Visto el texto del acta de fecha 6 de julio de 2011 donde se recogen los acuerdos de prórroga para el año 2010 del Convenio Colectivo estatal para las empresas Organizadoras del Juego de Bingo, así como tablas salariales, adaptación de la jornada y nuevas categorías profesionales (Código de Convenio número 99001905011983), que fue suscrito de una parte por la Confederación Española de Juego en representación de las empresas del sector y, de otra, por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (CHTJ-UGT) y la Unión Sindical Obrero (USO) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE FIRMA DEL CONVENIO MARCO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO
Por la representación sindical:
Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT):
– Gloria Cartañá.
– Manuel Justo.
– Enrique Cavada.
– Miguel Ángel Rodríguez.
– Bernardo García (asesor).
Federación Estatal de Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CCOO):
– Pilar García Victorio.
– Juan Martínez Checa.
Unión Sindical Obrera (USO):
– Nuria Ayuso.
Por la representación empresarial:
Confederación Española de Juego:
– Rafael Domínguez.
– Juan José Sánchez.
– Julián Pérez.
– Guillermo Jiménez.
– Jesús Serrano.
– Alfonso Hurtado.
– Jordi Torres.
– Juan Miguel Pérez.
Reunidas, el día 6 de julio de 2011, a las 13 horas, en la Casa del Pueblo de Madrid, Avenida de América 25; las organizaciones sindicales y empresarial, referidas al margen, compuesta por las personas relacionadas al margen; reconociéndose las partes firmantes del convenio capacidad jurídica plena y legitimación para firmar el presente acuerdo, conforme a las reglas que establecen los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores; constituidos en Comisión Negociadora por mayoría suficiente para la firma del convenio colectivo de eficacia general
ACUERDAN
Prorrogar para el año 2010 el Convenio Marco Estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo inicialmente previsto para el bienio 2008-2009, publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha de 4 de noviembre de 2008, en su total contenido con las siguientes tablas salariales, adaptación de la jornada laboral y nuevas categorías profesionales del anexo I.
La representación del sindicato FECOHT-CCOOO muestra su desacuerdo a la firma del convenio prorrogado para el 2010, que no suscribe (por las razones que constan en documento anexo II elaborado por tal representación).
Y en prueba de conformidad se firma la presente acta en cinco ejemplares, entregando a continuación copia a cada una de las partes firmantes, y la restante para su presentación ante la autoridad laboral; mandatando a Bernardo García Rodríguez para que en nombre de la Comisión Negociadora realice los trámites para la inscripción y publicación del convenio marco; levantándose a continuación la sesión, siendo las 14 horas.
2010
Con efectos del 1.º de enero de 2010 las nuevas cuantías son las siguientes:
Conceptos económicos |
2010 – Euros |
---|---|
Salario Base (art. 53): |
|
– Importe anual |
12.547,78 |
– Importe mensual |
836,52 |
Gratificación Extraordinaria (art. 58) |
836,52 |
Plus de Transporte (art. 59): |
|
– Importe anual |
537,05 |
– Importe mensual (11 meses) |
48,82 |
– Personal limpieza (por día de trabajo efectivo) |
0,73 |
Quebranto de Moneda (art. 54): |
|
– Importe anual |
185,89 |
– Importe mensual (11 once meses) |
16,90 |
Horas Extraordinarias (art. 52): |
|
– Técnicos/as de Juego |
13,28 |
– Técnicos/as de Sala |
11,25 |
– Servicios Auxiliares |
9,35 |
Plus de Prolongación de Jornada (art. 55): |
|
– Técnicos de Mesa |
35,54 |
– Técnicos de Sala |
33,65 |
– Resto de Personal |
28,54 |
Plus de Nocturnidad (art. 57): |
|
– Mensual (12 meses) |
81,12 |
Complemento «ad personam» (disp. adic 3.ª) |
Cuantía 2009 incrementada en un 1% |
Plus convenio consolidado (art. 56) |
Cuantías 2009 incrementadas en el 1% |
Adaptación de la Jornada Laboral: Flexibilidad interna, horarios y descansos:
Debido a las especiales características de la actividad de las empresas la cual se centra fundamentalmente en fines de semana, festivos y vísperas, en aquéllas salas en las que la actividad efectiva de bingo tradicional no se corresponda al menos en un 75% al horario de funcionamiento máximo autorizado, en cómputo trimestral, el régimen de jornada laboral y descansos será el siguiente:
Ejemplo: Aquellas salas cuya jornada comercial autorizada por la Comunidad sea de 12 horas comerciales, para poder acogerse a esta disposición adicional, deberán sufrir al menos una bajada de 4 horas, es decir, de 12 horas comerciales sólo hay efectivas de venta 8 horas.
