Mediante la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, se dio cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Por Orden TAS/326/2008, de 30 de enero, se creó el fichero de datos de carácter personal «Servicio de Asesoramiento Jurídico On-Line sobre Violencia de Género», gestionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y dentro de la misma se encuentra la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial» correspondiente.
En consecuencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los referidos preceptos, respecto de los ficheros de datos de carácter personal titularidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para la realización de las funciones previstas en el apartado primero del artículo 3 del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, así como para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento de los datos de carácter personal, se procede a la modificación de la Orden de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal titularidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad creándose tres nuevos ficheros y suprimiéndose el fichero creado por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuyos datos pasarán a formar parte de los nuevos ficheros.
Los ficheros creados formarán parte del anexo 3 de la mencionada orden: «Ficheros con datos de carácter personal sobre Política Social».
En la tramitación de esta orden ha emitido informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
Se modifica la Orden de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, incorporando los ficheros, «Información y asesoramiento sobre violencia de género», «Becas de Formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer» y «Ayudas del artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004» que contienen datos de carácter personal correspondientes a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género de conformidad con los datos que se incluyen en el apartado a) del anexo de la presente orden.
Estos ficheros formarán parte del anexo 3 de la mencionada Orden de 21 de julio de 1994.
Queda suprimido el fichero «Servicio de Asesoramiento Jurídico On-Line sobre Violencia de Género» de datos de carácter personal que se relaciona en el apartado b) del anexo de la presente orden.
El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, procederá a la notificación de la creación de estos ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos, para la realización de los trámites oportunos para su inscripción en el correspondiente Registro General de Protección de Datos.
La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo, en particular el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Los datos de carácter personal registrados en los ficheros relacionados en el Anexo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de junio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.
1. Fichero: «Información y asesoramiento sobre violencia de género».
Identificación del fichero.
Denominación: «Información y asesoramiento sobre violencia de género».
Finalidad y usos previstos: Gestión integral de las consultas relativas a violencia de género recibidas en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o en los servicios puestos en marcha por el Ministerio para tal fin. Realización de estadísticas.
Origen de los datos.
Colectivo de personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos: Personas que contacten con los servicios de información y asesoramiento en materia de violencia de género del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Procedimiento de recogida de los datos: A través de correo postal y electrónico, fax y formularios impresos y electrónicos publicados en el portal Web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Grabación de conversaciones únicamente en los casos de llamadas telefónicas de contenido malicioso (amenazas, insultos, etc.).
Procedencia: La persona interesada o su representante legal.
Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, Dirección; Teléfono; Nacionalidad; Aquellos otros facilitados por el usuario o usuaria, en su caso, en el cuerpo de la consulta que resulten relevantes a efectos de gestionar su consulta, especialmente los relativos a la situación de violencia de género, e información sobre procedimientos judiciales relacionados con dicha situación.
Otros tipos de datos: número de teléfono desde el que se realiza la consulta y contenido de la conversación en los supuestos de grabación de llamadas telefónicas de contenido malicioso.
Sistema de tratamiento utilizado: Mixto.
Comunicaciones de datos previstas: Consejo General del Poder Judicial, órganos judiciales, Fiscalía General del Estado, Instituto de la Mujer, Organismos de Igualdad y Consejerías competentes e materia de violencia de género de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Unidades de Violencia de Género de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Instituciones Penitenciarias, así como otros órganos de la administración pública e instituciones con competencias en la materia objeto de la consulta.
Transferencias Internacionales de datos previstas a terceros países: Ninguna.
Responsable del fichero: El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
Servicio o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos, podrán ser ejercidos mediante comunicación escrita a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en calle Alcalá, número 37, CP 28071 Madrid, o a través de la dirección de correo electrónico violencia-genero@igualdad.mspsi.es.
Nivel de seguridad: Alto.
2. Fichero: «Becas de Formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer».
Identificación del fichero.
Denominación: «Becas de Formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer».
Finalidad y usos previstos: Selección y gestión de personas beneficiarias de becas de formación convocadas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el ámbito de actuación de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
Origen de los datos.
Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: Solicitantes de las becas.
Procedimiento de recogida de los datos: A través de las solicitudes.
Procedencia: La persona interesada o su representante legal.
Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, Firma/Huella, Dirección; Teléfono; Nacionalidad; Datos académicos y profesionales; Situación laboral; Cumplimiento obligaciones para ser persona beneficiaria de subvención pública.
Sistema de tratamiento utilizado: Mixto.
Comunicaciones de datos previstas: Publicación de personas beneficiarias en el «Boletín Oficial del Estado», Intervención General de la Administración del Estado (TESEO), Administración Tributaria y Tribunal de Cuentas.
Transferencias Internacionales de datos previstas a terceros países: Ninguna.
Responsable del fichero: El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
Servicio o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos, podrán ser ejercidos mediante comunicación escrita a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en calle Alcalá, número 37, CP 28071 Madrid, o a través de la dirección de correo electrónico violencia-genero@igualdad.mspsi.es.
Nivel de seguridad: Básico.
3. Fichero: «Ayudas del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004».
Identificación del fichero.
Denominación: «Ayudas del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004».
Finalidad y usos previstos: Seguimiento y reintegro de las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, concedidas y abonadas a mujeres víctimas de violencia de género por las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales.
Origen de los datos.
Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: Solicitantes de las ayudas a que se refiere el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Procedimiento de recogida de los datos: A través de las solicitudes.
Procedencia: Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI; Nacionalidad; Edad; Grado de minusvalía; Circunstancias Sociales; Nivel de rentas; Responsabilidades Familiares; Situación laboral.
Sistema de tratamiento utilizado: Mixto.
Comunicaciones de datos previstas: Órganos de fiscalización del gasto público.
Transferencias Internacionales de datos previstas a terceros países: Ninguna.
Responsable del fichero: El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
Servicio o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos, podrán ser ejercidos mediante comunicación escrita a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en calle Alcalá, número 37, CP 28071 Madrid, o a través de la dirección de correo electrónico violencia-genero@igualdad.mspsi.es.
Nivel de seguridad: Alto.
1. «Servicio de Asesoramiento Jurídico On-Line sobre Violencia de Género».
Código de inscripción:
Motivo de la supresión: Cambios en los sistemas de tratamiento y actualización.
Destino de los datos: Sustitución del fichero por los nuevos ficheros declarados.
Orden de publicación del fichero: Orden TAS/326/2008, de 30 de enero.
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