La presente orden tiene por objeto prorrogar la posibilidad de utilización, por parte de los planes de pensiones, de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y de las tablas de fallecimiento GKM95 Y GKF95.
El artículo 4 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales, establece que se considerarán aplicables en el sistema de planes de pensiones las tablas de experiencia nacional o extranjera no particulares, ajustadas según tratamientos estadísticos de general aceptación, siempre que el final del periodo de observación de las tablas no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión.
Las citadas tablas actuariales, cuya posibilidad de utilización pretende prorrogarse, tienen un periodo de observación de referencia hasta el año 1990, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 4 de la Orden EHA/407/2008, no podrían utilizarse a partir del ejercicio 2011 al haber trascurrido a esa fecha más de 20 años desde el final de su periodo de observación.
El sector asegurador está abordando la elaboración de unas tablas específicas de la población asegurada española, que no estarán terminadas en el plazo al que se refiere la orden, por lo que se hace preciso una prórroga de forma que puedan seguir utilizándose, en tanto no se declaren aplicables nuevas tablas, las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación concedida por el artículo 19.3 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y ha sido informada por la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
En su virtud, dispongo:
Hasta tanto así se declare por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de período de observación más reciente, a partir del 31 de diciembre de 2010 podrán seguir utilizándose en el sistema de planes de pensiones las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Madrid, 21 de enero de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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