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Documento BOE-A-2010-9844

Resolución de 21 de mayo de 2010, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2010, páginas 54237 a 54238 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-9844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/05/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, establece en su artículo 33 las competencias de los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas que, en razón de una mayor eficacia, agilidad y coordinación, se pueden delegar.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las funciones de las Unidades dependientes de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, modificado por el Real Decreto 281/1994, de 18 de febrero, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero. Delegar las competencias en materia de ingresos, atribuidas al Presidente de la Confederación en el apartado d) del artículo 33.1 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica en materia de ingresos, de la forma y en los cargos que se relaciona a continuación:

1.1. En el Comisario de Aguas o el Comisario de Aguas adjunto, la práctica de las liquidaciones individuales de carácter periódico correspondientes a las exacciones siguientes:

Canon de utilización del dominio público hidráulico (art. 112 TRLA), a partir de los elencos que se elaboren en la Comisaría de Aguas.

Canon de Control de Vertidos (art. 113 TRLA), a partir de los elencos de autorizaciones que se elaboren en la Comisaría de Aguas.

La aprobación de las liquidaciones de las tasas y exacciones que se devenguen como consecuencia de actuaciones propias de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el ámbito de los decretos 139/1960, de 4 de febrero, que convalida la tasa de redacción de proyectos; y 140/1960, de 4 de febrero, que convalida la tasa por informes y otras actuaciones.

1.2. En el Director Técnico la práctica de las liquidaciones individuales de carácter periódico correspondientes a las exacciones siguientes:

Canon de regulación y Tarifa de utilización del agua (art. 114 TRLA) con base en los elencos de usuarios que proporcione la Dirección Técnica y la Comisaría de Aguas, siempre que, previamente, se hayan aprobado los valores anuales de dichos cánones y Tarifas por la Presidencia del Organismo.

La aprobación de las liquidaciones de los cánones concesionales por aprovechamientos hidroeléctricos en obras hidráulicas adscritas a la Confederación Hidrográfica del Ebro (art. 135 b del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

1.3. En la Secretaria General la práctica de las liquidaciones individuales de carácter periódico correspondientes a las exacciones siguientes:

Canon de utilización de dominio público.

La aprobación de las liquidaciones de intereses de demora de acuerdo con el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.

La resolución sobre las peticiones de aplazamiento, fraccionamiento y suspensión de deudas tributarias.

Los acuerdos sobre liquidaciones donde se constate la concurrencia de insolvencia, prescripción, o anulación total o parcial de la liquidación.

La devolución de las garantías constituidas en los procedimientos de reclamaciones tributarias, fraccionamientos y aplazamientos de ingresos, así como las resoluciones de reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas.

1.4. En los Directores de obra, la práctica de las liquidaciones individuales correspondientes a las exacciones siguientes:

La aprobación de las liquidaciones de las tasas y exacciones que se devenguen como consecuencia de actuaciones propias de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el ámbito del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, que convalida la tasa por dirección e inspección de obras.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano delegante podrá avocar para si, en cualquier momento, el conocimiento y la resolución de cuantos asuntos incluidos en esta delegación considere oportunos.

Tercero. Las resoluciones y acuerdos que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, la fecha de esta resolución y la de la inserción en el Boletín Oficial del Estado; y se considerarán dictados por el órgano administrativo delegante.

Cuarto. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Zaragoza, 21 de mayo de 2010.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Rafael Romeo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/05/2010
  • Fecha de publicación: 21/06/2010
  • Efectos desde el 22 de junio de 2010.
  • Fecha de derogación: 15/06/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 4 de junio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-8940).
  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado, por Resolución de 4 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-2085).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones

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