Criterios para poder acogerse los centros a la disposición transitoria:
• La acreditación de la actividad efectiva del juego de bingo tradicional, se realizará con las preceptivas Actas de Inicio y Cierre de la sesión de juego del bingo ante los representantes legales del centro de trabajo.
• Teniendo en cuenta que la jornada semanal es de 40 horas de trabajo efectivo, en las salas en las que concurran estos supuestos, el régimen de jornada y descansos estará comprendido dentro de los siguientes límites:
– La jornada laboral no podrá superar un máximo de 11 horas, ni un mínimo de 4 horas de trabajo efectivo al día, o 50 horas efectivas a la semana, debiendo regularizarse el exceso de horas respecto de la jornada semanal ordinaria dentro del mes siguiente a su realización, respetando los turnos de descanso y de comidas y cenas.
– Los turnos de descanso serán de dos días interrumpidos semanales y se organizarán de forma rotativa permitiendo a cada trabajador o trabajadora al menos un descanso semanal dominical en un periodo no superior a cinco semanas.
– A efectos de elaboración de cuadrantes de trabajo y descansos rotativos las semanas se considerarán de domingo a sábado.
– La vigencia de este régimen será de aplicación hasta la firma del siguiente Convenio Colectivo.
Definición de categorías:
Grupos Profesionales de Técnicos de Sala:
Operador de Máquinas Especiales:
Tendrá como función principal, el control general del correcto funcionamiento de las máquinas recreativas o de juego especiales para salas de bingo, cualquiera que sea su denominación y forma, instaladas en el servicio de admisión, en las salas anexas o complementarias o en la propia sala de juego.
Serán responsables del apagado y encendido de las máquinas, y en su caso, terminales de juego y servidores siempre que le coincida a la trabajadora o el trabajador su turno de trabajo la apertura o el cierre de la sala.
Informará a requerimiento de los jugadores sobre el desarrollo de los distintos juegos, integrados en las máquinas o terminales de juego, así como, del funcionamiento de dichas máquinas y terminales. Comunicará al Jefe/a de Sala, puntualmente, las incidencias de juego, que se produzcan durante la sesión.
Facilitará a los jugadores/as el cambio de moneda fraccionaria, que le requieran. En su caso, efectuará las cargas de crédito en las tarjetas de pago de estos, así como la liquidación de su remanente, a petición del jugador/a.
Colaborará en el correcto funcionamiento de los aparatos, instalaciones y servicios. En caso de necesidad o avería, avisará al servicio técnico o de mantenimiento. Mantendrá las sillas, mesas y demás elementos en perfecto estado, orden y alineamiento.
Prestarán servicio de bebidas, aperitivos, bollería y comida fría, sin que puedan elaborar ésta, esta función no sustituye al servicio de hostelería que ofrece la empresa a sus clientes.
Por último, a efectos de desarrollar correctamente las funciones de esta nueva categoría profesional, se deberá suministrar una formación adecuada y suficiente a los trabajadores encuadrados en dicha categoría.
Operador/a de Apuestas Deportivas:
Será el/la encargado/a de validar las apuestas de los/las clientes, pondrá en marcha al inicio de la sesión, el terminal de apuestas, así como las pantallas de información, mantendrá la información de apuestas deportivas enviada por la operadora a disposición de los/las clientes, informándoles sobre las dudas que puedan presentarse, exigirá el Documento Nacional de Identidad antes de que procedan a realizar la apuesta, comprobando tanto la mayoría de edad como la no inclusión en el Registro de Interdicciones de acceso al juego, cobrará el importe de las apuestas realizadas, abonará las que sean premiadas, realizará los ingresos que considere necesarios de caja fuerte a terminal y de terminal a caja fuerte informando al Jefe de Sala, y, una vez finalizada la sesión, entregará caja y cerrará el terminal y el sistema de información.
Por las características de estas funciones y la responsabilidad de este puesto se incluirá en el Grupo Profesional de técnicos/as de sala.
Por último, a efectos de desarrollar correctamente las funciones de esta nueva categoría profesional, se deberá suministrar una formación adecuada y suficiente a los trabajadores encuadrados en dicha categoría.
Efectuará el arqueo diario y cuadrará la caja, verificando que se encuentra en su integridad el depósito que la empresa le facilitará para el desempeño de su función. Colaborará en la realización de cualquier impreso o estadística que la empresa considere de utilidad.
Por las características de estas funciones y la responsabilidad de este puesto se incluirá en el Grupo Profesional de técnicos/as de sala.
Asimismo las partes acuerdan que es necesario realizar la evaluación de riesgos inherente al puesto de trabajo. Por último, a efectos de desarrollar correctamente las funciones de esta nueva categoría profesional, se deberá suministrar una formación adecuada y suficiente a los trabajadores encuadrados en dicha categoría.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid