.
3. Se considerará gasto realizado, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, y que corresponda a gastos devengados en el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el apartado octavo, párrafo primero, de la presente orden y con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
4. Gastos de desplazamientos, alojamientos y manutención: No podrán superar en su conjunto el 8% del importe total por proyecto, salvo que la naturaleza del mismo justifique una cantidad superior. Este tipo de gastos se atendrán, por analogía, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siéndole de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 en vigor en cada momento. Dentro de este concepto podrán computarse las indemnizaciones que se efectúen a favor de voluntarios para cubrir gastos de traslados o manutención, en cuyo caso no estarán sujetos a la limitación del 8% del importe total del proyecto, establecida en este apartado. No serán objeto de subvención los gastos de taxi, salvo en casos excepcionales debidamente justificados por el representante legal de la entidad.
5. Las retribuciones del personal contratado imputables a la subvención estarán limitadas por las establecidas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, registrado y publicado por la Dirección General de Trabajo, vigente en el momento de la convocatoria. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal.
6. Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada, e indispensables, para la adecuada preparación o ejecución de la misma, incluido el personal administrativo: No podrán superar en su conjunto el 15% del importe total del proyecto, salvo que la naturaleza del mismo justifique una cantidad superior.
7. La distribución de la subvención por importes y partidas tiene carácter vinculante. Dichas cantidades podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta el 10% de la menor de las partidas entre las que se produzca la desviación acordadas en el momento de concesión de la subvención, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y así se justifique, y respetando en todo caso el importe total de la subvención asignada a dicho programa.
Si fuese necesario superar dicho porcentaje o modificar conceptos de gasto en otro sentido, será precisa la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito siguiendo lo establecido en el artículo 10.2 de esta orden y las instrucciones al respecto que figuran en el manual de justificación correspondiente a cada convocatoria, elaborado por la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida.
8. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
En el caso de que la subvención incluya la autorización de gasto para la adquisición de bienes inventariables y una vez concluido el periodo de ejecución de las actividades subvencionadas, dichos bienes deberán permanecer en la entidad y servir para los mismos fines para los que fue adquirido hasta finalizar la vida útil del mismo.
El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, debiendo formularse la propuesta de pago en el plazo de los 45 días siguientes a su concesión y siempre dentro del ejercicio presupuestario, de acuerdo con las especificaciones que se recojan en la correspondiente resolución de concesión.
A pesar de que el abono se realizará como pago anticipado y considerando el carácter de los beneficiarios como entidades no lucrativas para desarrollar proyectos o programas con fines de acción social, no se constituirá garantía según lo previsto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
1. Plazo de ejecución.–El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el que se especifique en la correspondiente convocatoria, pudiendo ser ampliado para lo que el beneficiario deberá solicitarla por escrito, tal y como se especifica en el artículo 10.1 de esta orden y en las instrucciones al respecto que figuran en el manual de justificación correspondiente a cada convocatoria, elaborado por la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida.
El Plan Nacional sobre el Sida efectuará el seguimiento de los programas subvencionados.
2. Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a lo siguiente:
a) Realizar el programa objeto de subvención, aún en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente en parte, comprometiéndose a completar la financiación necesaria para ello.
b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención. Cuando las entidades seleccionadas hicieran públicos los programas o actividades financiados por la presente disposición, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: «Subvencionado por el Ministerio de Sanidad y Política Social, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida» o la imagen que aparece en el anexo A, previo cumplimiento del apartado siguiente.
c) Remitir al Plan Nacional sobre el Sida la maqueta o proyecto de cualquier material informativo, tanto escrito como audiovisual, incluido en el proyecto para su aprobación previa a su publicación con una antelación mínima de 15 días. Así como comunicar a esa unidad, en el mismo plazo, la realización de cursos, jornadas, seminarios u otras actividades similares en relación con el proyecto subvencionado con la información mínima establecida en el manual de justificación de subvenciones correspondiente a cada convocatoria, elaborado por la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida.
d) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo que dispone la base siguiente de la presente orden.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida.
f) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) Reinvertir, en cualquiera de los programas subvencionados, los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios.
l) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que se solicita la subvención. De forma excepcional, los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la actividad subvencionada siempre que el programa así lo requiera y se explicite, se justifique en la solicitud de la subvención y sea autorizado por el órgano otorgante de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento de aplicación.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea mayor de 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión, si en ella no se determina nada en contra. El solicitante deberá acreditar, junto a su solicitud, que la contratación no se realiza con ninguna de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
m) Comunicar a la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida cualquier variación producida desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente.
De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de aplicación, los beneficiarios están obligados a justificar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 1 de marzo del año siguiente. En la resolución de concesión de la subvención se indicará el importe que debe ser justificado y la cuantía concedida.
La justificación de actividades se realizará mediante la modalidad de Cuenta justificativa, adoptando una de las siguientes formas:
1. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo recogido en el manual de justificación correspondiente a cada convocatoria, elaborado por la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá, siguiendo lo establecido en el manual de justificación correspondiente a cada convocatoria, elaborado por la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
2. Los beneficiarios de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros por programa, podrán optar, a su elección, por realizar la justificación mediante la cuenta justificativa simplificada, siguiendo lo establecido en el manual de justificación correspondiente a cada convocatoria, elaborado por la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida.
En este caso, además de la memoria de actuación, deberán presentar una memoria económica que contendrá la siguiente información:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa correspondientes a la partida de gastos de personal.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Se revisarán todas las entidades y todos los programas y, de cada programa, se comprobará un número determinado de justificantes de gasto, que serán seleccionados mediante técnicas de muestreo aleatorio simple, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A estos efectos, el órgano concedente requerirá de los beneficiarios un número de justificantes que no será inferior al 10% de los documentos de gasto, y que se determinará anualmente en la convocatoria.
