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Documento BOE-A-2011-13652

Resolución de 22 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales para el año 2011 del convenio colectivo marco del sector de prensa no diaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2011, páginas 90722 a 90724 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-13652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/07/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2011 del Convenio colectivo marco del sector de Prensa no Diaria (Código de Convenio n.º: 99010555011996), suscrito con fecha 22 de junio de 2011, por la Comisión Paritaria del citado Convenio, de la que forman parte las Asociaciones Empresariales ARI y AEEPP, en representación de las empresas del sector, y de otra, las Organizaciones Sindicales de CC.OO. y de UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA

CC.CC.:

Juan Martínez García.

M.ª Teresa Sánchez Martín

U.G.T.:

Paloma Cotelo Suils.

A.E.E.P.P.:

Carlos González López.

A.R.I.:

Carlos Camacho Paredes.

En Madrid a veintidós de junio de dos mil once, siendo las 16,30 horas, se reúnen los componentes de la Comisión Deliberante del Convenio colectivo de Prensa no Diaria, cuyos nombres se relacionan al margen, para tratar la revisión salarial para el año 2011.

De conformidad con la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el pasado día 6 de mayo de 2011, que no fue notificada el siguiente 12, en el Conflicto Colectivo planteado por U.G.T. y CC.OO., se procede a incrementar las tablas salariales en un 1% sobre los salarios del año 2010, con efectos de 1 de enero de 2011.

Se adjuntan al presente acta las tablas revisadas para el año 2011, sin perjuicio de la revisión que proceda si a 31 de diciembre del presente año el I.P.C. resultante superase el 1%.

No habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión a las 17,00 horas del día indicado en el encabezamiento y en prueba de conformidad con lo tratado se firma el presente acta por quintuplicado a un solo efecto, y se acuerda remitirla a la Dirección General de Trabajo para su registro y posterior publicación en el «BOE».

Revisión tablas salariales - Año 2011

ANEXO I
Tablas salariales - Año 2011

Tabla salarial mensual

Grupo

Nivel salarial

Base de cálculo

Salario base

Plus de libre dispos.

Hora extra

Plus transporte

1

1

1.846,07

1.864,53

81,48

21,52

62,15

2

2

1.678,24

1.695,02

74,07

19,56

62,15

3

1.518,13

1.533,31

65,00

17,69

62,15

4

1.392,61

1.406,54

57,69

16,23

62,15

3

5

1.222,76

1.234,99

48,26

14,25

62,15

6

1.160,67

1.172,28

 

13,53

62,15

4

7

1.123,67

1.134,91

48,26

13,10

62,15

5

8

1.042,12

1.052,54

32,32

12,15

62,15

6

9

867,50

876,18

 

10,11

62,15

Tabla salarial anual

Grupo profesional

Nivel salarial

Salario base

Salario base

Plus de libre dispos.

Plus transporte

1

1

27.690,99

27.967,90

977,76

683,65

2

2

25.173,61

25.425,35

888,84

683,65

3

22.771,97

22.999,69

780,00

683,65

4

20.889,20

21.098,09

692,28

683,65

3

5

18.341,44

18.524,86

579,12

683,65

6

17.410,11

17.584,21

 

683,65

4

7

16.855,06

17.023,61

579,12

683,65

5

8

15.631,82

15.788,14

387,84

683,65

6

9

13.012,53

13.142,66

 

683,65

Artículo 34. Plus de titularidad.
Todos los redactores titulados percibirán un plus por importe de 588,72 euros anuales o 49,06 euros mensuales.
Artículo 36. Plus transporte.

El plus transporte queda fijado en los importes siguientes:

Año 2011. Mes: 62,15 euros. Año: 683,65 euros.

Artículo 37. Desgaste material.

Año 2011. 83,15 euros mensuales.

Artículo 44. Gratificaciones.

Año 2011. Matrimonio: 264,00 euros. Natalidad: 351,00 euros.

Artículo 45. Dietas.

Año 2011. España: 93,00 euros. Extranjero: 185, 00 euros. Comida: 21,50 euros. Vehículo/km. 0,32 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/07/2011
  • Fecha de publicación: 09/08/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de febrero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-3082).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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