Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos sobre incremento salarial y tablas salariales año 2011 del Convenio Colectivo interprovincial de las empresas minoristas de Droguerías, Herboristería, Ortopedias y Perfumerías (Código de Convenio número: 99003685011981) que fue suscrito, con fecha 25 de abril de 2011 por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte las organizaciones empresariales Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España y la Federación Nacional de Herboristerías, la Federación Nacional Herbodietética (FENADIHER) y la Federación de Ortesistas y Protesistas, en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales UGT y CCOO en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de junio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España y la Federación Nacional de Herboristerías: D. Vicente Ibáñez Vivo (Vicepresidente FENPYD); D. Manuel del Pozo Moya.
Por la Federación Nacional de Herbodietética (FENADIHER): D.ª Aurora Vela (Presidenta FENADIHER).
Por la Federacion de Ortesistas y Protesistas: D.ª Rosa Fernández.
Por la parte social:
Unión General de Trabajadores (UGT): D. Santos Nogales Aguilar; D. Miguel Ángel Rodríguez; D.ª Lola Díez García.
Comisiones Obreras (CC.OO.): D.ª María Ángeles Rodríguez Bonillo; D. Carlos Primo Gallardo.
Acta reunión ordinaria de la comisión mixta del convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías.
En Madrid, a 25 de abril de 2011, siendo las 12,00 horas, reunidos en la sede social de la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, como domicilio fijado para la Comisión Mixta, de una parte y de la otra, las personas relacionadas al margen en su calidad de representantes de las organizaciones firmantes en la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías y en desarrollo de lo previsto en el artículo 9 del mismo han abordado el siguiente orden del día:
Primero. Incremento salarial y tablas salariales año 2011.–Desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 serán de aplicación los salarios mínimos que constan en este Acta y que por aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda resultan del ajuste de la tabla del artículo 38 una vez aplicado el incremento salarial y absorbido el importe total del plus de locomoción.
Grupos |
Salario anual |
Salario mensual |
Salario hora |
---|---|---|---|
Grupo I |
11.963,31 |
797,55 |
6,88 |
Grupo II |
12.905,75 |
860,38 |
7,20 |
Grupo III |
13.697,13 |
913,14 |
7,64 |
Grupo III.2 |
14.433,29 |
962,22 |
8,05 |
Grupo IV |
15.027,46 |
1001,83 |
8,39 |
Grupo O |
16.229,63 |
1081,98 |
9,06 |
Segundo. Plus de locomoción.–De acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo en su artículo 43 el plus de locomoción desaparecerá con fecha de efectos 01.01.2011, lo que deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de los atrasos que correspondan.
Tercero. Complementos personales.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 apartado 3 del Convenio Colectivo los complementos personales tendrán desde 01.01.2011 un incremento del 3,7 %, lo que resulta de aplicar la diferencia de previsión de IPC del año 2010 y el incremento pactado en convenio para 2011.
Respecto al incremento previsto en este párrafo para los complementos personales, se acuerda que, para aquellas empresas que acrediten y justifiquen ante la Comisión Mixta pérdidas en el resultado ordinario del ejercicio anterior y descenso de las ventas previsto para 2011, podrán pactar con su representación legal el aplazamiento del pago de tal incremento, comunicándolo a la Comisión Mixta o bien en ausencia de representación de los trabajadores solicitarlo a la citada Comisión.
Cuarto. Cuantías máximas a compensar para alcanzar los salarios mínimos garantizados.–En virtud del mandato establecido en el artículo 40 del Convenio colectivo, para alcanzar el importe de los salarios base de grupo pactados, las empresas podrán compensar y absorber de las cuantías abonadas a los trabajadores por cualquier concepto salarial no establecido en convenio colectivo las siguientes cuantías en términos anuales:
Grupos |
Cuantía máxima anual en euros |
---|---|
Grupo I |
|
Grupo II |
|
Grupo III |
|
Grupo III.2 |
|
Grupo IV |
4,47 |
Grupo O |
19,41 |
Las partes autorizan expresamente a don Adrián Lozano Lozano, abogado del despacho de Navarro Asociados, a realizar los trámites necesarios para el depósito e inscripción de este Acta y la solicitud para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente acta, que firman los presentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha anteriormente indicados.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid