Visto el texto de la tabla salarial para el año 2010 del V Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal (publicado en el BOE de 8.2.2008)(Código de Convenio nº 9909525) que fue suscrito con fecha 11 de mayo de 2010, texto que ha sido suscrito por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte las asociaciones empresariales AETT, AGETT y FEDETT y las centrales sindicales CCOO y UGT respectivamente en representación de las empresas y trabajadores del sector, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada tabla salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2010 DEL V CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
En aplicación del Artículo 27.2 del V Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Empresas de Trabajo Temporal, la Comisión Paritaria acuerda realizar la actualización de la Tabla Salarial aplicable al personal de estructura para el año 2010, quedando como sigue:
Tabla Salarial
2010
Niveles |
Euros |
---|---|
1 |
10.820 |
2 |
11.863 |
3 |
12.906 |
4 |
13.558 |
5 |
14.227 |
6 |
17.418 |
7 |
18.252 |
Asimismo de conformidad con el artículo 24.3 del Convenio, se acuerda actualizar el importe de las dietas para el año 2010, quedando como sigue:
10,22 € en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.
23,00 € en el supuesto de realización de las dos comidas del día fuera del domicilio.
De conformidad con el artículo 43.º, el Bono guardería será en el año 2010 de 409 euros anuales.
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