Visto el texto de la revisión salarial para el año 2010 del Convenio Colectivo de la empresa Pansfood, S.A. (código de Convenio n.º 9009702), que fue suscrito con fecha 28 de abril de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Comités de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de junio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Por UGT:
Esther Tenor.
Yolanda Roldán.
Nuria Cubeles.
José Miguel Navarro.
David Tamayo.
Ana María Molinero.
Amparo Moreno (Asesora).
Ricardo Couceiro (Asesor).
Por CC.OO.:
Antonio Hellín.
Genís Egido.
José Luis Romero.
Emilio Peña.
Toni García (Asesor).
Ginés López (Asesor).
Por «Pansfood, S.A.»:
Ignasi Ferrer.
Adela Rubio.
Francisco Rodríguez Cazorla (Asesor).
Eduardo Ortega Figueiral (Asesor).
En Sant Cugat del Vallés (Barcelona), siendo las 12 horas del día 28 de abril de 2010, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de representantes de los trabajadores y de la Dirección de la Empresa, respectivamente, en la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo de la Empresa «Pansfood S. A».
En cumplimiento de lo acordado en el Anexo de Condiciones Económicas del Convenio, se procede a la firma de las tablas salariales provisionales para el ejercicio de 2010 en la forma y modo establecida en la misma. En su consecuencia, las tablas salariales y demás conceptos económicos vigentes durante el ejercicio 2009 se incrementan en un 1% (incremento a cuenta regularizable en base a las previsiones convencionales).
En virtud de ello, las tablas y demás conceptos económicos quedarán como sigue:
a) Salario mensual/anual bruto por 14 pagas (en euros).
|
Mensual |
Anual |
---|---|---|
Grupo 9/nivel 1 |
964,58 |
13.504,12 |
Grupo 10/nivel 2 |
900,85 |
12.611,90 |
Grupo 11/nivel 3 |
727,49 |
10.184,86 |
b) Dietas.
Medio dieta: 7,03.
Dieta entera: 35,24.
c) Locomoción: 0,20.
d) Plus responsabilidad: 249,85.
Por último, las partes firmantes de la presente acta autorizan y facultan expresamente a don Eduardo Ortega Figueiral para que proceda a la presentación y registro de la presente acta ante la autoridad laboral competente.
Y sin más asuntos que tratar, y ratificándose cada representación en el contenido íntegro de este escrito, lo firman en la ciudad y fecha que se indican en el encabezamiento.
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