En todos los casos, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes de gasto por cada concepto de gasto que se haya autorizado, conforme el desglose presupuestario presentado por la entidad que se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria y siguiendo lo establecido en el manual de justificación correspondiente a cada convocatoria, elaborado por la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida.
El manual de justificación correspondiente a cada convocatoria elaborado por la Secretaría del Plan nacional sobre el Sida, contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.
3. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de su Reglamento de aplicación.
Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención incluida la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que deberá ser comunicada al Plan Nacional sobre el Sida, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de ayuda, siempre que no dañe derechos de tercero tal y como se establece en el artículo 64.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento.
Las circunstancias, entre otras, que darán lugar a la modificación de la resolución serán:
1. Prórroga: En aquellos casos excepcionales en los que por motivos técnicos o logísticos sea necesaria una extensión del plazo de ejecución de los proyectos para alcanzar los objetivos previstos por el programa, el beneficiario deberá solicitarla por escrito antes de dos meses de la fecha final de realización de las actividades subvencionadas.
En el escrito de solicitud deberá constar, al menos, la siguiente información:
a) Datos identificativos del beneficiario y del programa.
b) La solicitud de ampliación de plazo indicando hasta qué fecha.
c) Una exposición adecuada y detallada de los motivos técnicos y/o logísticos que justifican esta ampliación, y de la necesidad de la misma para alcanzar los objetivos previstos para el programa.
La excepcionalidad de la solicitud será valorada por el Presidente de la Comisión de Evaluación de Proyectos que podrá recabar para ello informe previo de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida. Dicha solicitud se entenderá desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada y notificada en el plazo de quince días. En caso de concederse la extensión solicitada, ésta en ningún caso será superior a tres meses.
2. Cambios de partida: la distribución de las subvenciones por importes y partidas tiene carácter vinculante. No obstante, las cantidades asignadas a gastos de personal, mantenimiento y actividades podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta el 10% de la cantidad menor de las acordadas en el momento de concesión de la subvención, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y así se justifique, y respetando en todo caso el importe total de la subvención asignada a dicho programa. No podrán ser incrementados los conceptos que tienen un gasto limitado (dietas y viajes, gestión y administración).
Si fuese necesario superar dicho porcentaje o modificar conceptos de gasto en otro sentido, será precisa la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes de dos meses de la finalización de la ejecución del programa, entendiéndose por desestimada de no concederse mediante resolución expresa, dictada y notificada en el plazo de quince días.
La solicitud deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Datos identificativos del beneficiario y del programa.
b) La solicitud del cambio necesario.
c) Una exposición adecuada y detallada de los motivos técnicos y/o logísticos que justifican estos cambios, y de la necesidad de los mismos para alcanzar los objetivos previstos para el programa.
d) La nueva previsión de gastos, desglosada por conceptos.
3. Otros cambios. Durante el periodo de ejecución, debido a motivos no presentes en el momento de la solicitud de la subvención y, para la mejor realización del programa subvencionado, la entidad beneficiaria podrá solicitar cambios en los contenidos del mismo, los lugares o fechas de realización de las actividades, el material didáctico, el número de ejemplares editados, las cantidades asignadas a cada concepto, la sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros dentro de la misma partida con funcionalidad equivalente, o cualquier otro elemento del programa que altere el proyecto presentado a la subvención o al programa reformulado.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar estos cambios por escrito hasta al menos 15 días antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y necesitará la autorización de la Secretaría del Plan Nacional del Sida como responsable del seguimiento de los mismos.
La solicitud deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Datos identificativos del beneficiario y del programa.
b) La solicitud del cambio necesario.
c) Una exposición adecuada y detallada de los motivos técnicos y/o logísticos que justifican estos cambios, y de la necesidad de los mismos para alcanzar los objetivos previstos para el programa.
d) La nueva previsión de gastos, desglosada por conceptos.
La Secretaría del Plan Nacional del Sida comunicará por escrito la aceptación de estos cambios, entendiéndose la solicitud por desestimada de no notificarse su aceptación en el plazo de quince días. No serán aceptadas variaciones en el momento de la justificación que no hayan sido solicitadas previamente por el beneficiario y aceptadas por escrito.
4. Las entidades que hayan solicitado alguno de estos cambios, lo harán constar en el correspondiente apartado de la memoria de actuación.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.
En el caso de que la entidad beneficiaria obtenga otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, la concurrencia de todas no podrá superar el coste de la actividad, de lo contrario, la subvención deberá reducirse en el importe correspondiente para no sobrepasar ese límite.
Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. De forma específica, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:
a) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto supondrá el reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento de una parte de las actividades acordadas en la resolución de la subvención conllevará la devolución proporcional de la subvención.
2. En el supuesto de remanentes no aplicados, el beneficiario procederá al reintegro de los mismos, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones, el capítulo II del Título III de su Reglamento de aplicación, y el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por lo previsto en esta orden, siendo competente para su iniciación la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.
La Entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
La no presentación de la documentación justificativa de la subvención en el plazo adicional establecido en el artículo 9.3 de la presente orden, llevará consigo la exigencia de reintegro, así como los intereses de demora a contar desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presentación de la documentación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.
2. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Orden SCO/1645/2005, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y Sida.
b) Orden SCO/671/2007, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden SCO/1645/2005, de 26 de mayo, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y Sida.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por las restantes normas de derecho administrativo que le afecten y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de mayo de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.
El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas y/o actividades que hayan sido subvencionados será el siguiente:
Pautas para su utilización.–Se utilizará siempre guardando las proporciones del modelo, en las ampliaciones o las reducciones, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid